Despacho especializado en impugnación de acuerdos de la junta general y del órgano de administración (arts. 204-208 LSC) en Murcia. Defensa del socio minoritario frente a abusos de mayoría, falta de información, acuerdos lesivos al interés social o vulneración del derecho de asistencia y voto. Representación ante los Juzgados de lo Mercantil de Murcia.
Plaza de la Fuensanta, 2, 3º B-1
Ed. Hispania, 30008 Murcia
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Los conflictos societarios entre socios mayoritarios y minoritarios son la patología más frecuente del derecho de sociedades cerradas. Acuerdos de ampliación de capital que diluyen al minoritario, no reparto de dividendos pese a beneficios continuados, retribución desmesurada del administrador, operaciones vinculadas perjudiciales, cesión de activos a sociedades del entorno o modificaciones estatutarias que limitan derechos políticos son ejemplos típicos.
La Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010, reformada por Ley 31/2014 y Ley 11/2018) regula la impugnación de acuerdos en sus arts. 204 a 208, fijando un plazo de caducidad de un año desde la adopción del acuerdo (o desde su inscripción registral si está sujeto a inscripción).
La defensa procesal exige actuación rápida (el plazo de un año caduca) y técnica societaria sólida para acreditar la vulneración legal, estatutaria, reglamentaria o del interés social.
El art. 204.1 LSC fija las causas de impugnación de los acuerdos sociales:
Tras la reforma de la Ley 31/2014, son impugnables por abuso de mayoría los acuerdos que, sin responder a una necesidad razonable de la sociedad, se adopten por la mayoría en interés propio y en detrimento injustificado de los demás socios.
Modalidades habituales que tramitamos:
Los acuerdos nulos de pleno derecho (delitos, acuerdos contrarios al orden público) no tienen plazo de caducidad para su impugnación.
La defensa exige preparación documental exhaustiva. Líneas habituales:
En conflictos societarios complejos, la acción de impugnación se acumula frecuentemente con la acción social de responsabilidad del art. 238 LSC o con la individual del art. 241 LSC.
¿Necesita impugnar un acuerdo de la junta o defender su posición como socio minoritario? El plazo es de un año. Llame al 646 378 400 o escríbanos por WhatsApp.
La defensa del socio minoritario se apoya en dos derechos centrales de la LSC:
El ejercicio del derecho de separación implica que la sociedad debe reembolsar al socio el valor razonable de sus acciones o participaciones, determinado por experto independiente designado por el Registro Mercantil si no hay acuerdo. La valoración suele ser uno de los puntos más conflictivos del procedimiento.
Otros supuestos legales de separación: sustitución del objeto social, transformación, traslado del domicilio al extranjero, modificación del régimen de transmisión de las participaciones, prórroga de la sociedad de duración determinada, reactivación de la sociedad disuelta.
Del Saz & Hernández es un despacho con experiencia consolidada en conflictos societarios cerrados. Asumimos la defensa del socio minoritario frente a acuerdos abusivos, así como la del consejo de administración frente a acciones de impugnación o de responsabilidad infundadas.
La impugnación de acuerdos suele aparecer conectada con otras áreas: derecho societario general, concurso de acreedores en supuestos de insolvencia conexa, contratos mercantiles cuando subyace un pacto de socios y administración desleal cuando los hechos integran ilícito penal del art. 252 CP.
El mejor remedio frente a un conflicto societario es prevenirlo mediante un pacto de socios bien diseñado: cláusulas de tag-along y drag-along, derechos de información reforzados, mecanismos de salida (put / call), arbitraje institucional para conflictos internos, supuestos de separación adicionales a los legales. Diseñamos pactos de socios adaptados a la realidad de cada sociedad y al perfil de los socios.
Analizamos el acuerdo impugnable, el plazo de caducidad y la legitimación activa. Llame al 646 378 400 o escríbanos por WhatsApp.
Atendemos procedimientos de impugnación ante los Juzgados de lo Mercantil de Murcia y la Audiencia Provincial, así como en los partidos judiciales de Cartagena, Lorca, Molina de Segura, Yecla y resto de la Región de Murcia.
¿Quién puede impugnar un acuerdo de la junta?
Cualquier socio que represente al menos el 1 % del capital social (art. 206.1 LSC), los administradores y los terceros con interés legítimo. En supuestos de acuerdos nulos de pleno derecho (contrarios al orden público) la legitimación es abierta.
¿Cuál es el plazo para impugnar?
Un año desde la adopción del acuerdo o, si está sujeto a inscripción registral, desde su acceso al Registro Mercantil (art. 205 LSC). Los acuerdos nulos por orden público no tienen plazo.
¿Qué ocurre si el acuerdo ya se ha ejecutado?
La impugnación es igualmente posible. La sentencia estimatoria conlleva la nulidad del acuerdo y la obligación de restituir lo ejecutado o de indemnizar los daños y perjuicios cuando la restitución sea imposible.
¿Puedo separarme si no me reparten dividendos?
Sí, conforme al art. 348 bis LSC, transcurrido el quinto ejercicio desde la inscripción y siempre que haya votado a favor del reparto de al menos el 25 % del beneficio. La sociedad debe reembolsar el valor razonable de sus participaciones.
¿Es delito el comportamiento del administrador que perjudica al socio minoritario?
Cuando concurra dolo y quebrantamiento del deber fiduciario con causación de perjuicio patrimonial puede integrar el delito de administración desleal del art. 252 CP. La acción penal se compatibiliza con la civil de responsabilidad de los administradores.
Si es socio minoritario y considera que un acuerdo de la junta lesiona sus derechos, contacte ahora con nuestro despacho. El plazo de caducidad es estricto.
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Complete el formulario y le responderemos a la mayor brevedad.
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