Defensa penal especializada en delitos de conducción temeraria (arts. 379-380 CP) en Murcia. Asistencia inmediata en juicio rápido, atención a investigados detenidos tras controles policiales y representación en los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de Murcia.
Plaza de la Fuensanta, 2, 3º B-1
Ed. Hispania, 30008 Murcia
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Una conducción a velocidad muy superior a la permitida, un adelantamiento temerario o una maniobra peligrosa pueden derivar en una imputación por delito contra la seguridad vial. La Guardia Civil o la Policía Local elabora un atestado, el conductor queda investigado y, en la mayoría de los casos, el procedimiento se tramita como juicio rápido (arts. 795 y siguientes LECrim).
El delito de conducción temeraria del art. 380 CP no exige resultado lesivo: basta poner en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. La pena lleva aparejada la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años, lo que afecta directamente a la vida laboral y familiar.
Una defensa preparada desde el primer momento puede evitar la pérdida del permiso de conducir, lograr la calificación como infracción administrativa o conseguir una conformidad atenuada.
El art. 380.1 CP castiga al que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, con pena de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir de uno a seis años.
El art. 380.2 CP fija una presunción legal: se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurran las circunstancias del art. 379 CP (exceso de velocidad o tasa de alcohol por encima de los límites) y un concreto peligro para la vida o integridad de las personas.
Las modalidades más habituales que defendemos en nuestro despacho son:
Cuando la temeridad se realiza con manifiesto desprecio por la vida de los demás (art. 381 CP), las penas se elevan a prisión de dos a cinco años y privación del permiso de seis a diez años.
La defensa frente a una imputación por conducción temeraria exige un análisis inmediato del atestado, de los partes de los agentes y de cualquier prueba objetiva (radar, cinemómetro, vídeo de cámaras de tráfico). Las líneas de defensa más utilizadas son:
La rapidez de actuación es decisiva: en el juicio rápido los plazos son muy breves y la conformidad debe negociarse antes del señalamiento.
¿Le han citado a juicio rápido por conducción temeraria? Cada hora cuenta para preparar la defensa. Llame al 646 378 400 o escríbanos por WhatsApp.
La mayoría de los procedimientos por conducción temeraria se tramitan como juicio rápido (arts. 795 a 803 LECrim). El conductor es citado al Juzgado de Guardia, donde se practican las diligencias urgentes y se decide la apertura del juicio oral ante el Juzgado de lo Penal en un plazo muy breve.
Las decisiones clave en este formato procesal son:
Asumimos la defensa desde el atestado y la asistencia en sede policial hasta la vista oral, incluyendo el seguimiento de la ejecutoria y, en su caso, la solicitud de suspensión condicional de la pena.
Del Saz & Hernández es un despacho de derecho penal con experiencia consolidada en delitos contra la seguridad vial. La conducción temeraria suele imputarse junto a otros tipos del Capítulo IV del Título XVII del Código Penal: alcoholemia, negativa a someterse a las pruebas, conducción sin permiso o homicidio imprudente.
En supuestos con resultado de lesiones o fallecimiento, coordinamos la defensa con el procedimiento civil de reclamación a la aseguradora, manteniendo la coherencia probatoria entre la jurisdicción penal y la responsabilidad civil derivada.
La privación del derecho a conducir es la consecuencia más visible del delito del art. 380 CP, con un mínimo de un año. Para conductores profesionales (taxistas, transportistas, comerciales) supone la pérdida de empleo. La defensa debe valorar desde el inicio si es viable la sustitución, la suspensión condicional o la negociación de la pena mínima.
Revisamos el atestado, las mediciones y el material audiovisual de su caso. Llame al 646 378 400 o escríbanos por WhatsApp.
Atendemos procedimientos por conducción temeraria en los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de Murcia, así como en los partidos judiciales de Cartagena, Molina de Segura, Lorca, Yecla y resto de la Región de Murcia. Coordinamos la asistencia desde el atestado de la Guardia Civil de Tráfico o la Policía Local hasta la vista oral.
¿Qué velocidad supera el límite penal?
El art. 379.1 CP fija los umbrales penales: 60 km/h por encima en vía urbana o 80 km/h por encima en vía interurbana. La conducción temeraria del art. 380 CP no depende solo de la velocidad sino del concreto peligro creado.
¿Pierdo el permiso aunque no haya habido accidente?
Sí. El delito del art. 380 CP lleva aparejada la privación del derecho a conducir de uno a seis años, con independencia de que se haya producido o no un resultado lesivo. Por eso es decisiva la defensa para evitar la condena o negociar la pena mínima.
¿Tengo que ir a juicio si me ofrecen conformidad?
No es obligatorio. La conformidad reduce un tercio la pena (art. 801 LECrim) pero implica aceptar la culpabilidad y la pérdida del permiso. Conviene analizar antes la fuerza de la prueba acusatoria y la viabilidad de la defensa.
¿Qué pasa si soy conductor profesional?
La pérdida del permiso supone la imposibilidad de trabajar. La defensa debe priorizar líneas que eviten la condena o, subsidiariamente, reducir la duración de la privación al mínimo legal posible.
¿Puedo recurrir la sentencia condenatoria?
Sí. Las sentencias del Juzgado de lo Penal son recurribles en apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia. El plazo es de diez días desde la notificación.
Si ha sido detenido o citado por un delito de conducción temeraria, contacte ahora con nuestro despacho. Le explicamos los pasos a seguir y las opciones realistas de defensa antes del juicio rápido.
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