Del Saz & Hernández Abogados

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Abogado Concurso de Persona Física en Murcia

Procedimiento concursal para particulares y autónomos en situación de insolvencia

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El concurso de acreedores no es un procedimiento exclusivo de las empresas. Desde la reforma de la Ley Concursal, las personas físicas —tanto particulares como trabajadores autónomos— pueden declararse en concurso cuando se encuentran en situación de insolvencia actual o inminente. Es la vía procesal que abre la puerta a la exoneración de las deudas que no pueden pagarse y, con ello, a una segunda oportunidad real.

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Cuándo debe solicitar el concurso de acreedores como persona física

La obligación de solicitar el concurso surge cuando la persona física no puede cumplir regularmente con sus obligaciones de pago. A diferencia de las empresas, las personas físicas no están sujetas al deber de solicitar el concurso en un plazo determinado, pero actuar con prontitud beneficia al deudor: le permite acceder antes al mecanismo de exoneración y evita que la situación de endeudamiento se agrave con intereses de demora, recargos y costas judiciales.

Fases del concurso de persona física

Solicitud y declaración del concurso. La solicitud se presenta ante el Juzgado de lo Mercantil de Murcia, acompañada de la documentación que acredite la insolvencia: listado de acreedores y deudas, inventario de bienes, declaraciones tributarias, certificado de vida laboral y extractos bancarios.

Fase común. El juez declara el concurso y, en su caso, designa un administrador concursal que elabora el informe sobre la masa activa (bienes del deudor) y la masa pasiva (deudas). En los concursos sin masa, esta fase se simplifica considerablemente.

Fase de liquidación o plan de pagos. Si hay bienes, se procede a su liquidación para pagar a los acreedores en el orden de prelación legal. Si no hay bienes suficientes, el deudor puede solicitar la aprobación de un plan de pagos ajustado a sus ingresos.

Solicitud de exoneración. Una vez concluida la liquidación o el plan de pagos, el deudor solicita la exoneración del pasivo insatisfecho. Si el juez la concede, las deudas que no han podido satisfacerse quedan canceladas.

Concurso voluntario vs. concurso necesario

El concurso es voluntario cuando lo solicita el propio deudor. Es necesario cuando lo insta un acreedor. El concurso voluntario presenta ventajas para el deudor —mayor control sobre el procedimiento y presunción de buena fe—, por lo que es aconsejable anticiparse a la solicitud de los acreedores.

Consúltenos sobre su concurso de persona física

Si se encuentra en situación de insolvencia y necesita saber si el concurso de acreedores es la vía adecuada para resolver su situación, consúltenos. Le explicamos el procedimiento, los plazos y el resultado esperable en su caso concreto.

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