Abogado Desahucio Inquilino Moroso en Murcia
Cómo actuar cuando su inquilino deja de pagar y no desaloja la vivienda
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Un inquilino que deja de pagar la renta mensual coloca al propietario en una situación que se agrava con cada mes que transcurre sin actuación. Mientras el inquilino moroso permanece en el inmueble, el propietario pierde ingresos, asume gastos fijos —comunidad, IBI, seguros— y ve cómo su propiedad se deteriora sin que pueda destinarla a otro fin. La ley le ofrece mecanismos para resolver esta situación, pero es fundamental actuar con prontitud y con asesoramiento adecuado.
Pasos para actuar frente a un inquilino moroso en Murcia
Primer paso: requerimiento de pago. Antes de acudir al juzgado, es aconsejable enviar un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido al inquilino, requiriéndole el pago de las cantidades adeudadas en un plazo de treinta días. Este paso no es legalmente obligatorio, pero tiene un efecto doble: puede motivar el pago voluntario y, en caso contrario, impide que el inquilino enerve el desahucio pagando en el último momento.
Segundo paso: interposición de la demanda de desahucio. Si el requerimiento no surte efecto, se presenta la demanda de desahucio por falta de pago con reclamación acumulada de rentas ante el Juzgado de Primera Instancia competente. La demanda debe acompañarse del contrato de arrendamiento, la nota simple registral del inmueble, los justificantes de impago y el burofax de requerimiento previo.
Tercer paso: resolución judicial y lanzamiento. Si el inquilino no enerva ni se opone en plazo, el juzgado dicta resolución estimando la demanda, resolviendo el contrato y fijando fecha de lanzamiento. Si se opone, se celebra una vista en la que ambas partes exponen sus argumentos y el juez resuelve.
¿Puede el inquilino moroso paralizar el desahucio pagando?
Sí, mediante la enervación, pero solo si cumple dos condiciones: que no haya sido requerido previamente mediante burofax o requerimiento notarial, y que no haya ejercitado este derecho con anterioridad en el mismo contrato. Si el propietario ha enviado el requerimiento previo y han transcurrido treinta días sin pago, el inquilino pierde definitivamente la facultad de enervar.
Esta es la razón por la que el asesoramiento previo resulta determinante: un requerimiento correctamente formulado y enviado en el momento oportuno puede marcar la diferencia entre un desahucio que se resuelve con agilidad y uno que se dilata innecesariamente.
Protección del propietario frente a futuros impagos
Una vez recuperado el inmueble, le asesoramos sobre las medidas preventivas que puede adoptar para reducir el riesgo de impago en futuros arrendamientos: selección de inquilinos con verificación de solvencia, seguros de impago de alquiler, cláusulas contractuales de garantía adicional y depósito de fianzas complementarias conforme a la normativa autonómica.
Consúltenos sobre su inquilino moroso
Si su inquilino ha dejado de pagar y la situación se prolonga, no espere más. Cada mes que pasa es dinero que pierde. Consúltenos y le indicamos cuál es la vía más rápida para recuperar su inmueble y las cantidades adeudadas.
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