Asesoramiento jurídico integral en derecho societario. Del Saz & Hernández Abogados le asiste en la constitución, gestión y resolución de conflictos societarios en Murcia.
Plaza de la Fuensanta, 2, 3º B-1
Ed. Hispania, 30008 Murcia
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El derecho de sociedades abarca todas las fases de la vida de una empresa, desde su constitución hasta su eventual disolución. Entre medias, surgen cuestiones que requieren un asesoramiento jurídico preciso: conflictos entre socios, impugnación de acuerdos sociales, responsabilidad de los administradores o reestructuraciones societarias. En Del Saz & Hernández Abogados, con despacho en Murcia, ofrecemos un servicio especializado para empresarios y profesionales que necesitan seguridad jurídica en sus operaciones societarias.
La elección del tipo societario condiciona aspectos tan relevantes como el régimen de responsabilidad de los socios, la estructura de gobierno, los requisitos de capital mínimo y las obligaciones contables y fiscales. La sociedad de responsabilidad limitada sigue siendo la forma jurídica más utilizada por las pequeñas y medianas empresas en la Región de Murcia, mientras que la sociedad anónima se reserva para proyectos de mayor envergadura o que requieren acceso a los mercados de capitales.
Como abogado de creación de empresas, le asesoramos en la redacción de los estatutos sociales, la configuración del órgano de administración, la determinación del objeto social y todos los trámites necesarios para la inscripción en el Registro Mercantil de Murcia.
Para constituir una sociedad es necesario reunir determinada documentación previa, entre la que se incluyen certificaciones como la que acredita que ningún otro sujeto ha registrado ya el nombre elegido para la sociedad y la que certifica el ingreso de las aportaciones dinerarias que integran el capital social. Esta documentación se presenta junto con la escritura de constitución para su inscripción en el Registro Mercantil de Murcia. Muchos emprendedores que inician su primer proyecto empresarial se benefician de una consultoría previa que les ayude a decidir la forma societaria y la estructura de capital social más adecuadas a su actividad.
Además de la constitución inicial, la vida de la sociedad puede requerir modificaciones estatutarias posteriores, como ampliaciones o reducciones de capital social, cambios en el objeto social o variaciones en el sistema de administración. Estas operaciones exigen la adopción del correspondiente acuerdo en junta general, su elevación a público ante notario y su inscripción en el Registro Mercantil de Murcia.
Las ampliaciones de capital permiten a la sociedad captar nuevos recursos o incorporar a nuevos socios, mientras que las reducciones responden a menudo a la necesidad de compensar pérdidas o de restituir aportaciones a los socios. En ambos casos, el proceso debe respetar los derechos de los socios existentes y las garantías previstas para los acreedores.
Una vez constituida, la sociedad debe atender determinadas obligaciones de funcionamiento ordinario, como la convocatoria y celebración de la junta general, la legalización de los libros de actas y de socios, y la llevanza de la documentación societaria conforme al derecho mercantil. Le ayudamos a mantener esta gestión ordinaria al día, con orden y confianza, evitando incidencias que puedan afectar a la validez de los acuerdos adoptados.
Las discrepancias entre socios constituyen uno de los problemas más frecuentes y complejos del derecho societario. Cuando los socios no logran ponerse de acuerdo sobre la gestión de la empresa, las decisiones de inversión o la política de reparto de dividendos, se produce un bloqueo que puede paralizar la actividad social y destruir valor empresarial.
Le asistimos en la búsqueda de soluciones negociadas, como acuerdos de separación o la compraventa de participaciones entre socios. Cuando la negociación no es posible, le representamos en los procedimientos judiciales correspondientes, ya sea la impugnación de acuerdos sociales, la exclusión de un socio o el ejercicio de la acción de responsabilidad frente a los administradores.
Antes de acudir a la vía judicial, resulta recomendable analizar distintas estrategias de salida al bloqueo societario que permitan la protección de los intereses de todas las partes implicadas. La mediación entre socios, la revisión de los pactos existentes y la búsqueda de fórmulas de gestión compartida suelen ofrecer soluciones más rápidas y menos costosas para la empresa que un procedimiento judicial prolongado.
