Del Saz & Hernández Abogados

Del Saz & Hernández Abogados

Abogado de Agresión Sexual en Murcia · Defensa Penal arts. 178-180 CP

Defensa penal especializada en delitos contra la libertad sexual (arts. 178 a 180 CP) en Murcia tras la reforma de la LO 10/2022 y la posterior LO 4/2023. Asistencia al investigado desde la denuncia y la asistencia letrada al detenido, así como acusación particular para la víctima en los Juzgados de Instrucción, Audiencia Provincial y Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Murcia.

Dirección

Plaza de la Fuensanta, 2, 3º B-1
Ed. Hispania, 30008 Murcia

Horario

L-V: 9:00 - 14:00
17:00 - 20:00

Cuando una denuncia por agresión sexual marca un procedimiento de alta complejidad

Los procedimientos por delitos contra la libertad sexual son, junto con los delitos económicos graves, los de mayor complejidad técnica del derecho penal. La reforma operada por la LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, unificó los antiguos delitos de abuso y agresión sexual bajo el tipo único de agresión sexual del art. 178 CP, partiendo del consentimiento como elemento central. La posterior LO 4/2023, de 27 de abril, ajustó las penas tras la doctrina jurisprudencial de revisión.

El procedimiento se sigue ante los Juzgados de Instrucción de Murcia (o ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer cuando concurre relación de pareja) y, posteriormente, ante la Audiencia Provincial. Es un tipo de procedimiento en el que la prueba pericial (médico-forense, psicológica) y la valoración del testimonio son determinantes.

Asumimos tanto la defensa del investigado como la acusación particular de la víctima. La calidad técnica del trabajo es decisiva en ambas posiciones: el margen entre absolución, condena por tipo básico o condena por agresión cualificada con violación es muy estrecho.

Qué es la agresión sexual tras la LO 10/2022 (arts. 178 a 180 CP)

El art. 178.1 CP define la agresión sexual como cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Solo se entiende prestado el consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

Las modalidades centrales son:

  • Agresión sexual básica (art. 178.1 CP): prisión de uno a cuatro años.
  • Agresión sexual con violencia o intimidación o sobre víctima en situación de privación de sentido (art. 178.2 CP): prisión de uno a cinco años en el subtipo agravado.
  • Agresión sexual con acceso carnal (violación, art. 179 CP): prisión de cuatro a doce años cuando consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal.
  • Agresión sexual cualificada (art. 180 CP): pena en su mitad superior cuando concurren circunstancias como especial vulnerabilidad de la víctima, parentesco, uso de armas, actuación conjunta, sumisión química o víctima menor de 16 años.

La LO 4/2023 reincorporó las cualificaciones por violencia o intimidación al art. 180 CP tras la doctrina del Tribunal Supremo en sentencias de revisión, restableciendo el régimen sancionador agravado.

Cuando la víctima es menor de dieciséis años, son aplicables los arts. 181 y 182 CP (agresión sexual a menores y abuso por engaño o prevalimiento sobre mayor de dieciséis y menor de dieciocho).

Defensa penal especializada en agresión sexual en Murcia

La defensa de un procedimiento por agresión sexual exige una intervención técnica y prudente desde la primera diligencia. Las líneas de defensa más frecuentes son:

  1. Análisis exhaustivo del testimonio de la víctima conforme a los parámetros del Tribunal Supremo (ausencia de móvil espurio, persistencia, verosimilitud y corroboraciones).
  2. Examen de la pericial médico-forense: existencia o no de lesiones compatibles, restos biológicos, cadena de custodia.
  3. Pericial psicológica forense sobre credibilidad del testimonio cuando las circunstancias lo permiten.
  4. Existencia de consentimiento: actos concluyentes, comunicaciones previas, mensajes, testigos del entorno.
  5. Error invencible sobre el consentimiento o sobre la edad cuando hay relación con persona menor.
  6. Calificación correcta (tipo básico, subtipo agravado, violación, cualificación del art. 180 CP).
  7. Atenuantes de reparación del daño (art. 21.5 CP) o trastorno mental cuando concurra prueba pericial psiquiátrica.

El procedimiento exige una preparación pericial sólida y una posición procesal mantenida desde la primera declaración hasta el juicio oral.

