Defensa penal especializada en delitos de conducción sin permiso (art. 384 CP) en Murcia. Asistencia en juicio rápido tras la detención por la Guardia Civil o la Policía Local, defensa de conductores con pérdida de puntos, retirada cautelar o sin carnet por no haberlo obtenido.
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Un control rutinario de la Guardia Civil, una multa por velocidad o un siniestro sin lesionados pueden derivar en una citación a juicio rápido por conducción sin permiso. El art. 384 CP castiga tres supuestos diferentes que el conductor a menudo desconoce: conducir tras la pérdida total de puntos, hacerlo durante la vigencia de una privación judicial o conducir sin haber obtenido nunca el permiso.
Las penas son alternativas entre prisión de tres a seis meses, multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. La pena privativa de libertad puede llegar a ejecutarse cuando concurren antecedentes penales o reincidencia, especialmente en supuestos del art. 384.2 CP (quebrantamiento de privación judicial).
Una defensa preparada desde el primer momento permite identificar errores en la notificación de la pérdida de puntos, vicios procesales y opciones de conformidad atenuada o sustitución por multa o trabajos.
El art. 384 CP distingue tres modalidades autónomas:
Las penas son alternativas:
La sentencia siempre lleva aparejada la pérdida del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores en los términos previstos por la ley, lo que en la modalidad del art. 384.1 CP supone repetir el examen para recuperar la totalidad de los puntos.
La defensa exige analizar el procedimiento de pérdida de puntos en la DGT, las notificaciones administrativas previas y las resoluciones judiciales de privación. Las líneas de defensa más utilizadas son:
En supuestos del art. 384.2 CP (privación judicial) la defensa es más exigente porque concurre el quebrantamiento de una resolución judicial, lo que dificulta la suspensión de la ejecución y aumenta el riesgo de ingreso en prisión.
¿Le han citado a juicio rápido por conducir sin permiso? Llame al 646 378 400 o escríbanos por WhatsApp para preparar la defensa.
El delito del art. 384 CP se tramita generalmente como juicio rápido. La elección entre las tres penas alternativas marca todo el desenlace del procedimiento.
Las decisiones procesales clave son:
En los supuestos del art. 384.2 CP el quebrantamiento de la privación judicial puede activar además el art. 468 CP por quebrantamiento de condena. La defensa debe analizar si los hechos integran ambos tipos o si están en concurso aparente.
Del Saz & Hernández es un despacho de derecho penal con dedicación específica a los delitos contra la seguridad vial del Capítulo IV del Título XVII del Código Penal. La conducción sin permiso suele aparecer conexa con otros tipos: alcoholemia, negativa a las pruebas, conducción temeraria o quebrantamiento de condena.
Cuando el procedimiento se sigue tras una detención, asumimos también la asistencia letrada al detenido en sede policial y la coordinación con el Juzgado de Guardia.
La pena de prisión por el art. 384 CP es habitualmente suspendida cuando el conductor no tiene antecedentes penales. Sin embargo, la reincidencia específica (otra condena previa por el mismo delito) o la concurrencia con otros delitos pueden hacer inviable la suspensión. En estos casos la defensa debe orientarse a la negociación de la pena alternativa (multa o trabajos) desde el inicio.
Revisamos su expediente DGT, las notificaciones y la situación de antecedentes para identificar la mejor estrategia. Llame al 646 378 400 o escríbanos por WhatsApp.
Atendemos procedimientos por conducción sin permiso en los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de Murcia, así como en los partidos judiciales de Cartagena, Molina de Segura, Lorca, Yecla y resto de la Región de Murcia.
¿Es delito conducir tras perder todos los puntos?
Sí, conforme al art. 384.1 CP. Conducir un vehículo a motor o ciclomotor tras la pérdida total de puntos es delito siempre que la pérdida de vigencia del permiso haya sido correctamente notificada al titular.
¿Qué pasa si me paran sin haber sacado nunca el carnet?
Es el supuesto del art. 384.3 CP. Las penas son las mismas que en los otros casos: prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, alternativamente.
¿Puedo evitar la prisión?
En la mayoría de casos sin antecedentes, sí. La pena puede suspenderse (art. 80 CP), sustituirse por multa (art. 88 CP) o negociarse desde el inicio la pena alternativa de multa o trabajos en beneficio de la comunidad.
¿Es lo mismo conducir sin puntos que con el carnet retirado por un juez?
No. El art. 384.1 CP (pérdida de puntos) y el art. 384.2 CP (privación judicial) son tipos distintos. El segundo es más grave y puede acumular el art. 468 CP por quebrantamiento de condena.
¿Tengo que volver a examinarme tras la condena?
En los casos del art. 384.1 CP, tras la condena el conductor debe realizar de nuevo el curso y examen para recuperar el permiso con la totalidad de puntos.
Si ha sido detenido o citado por un delito del art. 384 CP, contacte ahora con nuestro despacho. Le explicamos las opciones realistas para evitar la prisión y reducir las consecuencias del procedimiento.
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