Ir al contenido principal

Del Saz & Hernández Abogados

Del Saz & Hernández Abogados

Abogado Concurso de Acreedores en Murcia

Asesoramiento legal en situaciones de insolvencia empresarial. Del Saz & Hernández Abogados le guía en el proceso concursal ante el Juzgado de lo Mercantil de Murcia.

Dirección

Plaza de la Fuensanta, 2, 3º B-1
Ed. Hispania, 30008 Murcia

Horario

L-V: 9:00 - 14:00
17:00 - 20:00

Cuando una empresa o un autónomo no puede hacer frente a sus obligaciones de pago de forma regular, la legislación concursal ofrece un marco jurídico para ordenar la situación y buscar una solución que proteja tanto al deudor como a los acreedores. En Del Saz & Hernández Abogados, como su firma de confianza con abogado concursal en Murcia, le asesoramos en todas las fases del procedimiento concursal, desde la evaluación inicial de la situación de insolvencia hasta la conclusión del concurso.

Concurso voluntario y concurso necesario: diferencias clave

El concurso voluntario se produce cuando es el propio deudor quien solicita la declaración de concurso al conocer su situación de insolvencia. La Ley Concursal establece la obligación de solicitar el concurso en el plazo de dos meses desde que el deudor conoció o debió conocer su estado de insolvencia. El incumplimiento de este plazo puede tener consecuencias graves, incluida la calificación del concurso como culpable.

El concurso necesario, por el contrario, se inicia a instancia de un acreedor que acredita la insolvencia del deudor. En este supuesto, la posición del deudor es significativamente más desfavorable, ya que pierde el control sobre la gestión de su patrimonio desde el inicio del procedimiento.

Le asesoramos sobre el momento oportuno para solicitar el concurso voluntario, evitando las responsabilidades derivadas de una declaración tardía.

Fase común: inventario y lista de acreedores

Una vez declarado el concurso, se abre la fase común, en la que el administrador concursal designado por el juzgado elabora el inventario de bienes y derechos del deudor y la lista de acreedores con la clasificación de sus créditos. Esta fase es determinante, ya que la correcta inclusión y calificación de los créditos condicionará las posibilidades de cobro de cada acreedor.

Ya represente al deudor o a un acreedor, le asistimos en la revisión del informe del administrador concursal y, si fuera necesario, en la impugnación del inventario o de la lista de acreedores.

Clasificación de los créditos y orden de pago a los acreedores

Dentro del concurso, los créditos se clasifican en distintas categorías que determinan el orden en que se atienden los pagos. Los créditos contra la masa, los privilegiados, los ordinarios y los subordinados no reciben el mismo trato, y esa clasificación afecta de forma directa a las posibilidades reales de cobro de cada acreedor. Entre los créditos que suelen gozar de algún grado de privilegio se encuentran los derivados de retribuciones salariales y determinadas deudas con la Seguridad Social, lo que refuerza su protección frente a otros acreedores ordinarios. Analizar con detalle la naturaleza de cada crédito, tanto si usted es el deudor como si es un acreedor afectado, resulta esencial para conocer su posición real dentro del procedimiento y defender sus intereses con los datos correctos desde el primer momento.

Convenio de acreedores y reestructuración empresarial

El convenio es la solución preferida por la ley para resolver la situación de insolvencia. Mediante el convenio, el deudor propone a sus acreedores un plan de pagos que puede incluir quitas de hasta el cincuenta por ciento de la deuda y esperas de hasta cinco años, salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen condiciones más amplias.

Un convenio bien diseñado permite la continuidad de la actividad empresarial, la preservación de los puestos de trabajo y la satisfacción, al menos parcial, de los créditos pendientes. Le ayudamos a elaborar una propuesta de convenio realista y viable que cuente con el respaldo de los acreedores.

Fase de liquidación y realización de activos

Cuando el convenio no es posible o no alcanza las mayorías necesarias, el concurso entra en fase de liquidación. En esta fase, el administrador concursal procede a la enajenación de los bienes del deudor para, con el producto obtenido, pagar a los acreedores conforme al orden de prelación establecido en la ley.

