Reclamación, cuantificación y defensa en procedimientos de pensión alimenticia ante los Juzgados de Murcia
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La pensión de alimentos es una de las cuestiones que más preocupación genera en los procesos de separación y divorcio. Tanto si necesita reclamar una pensión para sus hijos como si debe afrontar un impago o solicitar una modificación de la cuantía, contar con asesoramiento jurídico especializado resulta imprescindible. En Del Saz & Hernández Abogados le ayudamos a defender los derechos de sus hijos y los suyos propios con rigor profesional y compromiso personal.
El artículo 142 del Código Civil define los alimentos como todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y, en determinadas circunstancias, más allá de la mayoría de edad. Esta obligación recae sobre ambos progenitores de forma proporcional a sus respectivos recursos económicos y a las necesidades del hijo.
Es importante entender que la obligación de alimentos no se extingue automáticamente al cumplir el hijo dieciocho años. La jurisprudencia mantiene que la pensión debe subsistir mientras el hijo carezca de independencia económica, siempre que esta situación no le sea imputable, es decir, mientras se encuentre cursando estudios o buscando activamente empleo.
La pensión de alimentos cubre los gastos ordinarios del menor: alimentación, vestido, vivienda, suministros del hogar, material escolar, transporte, seguro médico y actividades extraescolares habituales. Estos gastos se engloban en la cuantía fijada mensualmente.
Los gastos extraordinarios, en cambio, son aquellos imprevisibles, no periódicos y necesarios que exceden del concepto de alimentos ordinarios. Se incluyen en esta categoría intervenciones médicas no cubiertas por la sanidad pública, tratamientos de ortodoncia, clases de apoyo escolar derivadas de necesidades especiales, o actividades extraordinarias. Los gastos extraordinarios se reparten habitualmente por mitades entre ambos progenitores, salvo pacto o resolución judicial en otro sentido.
No existe una fórmula matemática única para determinar el importe de la pensión de alimentos. Los tribunales valoran las necesidades reales del menor en función de su edad, estado de salud y nivel de vida anterior a la ruptura, así como la capacidad económica de ambos progenitores, teniendo en cuenta sus ingresos, patrimonio, cargas familiares y circunstancias personales.
Las tablas orientadoras publicadas por el Consejo General del Poder Judicial ofrecen una referencia útil, aunque no vinculante, para estimar la pensión en función de los ingresos del obligado al pago y el número de hijos. Nuestro despacho analiza en detalle su situación económica y la de la otra parte para fundamentar una petición ajustada a la realidad.
El impago reiterado de la pensión de alimentos no es solo un incumplimiento civil, sino que puede constituir un delito tipificado en el artículo 227 del Código Penal: el delito de abandono de familia. Se exige que el impago se prolongue durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos. La pena prevista es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Antes de acudir a la vía penal, es habitual instar la ejecución forzosa de la sentencia de divorcio ante el Juzgado de Familia, requiriendo al obligado al pago y, en su caso, procediendo al embargo de sus bienes, cuentas bancarias o nómina. En nuestro despacho valoramos cuál es la vía más eficaz en cada situación para garantizar que sus hijos reciban la pensión que les corresponde.
Si la pensión de alimentos no se ha fijado en un proceso de separación o divorcio, puede reclamarse a través de un procedimiento independiente de alimentos (juicio verbal especial regulado en el artículo 748 y siguientes de la LEC). Esto sucede, por ejemplo, cuando los progenitores no están casados y no han establecido judicialmente las medidas relativas a los hijos comunes.
La demanda de alimentos puede acompañarse de una solicitud de medidas provisionales para que el juez fije una pensión provisional mientras se sustancia el procedimiento principal, garantizando así que el menor quede protegido desde el primer momento.
La pensión de alimentos es un derecho de los hijos, no de los progenitores. Si necesita reclamar una pensión, ejecutar un impago o modificar la cuantía vigente, en Del Saz & Hernández Abogados ponemos nuestra experiencia a su disposición.
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