Defensa penal especializada en el delito de quebrantamiento de condena, medida cautelar o medida de seguridad (art. 468 CP) en Murcia. Asistencia inmediata al investigado que incumple una orden de alejamiento, una prohibición de comunicación, una salida del centro penitenciario o el régimen de cumplimiento impuesto por sentencia firme.
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El delito de quebrantamiento del art. 468 CP es uno de los más frecuentes en la Audiencia Provincial de Murcia y en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. La casuística es muy amplia: incumplir una orden de alejamiento, contactar con una persona protegida (aunque sea por mensaje, redes sociales o un tercero), salir de una localidad sin autorización del juez, no comparecer en la fecha indicada para el cumplimiento de una pena de trabajos en beneficio de la comunidad, abandonar el tratamiento de deshabituación impuesto como condición de suspensión…
En supuestos de violencia de género, el quebrantamiento se persigue de oficio y puede dar lugar a prisión provisional inmediata. La presunción del consentimiento de la víctima como causa de exclusión del tipo fue rechazada por el Tribunal Supremo en su Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de 25 de noviembre de 2008: el consentimiento de la víctima no excluye la responsabilidad penal del autor.
La defensa requiere examinar el alcance exacto de la resolución quebrantada, la voluntariedad del incumplimiento y las opciones de calificación atenuada o de archivo por defectos en la notificación.
El art. 468 CP castiga a quien quebrantare su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia. El tipo se estructura en tres modalidades principales:
Las situaciones más frecuentes que defendemos son:
La defensa exige analizar la resolución quebrantada, la prueba del incumplimiento y la voluntariedad del autor. Las líneas más utilizadas son:
En supuestos de violencia de género, la defensa debe coordinarse con la comparecencia del art. 544 ter LECrim y con la valoración de riesgo policial (escalas EPV o equivalentes), porque pueden determinar la prisión provisional inmediata.
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El quebrantamiento de medidas cautelares dictadas en procedimientos por violencia de género o doméstica tiene un tratamiento procesal especialmente exigente. La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de 25 de noviembre de 2008) determina que el consentimiento de la víctima no excluye la responsabilidad del autor por el delito del art. 468.2 CP.
Las consecuencias procesales habituales son:
La defensa debe orientarse, según el caso, a acreditar la fortuidad del encuentro, la ausencia de dolo o la inexistencia de notificación formal de la medida cautelar. Cuando la prueba acusatoria es contundente, la negociación de la pena alternativa (multa en lugar de prisión) y la solicitud de suspensión condicional son las líneas habituales.
Del Saz & Hernández es un despacho de derecho penal con experiencia consolidada en quebrantamiento de condena y en los procedimientos del Juzgado de Violencia sobre la Mujer. La defensa requiere coordinación con las medidas civiles y con la valoración del riesgo policial.
El quebrantamiento suele aparecer conexo con otros tipos: violencia de género, amenazas y coacciones, conducción con el permiso retirado judicialmente (art. 384.2 CP) o asistencia letrada al detenido tras la detención por incumplimiento.
La utilización de pulseras telemáticas para garantizar el cumplimiento de órdenes de alejamiento ha aumentado en los últimos años. La inutilización dolosa del dispositivo integra el art. 468.3 CP. Las incidencias técnicas (fallos de señal, batería, errores del dispositivo) requieren defensa específica con prueba pericial informática y testifical del personal del centro de seguimiento (COMETA).
Revisamos la resolución quebrantada, la notificación y las circunstancias del incumplimiento. Llame al 646 378 400 o escríbanos por WhatsApp.
Atendemos procedimientos por quebrantamiento de condena en los Juzgados de Instrucción, Juzgado de Violencia sobre la Mujer y Juzgados de lo Penal de Murcia, así como en los partidos judiciales de Cartagena, Lorca, Molina de Segura, Yecla y resto de la Región de Murcia.
¿Es delito si la víctima me autorizó a verla?
Sí. El Tribunal Supremo, en Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de 25 de noviembre de 2008, estableció que el consentimiento de la víctima no excluye la responsabilidad penal del autor por el quebrantamiento del art. 468.2 CP. Es una de las particularidades más mal entendidas del tipo.
¿Y si el encuentro fue casual en un lugar público?
El quebrantamiento exige dolo. Un encuentro casual sin contacto buscado puede no integrar el tipo. La prueba de la fortuidad requiere testifical, geolocalización y declaración coherente del investigado.
¿Qué pasa si nadie me notificó la orden de alejamiento?
Sin notificación formal de la resolución no hay obligación jurídicamente exigible. La defensa puede alegar atipicidad por falta de elemento subjetivo (desconocimiento de la medida).
¿Puedo entrar en prisión por un quebrantamiento?
Sí, especialmente en supuestos de violencia de género y cuando ya existen antecedentes. La pena del art. 468.2 CP es de prisión de seis meses a un año, lo que puede suspenderse en condiciones generales pero también ejecutarse si concurren antecedentes específicos.
¿Qué ocurre si manipulo la pulsera telemática?
La inutilización o perturbación dolosa de los dispositivos técnicos de control integra el art. 468.3 CP. Las incidencias técnicas no atribuibles al investigado requieren defensa específica con prueba pericial y testifical del centro de seguimiento.
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