La liquidación no implica necesariamente la desaparición de la empresa. En determinados supuestos, la venta de la unidad productiva como negocio en funcionamiento puede resultar más beneficiosa tanto para los acreedores como para los trabajadores. Le asesoramos sobre las alternativas disponibles en la fase de liquidación.

Responsabilidad del administrador concursal y calificación del concurso

La pieza de calificación determina si el concurso ha sido fortuito o culpable. Si se califica como culpable, los administradores de la sociedad concursada pueden verse obligados a responder con su patrimonio personal del déficit resultante de la liquidación. Las causas de culpabilidad incluyen, entre otras, la irregularidad relevante en la contabilidad, la salida fraudulenta de bienes o el incumplimiento de la obligación de solicitar el concurso en plazo.

Si es administrador de una sociedad en dificultades, le asesoramos para minimizar los riesgos de responsabilidad personal. Si es acreedor, defendemos sus intereses en la pieza de calificación para que se depuren las responsabilidades que procedan.

Conclusión del concurso y cierre ordenado de la actividad

No todos los concursos terminan en convenio o en una liquidación prolongada. Cuando no existen bienes ni derechos suficientes para atender ni siquiera los créditos contra la masa, el procedimiento puede concluir por insuficiencia de la masa activa, lo que permite un cierre ordenado de la actividad del concursado sin dilatar innecesariamente el proceso. Esta vía, igual que el resto de las fases del concurso, debe valorarse con el asesoramiento adecuado, ya que de la forma en que se gestione el cierre puede depender la exposición patrimonial futura de los administradores y la protección de los intereses de los acreedores pendientes de cobro.

Mecanismos preconcursales y acuerdos de refinanciación

Antes de llegar al concurso, la ley prevé instrumentos preconcursales que pueden evitar la declaración formal de insolvencia. Los acuerdos de refinanciación con los principales acreedores financieros y la comunicación del artículo 583 del Texto Refundido de la Ley Concursal permiten ganar tiempo y negociar una reestructuración sin las consecuencias de un procedimiento concursal.

Evaluamos su situación para determinar si existe una alternativa al concurso que le permita reconducir la viabilidad de su negocio.

Herramientas para anticiparse a la insolvencia y reducir riesgos

Detectar a tiempo una caída sostenida de la liquidez es una de las mejores herramientas para reducir el riesgo de que la situación se agrave. Cuanto antes se active una estrategia de negociación con los acreedores principales, mayor es el margen de maniobra y mayor la agilidad para explorar soluciones distintas al concurso. Contar con el conocimiento y la experiencia de un especialista en derecho concursal desde las primeras señales de dificultad permite valorar con rigor la viabilidad del negocio, ordenar la toma de decisiones y evitar que los retrasos en actuar terminen limitando el acceso a las opciones más favorables para la empresa y para sus administradores.

Contacte con Del Saz & Hernández Abogados

Si su empresa atraviesa dificultades financieras o si es acreedor de una sociedad insolvente, consulte con nuestro despacho en Murcia. Le ofrecemos un diagnóstico claro de la situación y una estrategia jurídica adaptada a sus necesidades.

Un despacho con experiencia en derecho concursal en Murcia

En Del Saz & Hernández Abogados llevamos más de quince años ejerciendo en Murcia y estamos colegiados en el ICAMUR. Ese conocimiento del tejido empresarial de la Región nos permite ofrecer un asesoramiento cercano y directo, tanto a empresas como a particulares que atraviesan una situación de insolvencia. Como especialista en derecho concursal, el despacho acompaña a cada cliente valorando su caso concreto, sin fórmulas genéricas, y con la experiencia necesaria para plantear la estrategia más adecuada frente a cada tipo de procedimiento.

Servicios relacionados

En Del Saz & Hernández le asesoramos como derecho mercantil en Murcia en estas materias relacionadas con su caso:

Necesita un abogado de concurso acreedores murcia?

Contacte con nuestro despacho. Primera consulta orientativa.

