Abogado Vicios Ocultos de Vivienda en Murcia
Reclamación legal por defectos no detectables en el momento de la compra de un inmueble
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Ha comprado una vivienda y, semanas o meses después, descubre humedades ocultas, problemas en las instalaciones eléctricas o de fontanería, fisuras estructurales o deficiencias que el vendedor no le comunicó y que no eran perceptibles en el momento de la compra. La ley le ampara para reclamar. En Del Saz & Hernández Abogados le asesoramos sobre sus derechos y le representamos frente al vendedor, al promotor o a la constructora para que obtenga la reparación o la indemnización que le corresponde.
Qué son los vicios ocultos en una compraventa de vivienda
Los vicios ocultos son defectos existentes en el inmueble en el momento de la venta que no eran detectables mediante un examen diligente por parte del comprador y que, de haberlos conocido, habrían hecho que no comprara la vivienda o que la hubiera comprado por un precio inferior. El artículo 1484 del Código Civil establece la obligación del vendedor de sanear los vicios ocultos de la cosa vendida, con independencia de que los conociera o no.
En las viviendas de obra nueva, la reclamación se canaliza a través de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), que establece plazos de garantía diferenciados: un año para defectos de acabado, tres años para defectos de habitabilidad y diez años para defectos estructurales.
Plazos para reclamar por vicios ocultos
En las compraventas de viviendas de segunda mano, el comprador dispone de un plazo de seis meses desde la entrega del inmueble para ejercitar la acción por vicios ocultos conforme al Código Civil. Es un plazo breve que exige actuar con rapidez en cuanto se detecta el defecto.
En las viviendas de obra nueva, los plazos de la LOE son más amplios, pero la acción de reclamación debe interponerse dentro de los dos años siguientes a la aparición del daño. Le asesoramos sobre el plazo aplicable a su caso y preparamos la reclamación dentro del período legalmente establecido.
Acciones legales del comprador frente a los vicios ocultos
El comprador que descubre vicios ocultos en la vivienda adquirida puede optar por dos acciones:
Acción redhibitoria: el comprador devuelve la vivienda y el vendedor le restituye el precio pagado, más los gastos del contrato.
Acción estimatoria (quanti minoris): el comprador conserva la vivienda, pero se le reduce el precio proporcionalmente al defecto descubierto.
Adicionalmente, si el vendedor conocía los vicios y no los declaró, el comprador puede reclamar daños y perjuicios por la ocultación.
Cómo acreditar la existencia de vicios ocultos
La prueba es clave en estos procedimientos. Es imprescindible contar con un informe pericial elaborado por un arquitecto técnico, un ingeniero o un perito especializado que acredite la existencia del defecto, su gravedad, su origen y su carácter oculto —es decir, que no era detectable mediante una inspección ordinaria—. Coordinamos la obtención del informe pericial y lo integramos en la estrategia de reclamación.
Consúltenos sobre vicios ocultos en su vivienda
Si ha comprado una vivienda y ha descubierto defectos que el vendedor no le comunicó, consúltenos cuanto antes. El plazo para reclamar es limitado y la intervención temprana es determinante para proteger sus derechos.
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