Del Saz & Hernández Abogados

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Abogado de Okupas en Murcia

Recuperación de viviendas y locales ocupados ilegalmente por la vía civil y penal

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Plaza de la Fuensanta, 2, 3º B-1
Ed. Hispania, 30008 Murcia

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Descubrir que su vivienda, su local o su segunda residencia ha sido ocupada ilegalmente genera una situación de impotencia difícil de gestionar sin asesoramiento legal. Los procedimientos para recuperar un inmueble ocupado tienen particularidades que los diferencian de un desahucio convencional, y elegir la vía correcta —civil o penal— condiciona tanto la rapidez del resultado como las posibilidades de éxito. En Del Saz & Hernández Abogados le indicamos cuál es el camino más eficaz para su caso y nos encargamos de todo el procedimiento.

Símbolo de la justicia en despacho de abogados en Murcia

Vías legales para desalojar okupas de su vivienda en Murcia

La legislación española ofrece varias vías para recuperar un inmueble ocupado ilegalmente. La elección depende de las circunstancias concretas: si se trata de la vivienda habitual del propietario, si es una segunda residencia o un local, cuánto tiempo llevan los ocupantes en el inmueble y si existen indicios de delito.

Vía penal: denuncia por usurpación de inmueble. El artículo 245.2 del Código Penal tipifica como delito la ocupación de un inmueble ajeno sin autorización del propietario. La denuncia ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o directamente ante el Juzgado de Instrucción permite iniciar un procedimiento penal que puede culminar con el desalojo ordenado por el juez. Esta vía es especialmente indicada cuando la ocupación es reciente y se puede acreditar el momento de la intrusión.

Vía civil: desahucio por precario. El juicio verbal de desahucio por precario está diseñado para recuperar la posesión de un inmueble cuyos ocupantes carecen de título que justifique su permanencia —ni contrato de arrendamiento ni autorización del propietario—. Es la vía más utilizada cuando la denuncia penal no prospera o cuando se busca una solución exclusivamente civil.

Tutela sumaria de la posesión (artículo 250.1.4º LEC). Desde la reforma introducida por la Ley 5/2018, los propietarios personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas pueden solicitar la recuperación inmediata de la posesión cuando la ocupación se ha producido sin su consentimiento. La demanda puede dirigirse contra los ocupantes desconocidos, lo que agiliza la tramitación.

Desahucio exprés contra okupas: la Ley 5/2018

La Ley 5/2018, de 11 de junio, modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil para incorporar un procedimiento acelerado de recuperación de la vivienda ocupada ilegalmente. La principal novedad es que permite al propietario solicitar la entrega inmediata de la posesión en la propia demanda, y el juzgado debe resolver sobre esta petición en un plazo de cinco días. Si los ocupantes no presentan título que justifique su posesión, el juez ordena la entrega del inmueble.

Este procedimiento ha agilizado los tiempos de recuperación, aunque el plazo real sigue dependiendo de la carga de los juzgados y de las circunstancias de los ocupantes.

Qué hacer si descubre que su vivienda está ocupada

No intente recuperar el inmueble por la fuerza. La autotutela está prohibida y puede generar responsabilidades penales para el propio propietario. Acuda directamente a un abogado para que valore la situación y determine la vía más rápida.

Recabe la documentación acreditativa de la propiedad: escritura pública, nota simple registral actualizada, recibos del IBI y cualquier prueba que acredite que el inmueble es de su titularidad y que los ocupantes no tienen autorización para permanecer en él.

Presente denuncia ante la Policía si la ocupación es reciente. El atestado policial puede servir como prueba en el procedimiento judicial posterior.

Consúltenos sobre la ocupación ilegal de su inmueble

Si su vivienda, local o segunda residencia ha sido ocupada, consúltenos cuanto antes. El tiempo juega en contra del propietario en estos casos, y una actuación rápida incrementa las posibilidades de recuperar la posesión en un plazo razonable.

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