Preguntas Frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el concurso de acreedores en Murcia

Resolvemos las dudas más habituales.

¿Quién puede solicitar el concurso de acreedores, el deudor o los acreedores?

El concurso puede instarlo tanto el propio deudor, en cuyo caso se habla de concurso voluntario, como uno o varios acreedores que acrediten la existencia de insolvencia, dando lugar al concurso necesario. La posición procesal del deudor varía de forma notable según quién promueva la solicitud.

¿Qué ocurre cuando una empresa entra en concurso de acreedores?

Desde la declaración se producen efectos sobre las facultades de administración del deudor, que quedan intervenidas o suspendidas según el tipo de concurso, y sobre determinadas actuaciones que se paralizan sobre el patrimonio afectado. El procedimiento avanza después por fases sucesivas hasta su resolución.

¿Quién es el administrador concursal y qué funciones desempeña?

Es un profesional designado por el juzgado que elabora el inventario de bienes y la lista de acreedores, supervisa o sustituye la gestión del deudor según el caso, e informa periódicamente al juzgado sobre la marcha del procedimiento.

¿Cómo se pagan las deudas dentro de un concurso de acreedores?

El pago puede producirse a través de un convenio con quitas y esperas pactadas con los acreedores, o mediante la liquidación de los activos del deudor conforme al orden de prelación de créditos que marca la ley.

¿Cuánto puede llegar a durar un concurso de acreedores?

No existe un plazo único: la duración depende de la complejidad del caso, del número de acreedores implicados, de si se alcanza convenio o se entra en liquidación y de la carga del juzgado.

¿Qué diferencia hay entre insolvencia actual e insolvencia inminente?

La insolvencia actual impide al deudor cumplir de forma regular sus obligaciones exigibles en el momento presente. La insolvencia inminente es la previsión fundada de que ese incumplimiento se producirá de forma próxima.

¿Es posible evitar el concurso de acreedores mediante mecanismos preconcursales?

En determinados casos sí, mediante la negociación de acuerdos de refinanciación o planes de reestructuración con los principales acreedores antes de llegar a la declaración formal de concurso.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y quién puede acogerse a ella?

Es un mecanismo pensado para personas físicas, incluidos autónomos, que permite solicitar la exoneración de determinadas deudas cuando concurren los requisitos legales, generalmente tras un proceso concursal o un cauce extraconcursal previo.

¿Qué papel desempeña un abogado especializado en derecho concursal?

Analiza la situación real de insolvencia, valora la viabilidad del negocio, prepara la documentación necesaria, representa al cliente ante el Juzgado de lo Mercantil y defiende sus intereses frente a otros acreedores o frente a la administración concursal.

¿Qué es la conclusión del concurso por insuficiencia de bienes?

Cuando no existen activos suficientes ni siquiera para atender los créditos contra la masa, el procedimiento puede concluir de forma anticipada, permitiendo un cierre ordenado de la actividad sin prolongar el proceso.

¿Qué tratamiento tiene la Seguridad Social en un concurso de acreedores?

Las deudas con la Seguridad Social suelen figurar entre los créditos que gozan de algún grado de protección frente a otros acreedores ordinarios, aunque su calificación exacta depende de cada caso.

¿Debe una empresa contar con asesoramiento legal durante todo el concurso de acreedores?

Sí. El derecho concursal combina aspectos mercantiles, procesales y en ocasiones laborales, y contar con especialistas ayuda a proteger el patrimonio y a defender los intereses del deudor o del acreedor implicado en cada fase.

Contacto

Hablemos sobre su caso

Rellene el formulario y nos pondremos en contacto en menos de 24 horas.

Envie su consulta

Complete el formulario y le responderemos a la mayor brevedad.

    Informacion de contacto

    Estamos en el centro de Murcia.

    Dirección

    Plaza de la Fuensanta, no 2, 3o
    B-1 Edificio Hispania
    30008 Murcia

    Teléfonos

    +34 641 384 300
    +34 968 009 786

    Horario

    Lunes a Viernes
    9:00 - 14:00 / 17:00 - 20:00