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Acusación particular: defensa de la víctima en agresión sexual

La víctima de un delito contra la libertad sexual puede ejercer la acusación particular a través de letrado de su elección, con plenas facultades procesales independientes de las del Ministerio Fiscal. Su intervención permite:

  • Solicitar diligencias específicas de investigación (pericial médica complementaria, declaración como prueba preconstituida, protección de identidad).
  • Calificar autónomamente los hechos y solicitar las penas que considere ajustadas a la prueba.
  • Reclamar la responsabilidad civil derivada del delito por daños morales y, en su caso, físicos y patrimoniales.
  • Acceder a las ayudas previstas en la Ley 35/1995 de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
  • Solicitar medidas de protección conforme al Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015).

Para víctimas menores de edad, los arts. 433 y 730 LECrim regulan la declaración como prueba preconstituida, que evita la revictimización en el acto del juicio oral. La defensa técnica desde el inicio garantiza que esta diligencia se practique en condiciones que permitan su valoración por el tribunal sentenciador.

Despacho especialista en delitos contra la libertad sexual

Del Saz & Hernández es un despacho de derecho penal que asume procedimientos sensibles por delitos contra la libertad sexual con la rigurosidad técnica que estos asuntos requieren. La intervención del letrado debe ser prudente, neutra y orientada a la mejor estrategia procesal, ya se defienda al investigado o se ejerza la acusación particular.

Los procedimientos por agresión sexual suelen aparecer conexos con otros tipos del Código Penal: lesiones (art. 147 CP), amenazas y coacciones (arts. 169-172 CP) o violencia de género cuando concurre relación de pareja o expareja.

Asistencia letrada al detenido en sede policial

Cuando el investigado es detenido, la asistencia letrada al detenido en sede policial es decisiva. Es el momento de examinar el atestado, valorar la declaración de la víctima y orientar la primera declaración del investigado (que puede acogerse a su derecho a no declarar). Atendemos asistencias urgentes en cualquier momento del día.

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Tanto si es la persona investigada como si es la víctima, valoramos el procedimiento con la confidencialidad que estos asuntos exigen. Llame al 646 378 400 o escríbanos por WhatsApp.

Abogados expertos en libertad sexual: por qué elegir Del Saz & Hernández

  • +15 años de experiencia en defensa penal en delitos contra la libertad sexual.
  • José Francisco del Saz Hernández, letrado titular, colegiado nº 5.559 ICAMUR.
  • Sede física en Plaza de la Fuensanta, junto a los Juzgados de Murcia.
  • 4,7/5 en Google con más de 47 valoraciones de clientes reales.
  • Confidencialidad absoluta garantizada por el secreto profesional del art. 542 LOPJ.
  • Asistencia urgente al detenido en sede policial las 24 horas.
  • Coordinación con peritos psicológicos forenses y médicos especialistas en valoración del testimonio y de la pericial médico-legal.

Bufete con sede en Murcia capital: juzgados y Audiencia Provincial

Atendemos procedimientos por delitos contra la libertad sexual en los Juzgados de Instrucción de Murcia, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer cuando corresponda y la Audiencia Provincial de Murcia, así como en los partidos judiciales de Cartagena, Lorca, Molina de Segura, Yecla y resto de la Región de Murcia.

Preguntas frecuentes sobre la defensa en delitos contra la libertad sexual

¿Qué cambió con la LO 10/2022 y la LO 4/2023?
La LO 10/2022 unificó los antiguos delitos de abuso y agresión sexual bajo el tipo único de agresión sexual del art. 178 CP, situando el consentimiento como elemento central. La LO 4/2023 reincorporó las cualificaciones por violencia o intimidación al art. 180 CP tras la doctrina del Tribunal Supremo de revisión.

¿Cuándo se considera que hay violación?
Conforme al art. 179 CP, hay violación cuando la agresión sexual consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por las dos primeras vías. La pena es de cuatro a doce años de prisión.

¿Puede la víctima cobrar una indemnización aunque el acusado sea insolvente?
Sí. La Ley 35/1995 prevé ayudas públicas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, complementarias de la responsabilidad civil derivada del delito. La acusación particular puede tramitar la solicitud durante el procedimiento.

¿Cómo se valora el testimonio de la víctima como única prueba?
El Tribunal Supremo exige que la declaración cumpla con los criterios de ausencia de móvil espurio, persistencia en la incriminación y verosimilitud, además de corroboraciones periféricas. La pericial psicológica puede aportar elementos de valoración complementaria.

¿Se puede declarar como prueba preconstituida?
Sí, especialmente para víctimas menores de edad o en situación de especial vulnerabilidad. La declaración se practica en fase de instrucción ante el juez con garantías de contradicción y se reproduce en el juicio oral, evitando la revictimización.

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