Asesoramiento jurídico experto en testamentos, impugnaciones sucesorias y protección de derechos hereditarios
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El derecho de sucesiones regula la transmisión del patrimonio de una persona tras su fallecimiento. Es una rama jurídica de notable complejidad técnica que afecta a cuestiones tan sensibles como la voluntad del testador, los derechos de los herederos forzosos y la distribución del patrimonio familiar. Cuando surgen conflictos sucesorios, las consecuencias pueden prolongarse durante años y deteriorar gravemente las relaciones familiares. En Del Saz & Hernández Abogados le ofrecemos un asesoramiento riguroso y especializado para prevenir y resolver cualquier controversia en materia sucesoria.
El Código Civil regula diversas formas de testamento. El más frecuente es el testamento abierto, otorgado ante notario, quien redacta el documento conforme a la voluntad del testador y lo incorpora al protocolo notarial. Es la forma más segura, ya que el notario controla que el testamento cumpla los requisitos legales y se conserva en la notaría.
El testamento cerrado es aquel en el que el testador entrega al notario un sobre cerrado que contiene sus disposiciones, sin revelar su contenido. El notario autoriza el acto de otorgamiento y custodia el sobre. Esta modalidad ofrece mayor confidencialidad, pero también mayor riesgo de defectos formales que pueden comprometer su validez.
El testamento ológrafo es el que el testador escribe íntegramente de su puño y letra, firmándolo y expresando la fecha. No requiere intervención notarial, pero para que produzca efectos tras el fallecimiento debe ser protocolizado ante notario, previa verificación de la autenticidad de la escritura. Su sencillez aparente esconde riesgos considerables: es fácilmente impugnable y puede generar dudas interpretativas.
Un testamento puede ser impugnado cuando adolece de vicios que afectan a su validez. Las causas de impugnación más frecuentes son: la falta de capacidad del testador en el momento de otorgar el testamento, la existencia de vicios en el consentimiento (error, violencia, intimidación o dolo), el incumplimiento de los requisitos formales exigidos por la ley y la preterición de herederos forzosos.
La acción de nulidad de testamento prescribe a los quince años desde el fallecimiento del testador, salvo en casos de vicios del consentimiento, cuyo plazo es de cuatro años. El procedimiento de impugnación se sustancia ante los Juzgados de Primera Instancia y requiere una argumentación jurídica sólida y una prueba rigurosa, especialmente cuando se alega incapacidad del testador.
La preterición se produce cuando un heredero forzoso es omitido en el testamento sin haber sido mencionado ni favorecido de ninguna forma. El Código Civil distingue entre preterición intencional y preterición no intencional (o errónea). En la preterición no intencional de hijos o descendientes, se rescinde la institución de heredero en la medida necesaria para satisfacer la legítima. En la preterición intencional, el legitimario preterido conserva su derecho a la legítima estricta.
Cuando un padre omite a uno de sus hijos en el testamento, ya sea deliberadamente o por desconocimiento, ese hijo tiene acción judicial para reclamar lo que por legítima le corresponde. Nuestro despacho le asesora sobre la viabilidad de estas acciones y le representa ante los tribunales si es necesario.
La desheredación es la privación de la legítima por parte del testador a un heredero forzoso, y solo puede fundarse en las causas taxativamente previstas en el Código Civil. Entre ellas se encuentran: haber negado alimentos al testador, haberle maltratado de obra o injuriado gravemente, no haberle prestado las atenciones debidas o haber incurrido en determinadas conductas delictivas contra el testador o sus familiares.
La desheredación debe hacerse en testamento, expresando la causa legal en que se funda. Si el desheredado niega la causa, corresponde a los herederos del testador la carga de probarla. Una desheredación sin causa legal o sin expresión de la misma se considera injusta, y el desheredado recupera su derecho a la legítima.
Cuando el causante estaba casado en régimen de gananciales, la tramitación de la herencia exige la previa liquidación de la sociedad de gananciales. Este paso es imprescindible para determinar qué bienes pertenecen exclusivamente al causante (bienes privativos y mitad de gananciales) y cuáles corresponden al cónyuge supérstite. Solo los bienes del causante integran el caudal hereditario que se reparte entre los herederos.
La liquidación de gananciales puede ser compleja cuando existen bienes de naturaleza mixta, empresas familiares, inversiones conjuntas o deudas contraídas durante el matrimonio. Un análisis detallado del patrimonio matrimonial es el primer paso para una partición hereditaria correcta.
Las cuestiones sucesorias requieren un abogado con conocimiento profundo de la materia y experiencia en la resolución de conflictos hereditarios. En Del Saz & Hernández Abogados le ofrecemos asesoramiento preventivo para la planificación sucesoria y defensa de sus derechos cuando surgen controversias entre herederos.
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