Defensa laboral frente a despidos sin causa justificada. Del Saz & Hernández Abogados impugna su despido y reclama la indemnización que le corresponde en Murcia.
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Defensa laboral frente a despidos sin causa justificada. Del Saz & Hernández Abogados impugna su despido y reclama la indemnización que le corresponde en Murcia.
Recibir una carta de despido es una experiencia que genera incertidumbre económica y personal. Si considera que su despido carece de causa real o que la empresa no ha respetado los requisitos legales, dispone de un plazo breve pero decisivo para impugnarlo. En Del Saz & Hernández Abogados, con sede en Murcia, le asesoramos desde el primer momento para proteger sus derechos y obtener la mejor resolución posible.
El plazo para impugnar un despido es de veinte días hábiles a contar desde la fecha de efectos indicada en la carta de despido. Este plazo es de caducidad, lo que significa que no se interrumpe ni se suspende, salvo por la presentación de la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Región de Murcia. Una vez presentada la papeleta, el cómputo se detiene hasta la celebración del acto de conciliación o hasta que transcurran quince días sin que se haya celebrado.
No demore la consulta. Cada día que pasa reduce el margen de maniobra para preparar una defensa sólida.
Para contar los veinte días hábiles se excluyen los sábados, los domingos y los festivos, tanto nacionales como los propios del calendario laboral de la Región de Murcia; este plazo tiene su base en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. El plazo empieza a correr aunque el trabajador aún no haya recibido el finiquito o la documentación completa de la empresa, y su caducidad deriva de la legislación laboral vigente en España, que se aplica del mismo modo en Murcia, por lo que conviene acudir a un abogado desde el primer momento si tiene dudas y no esperar a tener todos los papeles en la mano.
La conciliación previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación es un requisito obligatorio antes de presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social. En este acto, la empresa puede reconocer la improcedencia del despido y ofrecer la indemnización legal, lo que supone una resolución rápida del conflicto. Si no se alcanza acuerdo, se expide el acta de conciliación sin avenencia y se abre la vía judicial.
Le acompañamos en el acto de conciliación con una estrategia clara: negociar en las mejores condiciones cuando exista una oferta razonable, o defender su posición en juicio cuando la empresa no ofrezca lo que le corresponde.
Cuando el empresario no comparece al acto de conciliación, se levanta acta sin avenencia y el trabajador puede presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social sin más trámites previos. La incomparecencia de la empresa no perjudica al trabajador ni le hace perder derechos, ya que el requisito de intentar el acuerdo previo se entiende cumplido con la propia convocatoria.
Cuando el despido se declara improcedente, la empresa puede optar entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones o abonar una indemnización de treinta y tres días de salario por año de servicio, con un máximo de veinticuatro mensualidades. Para los contratos anteriores a la reforma de 2012, el tramo previo se calcula a razón de cuarenta y cinco días por año, con un tope de cuarenta y dos mensualidades.
Nuestro despacho calcula con precisión la indemnización que le corresponde, teniendo en cuenta la antigüedad real, el salario regulador y los complementos salariales que procedan.
Si se declara la improcedencia del despido, la empresa debe optar entre readmitir al trabajador o indemnizarle, y si elige indemnizar se extingue la relación laboral; desde ese momento, el trabajador pasa a tener derechos económicos bien definidos y puede reclamar una indemnización con el límite de 24 mensualidades. Esa cuantía se calcula conforme a las reglas vigentes, con 45 días de salario por año hasta el 12 de febrero de 2012 y un segundo tramo posterior, de modo que la indemnización total resulta de la suma de dos tramos de cálculo. Un error en cualquiera de estos datos puede alterar de forma notable la cantidad final, por lo que revisamos las nóminas y el contrato antes de plantear cualquier reclamación.
En numerosos despidos disciplinarios, la carta alega faltas de asistencia, indisciplina, transgresión de la buena fe contractual u otras causas que, en realidad, encubren la voluntad de la empresa de prescindir del trabajador sin justificación suficiente. El análisis de la causa real, distinguiéndola de la causa formal invocada en la carta, es clave para la estrategia de impugnación.
Le ayudamos a identificar las debilidades de la argumentación empresarial y a preparar la prueba que demuestre que las causas alegadas no se ajustan a la realidad.
En un despido que puede terminar calificado como improcedente, el Estatuto de los Trabajadores exige que la carta de despido recoja los hechos que lo motivan y la fecha en que producirá efectos, conforme al artículo 55. Cuando la carta es genérica, imprecisa o no permite al trabajador conocer con claridad qué se le reprocha, ese defecto formal puede ser determinante para que el despido se declare improcedente, con independencia de si existía o no una causa de fondo.
El despido se califica como nulo cuando vulnera derechos fundamentales del trabajador o se produce en circunstancias especialmente protegidas por la ley. Entre los supuestos más relevantes se encuentran el despido durante el embarazo, la maternidad o paternidad, la reducción de jornada por cuidado de menores, o el despido que constituya represalia por haber reclamado derechos laborales.
La declaración de nulidad obliga a la readmisión inmediata del trabajador con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir. Si su despido puede encuadrarse en alguno de estos supuestos, es esencial acreditarlo correctamente ante el juzgado.
Cuando la empresa opta por la readmisión tras la declaración de improcedencia, o cuando el despido se declara nulo, debe abonar al trabajador los salarios de tramitación correspondientes al período comprendido entre la fecha del despido y la notificación de la sentencia. Asimismo, en determinados supuestos, cabe reclamar una indemnización adicional por daños morales.
Evaluamos todas las consecuencias económicas de su despido para asegurarnos de que reciba la totalidad de lo que la ley le reconoce.
Cuando el empresario no abona la indemnización o los salarios de tramitación reconocidos por sentencia o acuerdo, el trabajador puede instar la ejecución judicial para obligar al pago. Si la empresa es insolvente, existe la posibilidad de acudir al Fondo de Garantía Salarial, que se hace cargo de determinadas cantidades dentro de los límites y requisitos que este organismo aplica en cada caso.
Si le han despedido y cree que el despido no está justificado, actúe con rapidez. Nuestro despacho en Murcia le atenderá de forma inmediata para estudiar su caso y proteger sus derechos dentro del plazo legal.
En Del Saz & Hernández le asesoramos como abogado laboralista en Murcia en estas materias relacionadas con su caso:
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