Abogado Comunidad de Vecinos en Murcia
Asesoramiento legal en conflictos de comunidades de propietarios, impugnación de acuerdos y reclamación de cuotas
Plaza de la Fuensanta, 2, 3º B-1
Ed. Hispania, 30008 Murcia
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La convivencia en una comunidad de propietarios no siempre es sencilla. Acuerdos adoptados sin respetar la mayoría necesaria, vecinos que no pagan las cuotas comunitarias, obras en elementos comunes que se realizan sin autorización o actividades molestas que alteran la convivencia. Son situaciones que requieren la intervención de un abogado que conozca la Ley de Propiedad Horizontal y la jurisprudencia aplicable. En Del Saz & Hernández Abogados le asesoramos como propietario individual, como presidente de la comunidad o como administrador de fincas.
Impugnación de acuerdos de la junta de propietarios
Los acuerdos adoptados en junta de propietarios pueden impugnarse cuando son contrarios a la ley, a los estatutos de la comunidad, cuando resultan gravemente perjudiciales para los intereses de la comunidad o cuando suponen un abuso de derecho. El plazo para impugnar es de tres meses desde la notificación del acta —o de un año en los supuestos de acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos—. Le asesoramos sobre la viabilidad de la impugnación y le representamos ante el juzgado.
Reclamación de cuotas comunitarias impagadas
La morosidad en el pago de las cuotas de comunidad es uno de los problemas más habituales. La Ley de Propiedad Horizontal otorga a la comunidad la posibilidad de reclamar las cuotas impagadas a través del procedimiento monitorio, una vía ágil que permite obtener un título ejecutivo sin necesidad de juicio si el deudor no se opone. Le asistimos en la preparación de la certificación del acuerdo de liquidación de la deuda, la presentación de la petición monitoria y la ejecución posterior.
Obras en elementos comunes y privativos: qué puede y qué no puede hacer
La realización de obras en un edificio en régimen de propiedad horizontal está sujeta a normas estrictas. Las obras en elementos comunes requieren, como regla general, la aprobación de la junta de propietarios por la mayoría correspondiente. Las obras en elementos privativos están permitidas siempre que no alteren la estructura del edificio, la configuración exterior, la seguridad o los elementos comunes. Si un vecino ha realizado obras sin autorización o si la comunidad ha aprobado una derrama que considera injustificada, le representamos en la reclamación correspondiente.
Actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas en la comunidad
Cuando un propietario o inquilino desarrolla actividades que perturban la normal convivencia —ruidos excesivos, olores, uso del inmueble para fines no permitidos—, la comunidad puede instar una acción de cesación conforme al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Este procedimiento puede derivar, en los casos más graves, en la privación del derecho de uso de la vivienda o local durante un plazo máximo de tres años.
Consúltenos sobre su conflicto de comunidad
Si tiene un problema en su comunidad de propietarios —ya sea como propietario afectado, como presidente o como administrador—, consúltenos. Analizamos la situación, le indicamos las opciones legales y le representamos si es necesario acudir a la vía judicial.
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