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Del Saz & Hernández Abogados

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Abogado Vicios Ocultos de Vivienda en Murcia

Reclamación legal por defectos no detectables en el momento de la compra de un inmueble

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Plaza de la Fuensanta, 2, 3º B-1
Ed. Hispania, 30008 Murcia

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L-V: 9:00 - 14:00
17:00 - 20:00

Ha comprado una vivienda y, semanas o meses después, descubre humedades ocultas, problemas en las instalaciones eléctricas o de fontanería, fisuras estructurales o deficiencias que el vendedor no le comunicó y que no eran perceptibles en el momento de la compra. La ley le ampara para reclamar. En Del Saz & Hernández Abogados le asesoramos sobre sus derechos y le representamos frente al vendedor, al promotor o a la constructora para que obtenga la reparación o la indemnización que le corresponde.

Qué son los vicios ocultos en una compraventa de vivienda

Los vicios ocultos son defectos existentes en el inmueble en el momento de la venta que no eran detectables mediante un examen diligente por parte del comprador y que, de haberlos conocido, habrían hecho que no comprara la vivienda o que la hubiera comprado por un precio inferior. El artículo 1484 del Código Civil establece la obligación del vendedor de sanear los vicios ocultos de la cosa vendida, con independencia de que los conociera o no.

En las viviendas de obra nueva, la reclamación se canaliza a través de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), que establece plazos de garantía diferenciados: un año para defectos de acabado, tres años para defectos de habitabilidad y diez años para defectos estructurales.

Abogados revisando expediente en despacho de Murcia

Plazos para reclamar por vicios ocultos

En las compraventas de viviendas de segunda mano, el comprador dispone de un plazo de seis meses desde la entrega del inmueble para ejercitar la acción por vicios ocultos conforme al Código Civil. Es un plazo breve que exige actuar con rapidez en cuanto se detecta el defecto.

En las viviendas de obra nueva, los plazos de la LOE son más amplios, pero la acción de reclamación debe interponerse dentro de los dos años siguientes a la aparición del daño. Le asesoramos sobre el plazo aplicable a su caso y preparamos la reclamación dentro del período legalmente establecido.

El régimen de saneamiento por vicios ocultos se regula en los artículos 1484 a 1490 del Código Civil y fija un plazo de seis meses desde la entrega, de naturaleza de caducidad, para ejercitar la acción. Ese plazo solo opera cuando el defecto reúne los requisitos legales: que sea oculto y no apreciable a simple vista, que revista gravedad suficiente para hacer la vivienda impropia para su uso o disminuir de forma relevante su utilidad, y que no fuera detectable por el comprador. La responsabilidad del vendedor puede quedar excluida si, por su oficio o profesión, el comprador podía advertir el defecto.

Acciones legales del comprador frente a los vicios ocultos

El comprador que descubre vicios ocultos en la vivienda adquirida puede optar por dos acciones:

Acción redhibitoria: el comprador devuelve la vivienda y el vendedor le restituye el precio pagado, más los gastos del contrato.

Acción estimatoria (quanti minoris): el comprador conserva la vivienda, pero se le reduce el precio proporcionalmente al defecto descubierto.

Adicionalmente, si el vendedor conocía los vicios y no los declaró, el comprador puede reclamar daños y perjuicios por la ocultación.

Estas acciones deben ejercitarse por vía judicial, sin que baste una reclamación informal al vendedor, y su plazo varía según la naturaleza de la operación: en la compraventa civil de segunda mano la acción caduca a los seis meses desde la entrega, mientras que si el supuesto se analiza como compraventa mercantil el plazo de caducidad puede reducirse a treinta días. Cuando los vicios coexisten con defectos constructivos, la reclamación por estos últimos prescribe a los dos años desde la aparición del daño, criterio reiterado por el Tribunal Supremo.

Cómo acreditar la existencia de vicios ocultos

La prueba es clave en estos procedimientos. Es imprescindible contar con un informe pericial elaborado por un arquitecto técnico, un ingeniero o un perito especializado que acredite la existencia del defecto, su gravedad, su origen y su carácter oculto —es decir, que no era detectable mediante una inspección ordinaria—. Coordinamos la obtención del informe pericial y lo integramos en la estrategia de reclamación.

Consúltenos sobre vicios ocultos en su vivienda

Si ha comprado una vivienda y ha descubierto defectos que el vendedor no le comunicó, consúltenos cuanto antes. El plazo para reclamar es limitado y la intervención temprana es determinante para proteger sus derechos.

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