Tramitación integral de herencias, partición de bienes y asesoramiento fiscal sucesorio en la Región de Murcia
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El fallecimiento de un familiar abre un proceso sucesorio que, además del dolor personal, plantea cuestiones jurídicas y fiscales de considerable complejidad. Determinar quiénes son los herederos, aceptar o renunciar a la herencia, liquidar el impuesto de sucesiones y repartir el patrimonio del causante son trámites que requieren conocimiento técnico y experiencia. En Del Saz & Hernández Abogados le acompañamos durante todo el proceso sucesorio para que pueda resolverlo con seguridad y tranquilidad.
La gestión de una herencia implica una secuencia ordenada de trámites. En primer lugar, debe obtenerse el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades, que permite verificar si el causante otorgó testamento. Si existe testamento, se solicita copia autorizada a la notaría donde se otorgó. Si no hay testamento, es necesario tramitar una declaración de herederos abintestato ante notario.
A continuación, se realiza el inventario de bienes y deudas del causante, se valoran los activos, se calcula la legítima de los herederos forzosos y se procede a la partición y adjudicación de los bienes. Finalmente, se liquida el Impuesto sobre Sucesiones y se inscriben los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos.
Cuando el causante ha otorgado testamento, la sucesión se rige por su voluntad, siempre dentro de los límites que impone la ley en materia de legítimas. El testamento determina quiénes son los herederos, qué bienes recibe cada uno y si existen legados o disposiciones especiales.
Si no hay testamento, la herencia se defiere conforme a las reglas de la sucesión intestada establecidas en el Código Civil: heredan en primer lugar los descendientes, después los ascendientes, a continuación el cónyuge viudo y, en último término, los parientes colaterales hasta el cuarto grado. A falta de todos ellos, hereda el Estado. La declaración de herederos abintestato es un acta notarial que identifica a los herederos legales.
Para iniciar cualquier procedimiento sucesorio conviene reunir determinados documentos: además del certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades, suele ser necesario el libro de familia, el documento nacional de identidad del causante y de los herederos, y la escritura o nota simple de los bienes inmuebles que formen parte del caudal. Cuando no existe testamento, la declaración de herederos se tramita ante notario mediante un acta de notoriedad, en la que puede requerirse la intervención de testigos que acrediten el parentesco y la identificación de las personas llamadas a la sucesión. Un despacho con experiencia en estos procedimientos agiliza la reunión de la documentación y evita retrasos y gastos innecesarios en la tramitación.
Aceptar una herencia no es obligatorio. El heredero puede aceptarla de forma pura y simple, asumiendo tanto los bienes como las deudas del causante; aceptarla a beneficio de inventario, limitando su responsabilidad al valor de los bienes heredados; o renunciarla, quedando apartado de la sucesión de forma definitiva.
La decisión de aceptar o renunciar debe tomarse con pleno conocimiento del patrimonio del causante. Si la herencia tiene más deudas que activos, aceptarla sin beneficio de inventario puede suponer un grave perjuicio económico para el heredero. Nuestro despacho realiza un análisis previo del patrimonio hereditario para que usted pueda tomar una decisión informada.
El Código Civil establece que determinados herederos tienen derecho a una porción mínima de la herencia que el testador no puede disponer libremente. Los herederos forzosos o legitimarios son los hijos y descendientes, los padres y ascendientes (a falta de descendientes) y el cónyuge viudo. La legítima de los hijos es de dos tercios del caudal hereditario, de los cuales un tercio es la legítima estricta (a repartir por partes iguales) y otro tercio es la mejora (que puede distribuirse desigualmente entre los hijos).
Si el testamento vulnera las legítimas, los herederos forzosos pueden ejercitar acciones judiciales para su protección, como la acción de complemento de legítima o la acción de preterición.
La partición es el acto por el que se adjudican los bienes concretos de la herencia a cada heredero. Puede realizarse de forma voluntaria, cuando todos los herederos están de acuerdo, o de forma judicial, cuando no existe consenso. La partición voluntaria se formaliza ante notario en la escritura de aceptación y partición de herencia.
Cuando hay desacuerdo entre los coherederos, es necesario acudir a un procedimiento judicial de división de la herencia, en el que interviene un contador-partidor designado judicialmente. Este procedimiento puede resultar largo y costoso, por lo que en nuestro despacho siempre intentamos alcanzar un acuerdo extrajudicial entre todas las partes.
No todos los conflictos hereditarios se resuelven con la partición. En determinados supuestos, un heredero puede plantearse impugnar el testamento, por ejemplo cuando existen dudas razonables sobre la capacidad del testador en el momento de otorgarlo, cuando se detectan vicios en la formación de su voluntad o cuando se ha vulnerado la legítima de algún heredero forzoso. Se trata de un procedimiento judicial que exige un análisis previo riguroso de cada caso, ya que no toda disconformidad con el reparto constituye un motivo válido de impugnación. En Del Saz & Hernández Abogados estudiamos la documentación disponible antes de recomendar esta vía, priorizando siempre que sea posible una resolución acordada entre las partes.