Los acuerdos adoptados por la junta general o por el órgano de administración pueden ser impugnados cuando sean contrarios a la ley, a los estatutos sociales o al interés social. El plazo para impugnar los acuerdos contrarios al orden público no está sometido a caducidad, pero los restantes deben impugnarse en el plazo de un año desde su inscripción registral o desde que el socio tuvo conocimiento de los mismos.
Le asesoramos sobre la viabilidad de la impugnación, los requisitos de legitimación activa y la estrategia procesal más adecuada para obtener la nulidad o anulabilidad del acuerdo.
Los administradores de una sociedad responden frente a la propia sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales por los daños causados en el ejercicio de su cargo cuando incumplan los deberes de diligencia y lealtad que la ley les impone. La acción social de responsabilidad puede ser ejercitada por la sociedad, por socios que representen al menos el cinco por ciento del capital o, subsidiariamente, por los acreedores sociales.
Si es socio y considera que la gestión de los administradores ha perjudicado a la sociedad, o si es administrador y necesita asegurar que su actuación se ajusta a la normativa vigente, nuestro despacho le ofrece el asesoramiento que necesita.
Los pactos de socios son acuerdos extraestatutarios que regulan aspectos de la relación societaria que los estatutos no contemplan o que conviene mantener confidenciales. Cláusulas de arrastre y acompañamiento, acuerdos de no competencia, mecanismos de valoración para la salida de socios o reglas especiales de gobernanza son elementos habituales de estos pactos.
Redactamos pactos de socios adaptados a la realidad de cada empresa, anticipando los escenarios de conflicto más probables y estableciendo mecanismos de resolución que eviten recurrir a la vía judicial.
Cuando la sociedad ha cumplido su finalidad, cuando concurre una causa legal de disolución o cuando los socios deciden poner fin a la actividad, es necesario seguir un procedimiento formal de disolución y liquidación. El incumplimiento de la obligación de disolver la sociedad cuando concurre causa legal genera responsabilidad personal de los administradores por las deudas sociales posteriores.
Le acompañamos en todo el proceso de cierre, desde la adopción del acuerdo de disolución hasta la cancelación de los asientos registrales, pasando por las operaciones de liquidación, el pago de deudas, el reparto del haber social y el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas.
Junto a la disolución y liquidación, existen otras operaciones societarias extraordinarias que permiten transformar la estructura de una empresa sin necesariamente poner fin a su actividad. Las fusiones y escisiones posibilitan la integración de sociedades o la separación de una parte de su patrimonio y actividad en una nueva entidad, y suelen emplearse en procesos de reestructuración empresarial, adquisición de otras compañías o reorganización de grupos societarios, como una de las áreas del asesoramiento societario o mercantil del despacho.
Estas operaciones requieren un análisis previo de la situación mercantil, contable y fiscal de las sociedades implicadas, así como la redacción de los proyectos y acuerdos correspondientes y su posterior inscripción registral. Le asesoramos en cada una de estas fases, coordinando los aspectos mercantiles con las implicaciones fiscales y laborales que puedan derivarse de la operación.
Dentro de las operaciones de fusión, cabe distinguir la fusión por absorción, en la que una sociedad absorbe a otra u otras que se extinguen, de la fusión por creación de una nueva entidad, en la que todas las sociedades implicadas se extinguen para dar lugar a una entidad de nueva creación. De forma similar, la escisión puede ser total, cuando la sociedad se extingue dividiendo todo su patrimonio entre varias entidades beneficiarias, o parcial, cuando la sociedad conserva su actividad y traspasa solo una parte de su patrimonio a otra entidad ya existente o de nueva creación.
Si necesita asesoramiento en materia de derecho societario, ya sea para constituir una nueva sociedad, resolver un conflicto entre socios o gestionar cualquier operación corporativa, nuestro despacho en Murcia está a su disposición.
En Del Saz & Hernández le asesoramos como abogado mercantilista en Murcia en estas materias relacionadas con su caso:
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