Del Saz & Hernández Abogados

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Abogado Exoneración del Pasivo Insatisfecho en Murcia

BEPI: el mecanismo legal que permite cancelar judicialmente las deudas que no puede pagar

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La exoneración del pasivo insatisfecho —también conocida por sus siglas EPI o BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho)— es el mecanismo jurídico a través del cual el Juzgado de lo Mercantil declara canceladas las deudas de una persona física que no ha podido satisfacer tras la tramitación de un concurso de acreedores. Es, en esencia, el resultado final al que aspira todo procedimiento de Segunda Oportunidad.

Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI)

La EPI es una resolución judicial —un auto— mediante la cual el juez de lo mercantil declara extinguidas las deudas que el concursado persona física no ha podido pagar con su patrimonio. Una vez firme esta resolución, los acreedores afectados pierden la posibilidad de reclamar las cantidades exoneradas, y el deudor queda liberado de esas obligaciones. Es el equivalente, para las personas físicas, a lo que el cierre del concurso con extinción de la sociedad supone para las empresas.

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Requisitos para obtener la exoneración

El juez concede la exoneración cuando concurren los siguientes presupuestos, conforme a lo establecido en la Ley Concursal:

Concurso declarado y concluido. La exoneración se solicita una vez finalizado el concurso de acreedores, ya sea tras la liquidación de la masa activa o tras la conclusión del concurso sin masa.

Buena fe del deudor. El solicitante no debe haber provocado o agravado su insolvencia de forma dolosa o con culpa grave. No debe haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, por falsedad documental o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social en los diez años anteriores.

Ausencia de rechazo previo. No debe haber obtenido la exoneración dentro de los diez años anteriores a la solicitud.

Intento de acuerdo extrajudicial. En determinados supuestos, se exige haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos antes de solicitar el concurso.

Exoneración provisional y exoneración definitiva

La Ley Concursal distingue entre la exoneración provisional y la definitiva. La exoneración provisional se concede al finalizar el concurso y puede quedar condicionada al cumplimiento de un plan de pagos durante un período determinado. Si el deudor cumple las condiciones establecidas, la exoneración se convierte en definitiva y las deudas quedan canceladas de forma irrevocable.

En los supuestos de concurso sin masa —cuando el deudor carece de patrimonio y de ingresos embargables—, la exoneración puede concederse directamente sin necesidad de plan de pagos, lo que agiliza significativamente el procedimiento.

Consúltenos sobre la exoneración de sus deudas

Si quiere saber si puede obtener la exoneración del pasivo insatisfecho y cancelar judicialmente las deudas que no puede afrontar, consúltenos. Le explicamos el procedimiento con claridad y le indicamos las posibilidades reales de su caso.

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