El Impuesto sobre Sucesiones es un tributo cedido a las comunidades autónomas, que pueden establecer sus propias reducciones y bonificaciones. En la Región de Murcia, la normativa autonómica ha ido introduciendo beneficios fiscales que reducen significativamente la carga tributaria en las herencias entre familiares directos. Es fundamental conocer la normativa vigente en el momento del fallecimiento para aplicar correctamente las reducciones y bonificaciones disponibles.
El plazo para presentar y liquidar el impuesto es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros seis meses si se solicita dentro de los cinco primeros meses. Nuestro despacho gestiona la liquidación del impuesto garantizando la aplicación de todos los beneficios fiscales a los que tenga derecho.
Cuando el causante realizó donaciones en vida a favor de alguno de los herederos, estas pueden tener que colacionarse, es decir, sumarse de forma contable al cálculo del caudal hereditario para mantener la proporción de la legítima entre los herederos forzosos. Identificar estas donaciones y valorarlas correctamente evita futuras disputas entre los familiares y ayuda a lograr un reparto ajustado a la voluntad del causante y a la ley. Nuestro despacho revisa este extremo dentro del estudio patrimonial previo a la partición.
Gestionar una herencia correctamente desde el principio evita problemas futuros entre los herederos y optimiza la carga fiscal. En Del Saz & Hernández Abogados le ofrecemos un servicio integral de gestión sucesoria.
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Cada herencia presenta circunstancias distintas: patrimonio familiar, empresas, inmuebles en varias provincias o desacuerdos entre herederos que requieren un abordaje distinto en cada situación. Por eso, antes de definir la estrategia, nuestro equipo de profesionales realiza un análisis completo del caso y ofrece un asesoramiento adaptado, sin fórmulas genéricas. Contamos con experiencia en las distintas áreas del derecho sucesorio y trabajamos con la misma dedicación tanto en herencias que se resuelven de mutuo acuerdo entre los familiares como en aquellas que exigen la vía judicial para la resolución de conflictos entre herederos. Nuestros clientes encuentran en Del Saz & Hernández Abogados un punto de apoyo durante todo el proceso, con la tranquilidad de contar con expertos en herencias colegiados en el ICAMUR y más de 15 años de experiencia en Murcia.
En Del Saz & Hernández le asesoramos como nuestro despacho de derecho de familia en estas materias relacionadas con su caso:
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Como punto de partida se necesita el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades, que indica si el fallecido otorgó testamento y ante qué notaría. A partir de ahí, según cada caso, se añaden el testamento o el acta de declaración de herederos, el libro de familia y la documentación acreditativa de los bienes del causante.
Cuando no hay testamento, primero debe tramitarse la declaración de herederos abintestato ante notario para identificar quiénes heredan por ley. Si después, a la hora de repartir los bienes, los herederos no alcanzan un acuerdo, la partición debe resolverse por la vía judicial, con la intervención de un contador-partidor designado por el juzgado.
Sí. La renuncia a la herencia es una opción legítima y evita que el heredero responda con su propio patrimonio de las deudas del causante. Antes de aceptar, conviene analizar el activo y el pasivo hereditario para valorar si interesa aceptar de forma pura y simple, aceptar a beneficio de inventario o renunciar.
Conviene acudir a un despacho especializado en derecho de sucesiones, con experiencia acreditada en declaraciones de herederos, particiones, liquidación del impuesto de sucesiones y, en su caso, en procedimientos judiciales de división de herencia o impugnación de testamento.
La impugnación procede cuando existen indicios de falta de capacidad del testador en el momento de otorgarlo, cuando el testamento se otorgó bajo coacción o vicio del consentimiento, o cuando se ha vulnerado la legítima de algún heredero forzoso. Cada supuesto exige un estudio individualizado de las circunstancias y de la prueba disponible.
Las donaciones realizadas en vida por el causante a favor de alguno de los herederos pueden tener que colacionarse, es decir, sumarse de forma contable al caudal hereditario para calcular correctamente la legítima y mantener el equilibrio entre los herederos forzosos.
Si un heredero se niega a firmar la escritura de aceptación y partición, el resto de herederos puede acudir a la vía judicial para solicitar la división de la herencia. El procedimiento judicial suele ser más largo, por lo que en la mayoría de los casos resulta preferible buscar antes un acuerdo extrajudicial.
Sí. Cuando no existe testamento, la declaración de herederos abintestato se tramita mediante acta de notoriedad ante notario, que identifica a los herederos legales conforme al orden que establece la ley.
Con testamento, la sucesión se rige por la voluntad del causante dentro de los límites de la legítima. Sin testamento, la herencia se defiere según el orden legal de parientes: primero los descendientes, después los ascendientes, el cónyuge viudo y los parientes colaterales, y en último término el Estado.
El cónyuge viudo tiene reconocido un derecho legal a una cuota vidual usufructuaria dentro de la herencia, cuyo alcance concreto varía según concurran o no descendientes o ascendientes del causante. Su posición debe analizarse caso por caso.
Cuando la herencia incluye varios inmuebles, empresas familiares, herederos menores de edad o incapacitados, deudas del causante o desacuerdos previos entre los familiares, contar con asesoramiento desde el primer momento ayuda a evitar errores en la tramitación y a proteger los derechos de todas las partes implicadas.
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