Tramitación integral de herencias, partición de bienes y asesoramiento fiscal sucesorio en la Región de Murcia
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El fallecimiento de un familiar abre un proceso sucesorio que, además del dolor personal, plantea cuestiones jurídicas y fiscales de considerable complejidad. Determinar quiénes son los herederos, aceptar o renunciar a la herencia, liquidar el impuesto de sucesiones y repartir el patrimonio del causante son trámites que requieren conocimiento técnico y experiencia. En Del Saz & Hernández Abogados le acompañamos durante todo el proceso sucesorio para que pueda resolverlo con seguridad y tranquilidad.
La gestión de una herencia implica una secuencia ordenada de trámites. En primer lugar, debe obtenerse el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades, que permite verificar si el causante otorgó testamento. Si existe testamento, se solicita copia autorizada a la notaría donde se otorgó. Si no hay testamento, es necesario tramitar una declaración de herederos abintestato ante notario.
A continuación, se realiza el inventario de bienes y deudas del causante, se valoran los activos, se calcula la legítima de los herederos forzosos y se procede a la partición y adjudicación de los bienes. Finalmente, se liquida el Impuesto sobre Sucesiones y se inscriben los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos.
Cuando el causante ha otorgado testamento, la sucesión se rige por su voluntad, siempre dentro de los límites que impone la ley en materia de legítimas. El testamento determina quiénes son los herederos, qué bienes recibe cada uno y si existen legados o disposiciones especiales.
Si no hay testamento, la herencia se defiere conforme a las reglas de la sucesión intestada establecidas en el Código Civil: heredan en primer lugar los descendientes, después los ascendientes, a continuación el cónyuge viudo y, en último término, los parientes colaterales hasta el cuarto grado. A falta de todos ellos, hereda el Estado. La declaración de herederos abintestato es un acta notarial que identifica a los herederos legales.
Aceptar una herencia no es obligatorio. El heredero puede aceptarla de forma pura y simple, asumiendo tanto los bienes como las deudas del causante; aceptarla a beneficio de inventario, limitando su responsabilidad al valor de los bienes heredados; o renunciarla, quedando apartado de la sucesión de forma definitiva.
La decisión de aceptar o renunciar debe tomarse con pleno conocimiento del patrimonio del causante. Si la herencia tiene más deudas que activos, aceptarla sin beneficio de inventario puede suponer un grave perjuicio económico para el heredero. Nuestro despacho realiza un análisis previo del patrimonio hereditario para que usted pueda tomar una decisión informada.
El Código Civil establece que determinados herederos tienen derecho a una porción mínima de la herencia que el testador no puede disponer libremente. Los herederos forzosos o legitimarios son los hijos y descendientes, los padres y ascendientes (a falta de descendientes) y el cónyuge viudo. La legítima de los hijos es de dos tercios del caudal hereditario, de los cuales un tercio es la legítima estricta (a repartir por partes iguales) y otro tercio es la mejora (que puede distribuirse desigualmente entre los hijos).
Si el testamento vulnera las legítimas, los herederos forzosos pueden ejercitar acciones judiciales para su protección, como la acción de complemento de legítima o la acción de preterición.
La partición es el acto por el que se adjudican los bienes concretos de la herencia a cada heredero. Puede realizarse de forma voluntaria, cuando todos los herederos están de acuerdo, o de forma judicial, cuando no existe consenso. La partición voluntaria se formaliza ante notario en la escritura de aceptación y partición de herencia.
Cuando hay desacuerdo entre los coherederos, es necesario acudir a un procedimiento judicial de división de la herencia, en el que interviene un contador-partidor designado judicialmente. Este procedimiento puede resultar largo y costoso, por lo que en nuestro despacho siempre intentamos alcanzar un acuerdo extrajudicial entre todas las partes.
El Impuesto sobre Sucesiones es un tributo cedido a las comunidades autónomas, que pueden establecer sus propias reducciones y bonificaciones. En la Región de Murcia, la normativa autonómica ha ido introduciendo beneficios fiscales que reducen significativamente la carga tributaria en las herencias entre familiares directos. Es fundamental conocer la normativa vigente en el momento del fallecimiento para aplicar correctamente las reducciones y bonificaciones disponibles.
El plazo para presentar y liquidar el impuesto es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros seis meses si se solicita dentro de los cinco primeros meses. Nuestro despacho gestiona la liquidación del impuesto garantizando la aplicación de todos los beneficios fiscales a los que tenga derecho.
Gestionar una herencia correctamente desde el principio evita problemas futuros entre los herederos y optimiza la carga fiscal. En Del Saz & Hernández Abogados le ofrecemos un servicio integral de gestión sucesoria.
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