Asesoramiento legal en accidentes con vehículos de movilidad personal y reclamación de indemnizaciones
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La irrupción de los patinetes eléctricos en las calles de Murcia ha traído consigo un nuevo tipo de siniestralidad vial que genera dudas legales tanto para los usuarios de estos vehículos como para los peatones y conductores afectados. En Del Saz & Hernández Abogados le asesoramos sobre sus derechos cuando se ve involucrado en un accidente con un patinete eléctrico, ya sea como usuario del patinete, como peatón atropellado o como conductor de otro vehículo.
Los patinetes eléctricos están clasificados como Vehículos de Movilidad Personal (VMP) en la normativa española de tráfico. Desde la reforma del Reglamento General de Vehículos, los VMP tienen la obligación de circular por la calzada o por el carril bici cuando exista, quedando prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales.
La velocidad máxima permitida para los VMP es de 25 km/h. Sus conductores deben respetar las señales de tráfico, no pueden circular bajo los efectos del alcohol o las drogas, y están sujetos a las mismas obligaciones que cualquier otro conductor en cuanto a la conducción responsable. El incumplimiento de estas normas puede determinar la responsabilidad del usuario del patinete en caso de accidente.
La determinación de la responsabilidad en los accidentes con patinetes eléctricos sigue los principios generales de la responsabilidad civil y las normas de tráfico. Si el usuario del patinete circulaba por donde no debía, a velocidad excesiva o infringiendo alguna norma, será responsable de los daños causados. Si, por el contrario, fue un vehículo a motor el que causó el accidente, la responsabilidad recaerá sobre el conductor del turismo.
Uno de los aspectos más complicados en estos accidentes es la prueba de los hechos. A menudo no hay testigos, no se levanta atestado policial y los propios implicados tienen versiones contradictorias. Por eso es importante, en la medida de lo posible, recoger pruebas en el momento: fotografías, datos de testigos, grabaciones de cámaras de seguridad cercanas y el registro del propio patinete si lo permite la aplicación del servicio.
A diferencia de los vehículos a motor, los patinetes eléctricos no tienen obligación legal de contar con un seguro de responsabilidad civil en la normativa estatal vigente. Esto genera un problema práctico importante: si un usuario de patinete causa un accidente y no tiene seguro, la víctima deberá reclamar directamente contra el patrimonio personal del responsable.
Algunos municipios han impuesto la obligación de contar con seguro de responsabilidad civil para circular con VMP. Es recomendable que cualquier usuario habitual de patinete eléctrico contrate un seguro, tanto para proteger a terceros como para cubrir sus propias lesiones en caso de caída o colisión.
Cuando el accidente se produce por culpa de un vehículo a motor (no respeta la preferencia del patinete, abre una puerta sin mirar, gira sin señalizar), el usuario del patinete puede reclamar la indemnización al seguro obligatorio del turismo. En este caso se aplica el baremo de tráfico de la Ley 35/2015 para valorar las lesiones, los días de curación y las posibles secuelas.
El procedimiento es similar al de cualquier reclamación por accidente de tráfico: reclamación extrajudicial previa a la aseguradora, aportación de documentación médica y, si no se alcanza un acuerdo, vía judicial. Contar con asistencia letrada es especialmente importante en estos casos, dado que las aseguradoras de los turismos a menudo cuestionan la dinámica del accidente e intentan atribuir la culpa al usuario del patinete.
Las lesiones más frecuentes en los accidentes de patinete eléctrico incluyen fracturas de muñeca y antebrazo (por la caída con apoyo de las manos), fracturas de clavícula, lesiones faciales y dentales (al no llevar casco integral), contusiones y abrasiones extensas, y esguinces de tobillo. En las colisiones con vehículos a motor a mayor velocidad, las lesiones pueden ser mucho más graves, incluyendo traumatismos craneoencefálicos.
El uso del casco no es obligatorio para mayores de edad en todas las ciudades, pero su utilización reduce significativamente la gravedad de las lesiones craneales. En cualquier caso, la ausencia de casco no exime al responsable del accidente de indemnizar a la víctima.
Cuando un patinete eléctrico atropella a un peatón, la responsabilidad suele recaer en el usuario del patinete, especialmente si circulaba por la acera (donde tiene prohibido hacerlo) o a velocidad excesiva. El peatón atropellado tiene derecho a reclamar la indemnización por sus lesiones al usuario del patinete y, si este tiene seguro de responsabilidad civil, a su aseguradora.
Estas reclamaciones se rigen por la normativa de responsabilidad civil extracontractual, no por la legislación específica de accidentes de tráfico, lo que introduce diferencias importantes en el procedimiento y en la valoración de los daños.
Si ha sufrido un accidente con un patinete eléctrico, ya sea como usuario, como peatón o como conductor de otro vehículo, en Del Saz & Hernández Abogados analizamos las circunstancias de su caso y le indicamos la mejor vía para reclamar la indemnización correspondiente.
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