Reclamación y cuantificación profesional de indemnizaciones por daños. Del Saz & Hernández Abogados defiende su derecho a una reparación íntegra en Murcia.
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Reclamación y cuantificación profesional de indemnizaciones por daños. Del Saz & Hernández Abogados defiende su derecho a una reparación íntegra en Murcia.
Sufrir un perjuicio económico, físico o moral por la acción u omisión de un tercero genera un derecho a ser indemnizado. Sin embargo, lograr que esa indemnización sea justa y proporcionada requiere una labor técnica exigente: acreditar el daño, cuantificarlo con precisión y defenderlo ante los tribunales. En Del Saz & Hernández Abogados, desde nuestro despacho en Murcia, nos encargamos de todo el proceso para que usted obtenga la reparación que le corresponde.
El derecho español distingue varias categorías de daños susceptibles de indemnización. El daño emergente comprende las pérdidas efectivamente sufridas, como gastos médicos, reparaciones o el valor de los bienes destruidos. El lucro cesante abarca las ganancias que se han dejado de obtener como consecuencia directa del hecho dañoso. Y el daño moral indemniza el sufrimiento, la angustia o la pérdida de calidad de vida que no tiene una traducción económica directa pero que el ordenamiento reconoce como indemnizable.
Cada categoría de daño requiere un tratamiento probatorio diferente. Le asesoramos sobre qué conceptos indemnizatorios son aplicables a su caso y cómo acreditarlos adecuadamente ante el tribunal.
En la mayoría de las reclamaciones por daños y perjuicios, la prueba pericial resulta determinante. Un informe de valoración económica elaborado por un perito cualificado permite cuantificar con rigor el daño emergente y el lucro cesante. En el ámbito de las lesiones personales, el informe médico pericial establece las secuelas, los días de curación y las limitaciones funcionales que fundamentan la indemnización.
Nuestro despacho colabora con peritos económicos, médicos y técnicos que aportan la solidez probatoria necesaria para sostener la reclamación. La selección del perito adecuado y la correcta formulación del objeto de la pericia son aspectos en los que nuestra experiencia marca la diferencia.
El daño moral presenta una dificultad adicional: al no tener un reflejo patrimonial directo, su cuantificación depende en gran medida de la valoración judicial. La jurisprudencia ha consolidado criterios para apreciar el daño moral en supuestos como la vulneración de derechos fundamentales, el fallecimiento de un familiar por negligencia, las secuelas permanentes derivadas de un accidente o el incumplimiento contractual que genera una frustración legítima de expectativas.
Presentamos cada reclamación de daño moral con una argumentación sólida, apoyada en la doctrina jurisprudencial más reciente y en la prueba que acredite la intensidad del sufrimiento padecido.
Cuando el daño tiene su origen en una conducta delictiva, la víctima puede ejercitar la acción civil conjuntamente con la penal o reservarla para un procedimiento civil posterior. En Del Saz & Hernández Abogados le orientamos sobre cuál es la vía más conveniente en función de las circunstancias, teniendo en cuenta factores como la solvencia del responsable, la existencia de un seguro de responsabilidad civil o la complejidad de la cuantificación.
Si opta por la vía penal, ejercitaremos la acusación particular y la acción civil de forma coordinada para maximizar las posibilidades de obtener una indemnización completa.
Las filtraciones de agua, las humedades causadas por un deficiente mantenimiento de la vivienda superior, los daños en elementos comunes o los perjuicios derivados de obras sin licencia son fuentes habituales de conflicto entre vecinos. En estos casos, la reclamación de daños y perjuicios suele requerir un informe técnico que determine el origen del daño, su alcance y el coste de reparación.
Le ayudamos a gestionar estos conflictos de forma eficaz, agotando la vía de la mediación cuando sea posible y acudiendo a la vía judicial cuando resulte necesario.
Es fundamental actuar con celeridad. La acción para reclamar daños extracontractuales prescribe en el plazo de un año desde que el agraviado tuvo conocimiento del daño, conforme al artículo 1968.2 del Código Civil. La acción por responsabilidad contractual cuenta con un plazo de cinco años. Dejar transcurrir estos plazos supone la pérdida irrecuperable del derecho a ser indemnizado.
Si tiene dudas sobre si aún está a tiempo de reclamar, consúltenos cuanto antes para evitar que su derecho prescriba.
Si ha sufrido un perjuicio y necesita que se valore y reclame profesionalmente, nuestro despacho en Murcia está a su disposición. Le ofrecemos un análisis riguroso de su caso y una defensa orientada a obtener la máxima indemnización posible.
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