Protección jurídica urgente para regular la situación familiar mientras se tramita el divorcio o la separación
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Cuando una ruptura matrimonial es inminente o ya se ha iniciado el proceso judicial, surgen necesidades que no pueden esperar a que se dicte la sentencia definitiva. Quién se queda en la vivienda familiar, quién cuida de los hijos, cómo se cubren los gastos del hogar: estas cuestiones requieren una respuesta jurídica inmediata. Las medidas provisionales permiten regular provisionalmente la situación familiar hasta que el juez dicte sentencia en el procedimiento principal. En Del Saz & Hernández Abogados tramitamos estas solicitudes con la urgencia que exigen.
Las medidas provisionales son resoluciones judiciales que regulan de forma temporal los efectos de la crisis matrimonial. Su finalidad es evitar que la ausencia de regulación durante la tramitación del proceso principal cause perjuicios irreparables a alguno de los cónyuges o a los hijos menores. Tienen carácter provisional, lo que significa que quedan sustituidas por las medidas definitivas que establezca la sentencia de separación o divorcio.
Estas medidas pueden referirse a la atribución del uso de la vivienda familiar, la determinación del progenitor que ejercerá la custodia temporal de los hijos, la fijación de una pensión de alimentos provisional, el régimen de visitas y la contribución a las cargas del matrimonio.
El artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite solicitar medidas provisionales antes de interponer la demanda de divorcio o separación. Estas medidas previas están pensadas para situaciones de especial urgencia en las que no es posible esperar a presentar la demanda principal. Una vez adoptadas, el solicitante dispone de un plazo de treinta días para interponer la demanda; de no hacerlo, las medidas quedan sin efecto.
La solicitud de medidas previas se tramita con rapidez. El juez convoca a ambos cónyuges a una comparecencia en la que cada parte, asistida por su abogado, expone sus pretensiones y aporta la prueba que estime oportuna. Tras la vista, el juez dicta auto resolviendo sobre las medidas solicitadas.
Cuando se interpone la demanda de divorcio contencioso, el cónyuge demandante puede solicitar simultáneamente la adopción de medidas provisionales coetáneas, reguladas en el artículo 773 de la LEC. Estas medidas se tramitan de forma paralela al procedimiento principal y se resuelven igualmente tras una comparecencia urgente.
Si el demandante no solicita medidas provisionales con la demanda, el cónyuge demandado puede pedirlas en su contestación. En cualquier caso, ambas partes tienen la oportunidad de ser oídas antes de que el juez resuelva.
Dos de las cuestiones más conflictivas en las medidas provisionales son la custodia de los hijos menores y la atribución de la vivienda familiar. El juez determina qué progenitor ejercerá la guarda provisional de los menores atendiendo a su interés superior, valorando factores como la relación con cada progenitor, la estabilidad del entorno y las circunstancias de cada caso.
En cuanto a la vivienda, la regla general es que se atribuye al cónyuge que tenga la custodia de los hijos menores, con independencia de quién sea el propietario del inmueble. Esta atribución temporal puede suponer un cambio significativo en la vida cotidiana de ambos cónyuges, por lo que es fundamental plantearla con una argumentación sólida.
Las medidas provisionales también fijan la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio mientras dure el procedimiento. Esto incluye la pensión de alimentos provisional para los hijos y, en su caso, una pensión provisional para el cónyuge que se encuentre en situación de necesidad económica.
El juez tiene en cuenta los ingresos y el patrimonio de cada cónyuge, así como las necesidades de los hijos, para establecer unas cantidades que garanticen el mantenimiento digno de toda la familia durante la tramitación del divorcio.
Es importante tener presente que las medidas provisionales no prejuzgan el contenido de la sentencia definitiva. El juez que dicte sentencia puede confirmarlas, modificarlas o sustituirlas por otras distintas. No obstante, en la práctica, las medidas provisionales suelen marcar una tendencia que influye en las definitivas, lo que refuerza la importancia de plantearlas correctamente desde el primer momento.
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