Del Saz & Hernández Abogados

Del Saz & Hernández Abogados

Abogado de Lesiones en Murcia · Defensa Penal y Acusación Particular

Defensa penal especializada y acusación particular en delitos de lesiones (arts. 147-156 CP) en Murcia. Despacho con experiencia en lesiones por riñas, agresiones, accidentes y violencia doméstica. Reclamación de indemnización integral conforme al baremo de tráfico aplicable. Atención en menos de 24 horas.

Dirección

Plaza de la Fuensanta, 2, 3º B-1
Ed. Hispania, 30008 Murcia

Horario

L-V: 9:00 - 14:00
17:00 - 20:00

Cuando un delito de lesiones afecta a su vida o a la de un familiar

Las lesiones son uno de los delitos más frecuentes ante los Juzgados de Instrucción de Murcia. Aparecen en contextos muy distintos: peleas en la vía pública, agresiones por discusiones de tráfico, violencia entre vecinos, lesiones por accidente o, en su forma más grave, lesiones con armas o medios peligrosos. La calificación jurídica y la pena varían radicalmente según el tipo de lesión, el medio empleado y el resultado.

Asumimos tanto la defensa del investigado —para minimizar la pena o lograr la absolución cuando la prueba lo permita— como la acusación particular a favor de la víctima, con reclamación íntegra de la indemnización por días de baja, secuelas, daño moral y, en su caso, lucro cesante.

La calificación inicial de las lesiones condiciona toda la defensa: hay que analizarla desde el primer parte médico.

Qué se considera delito de lesiones en el Código Penal (arts. 147-156)

El Código Penal regula los delitos de lesiones en los artículos 147 a 156 distinguiendo varias modalidades en función de la gravedad del resultado y de los medios empleados:

  • Lesiones básicas (art. 147.1 CP): las que requieren para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Pena de 3 meses a 3 años de prisión o multa.
  • Lesiones con primera asistencia (art. 147.2 CP): las que requieren solo una primera asistencia facultativa. Pena de multa.
  • Delito leve de lesiones (art. 147.3 CP): golpear o maltratar de obra a otro sin causarle lesión. Pena de multa.
  • Lesiones agravadas (art. 148 CP): cuando se usan armas, instrumentos peligrosos, ensañamiento o alevosía. Pena de 2 a 5 años de prisión.
  • Lesiones graves (art. 149 CP): pérdida o inutilidad de órgano principal, sentido, impotencia, esterilidad, deformidad grave. Pena de 6 a 12 años de prisión.
  • Lesiones gravísimas (art. 150 CP): pérdida o inutilidad de órgano no principal o deformidad. Pena de 3 a 6 años de prisión.
  • Lesiones por imprudencia (arts. 152 y 152 bis CP): con penas reducidas en función del tipo de imprudencia (grave o menos grave).

Defensa penal especializada en delitos de lesiones en Murcia

La defensa del investigado por lesiones se construye sobre el análisis detallado del parte médico, del atestado policial y de la prueba testifical. Las líneas habituales:

  1. Legítima defensa (art. 20.4 CP): cuando concurre agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación previa. Eximente completa o, según el caso, incompleta.
  2. Riña tumultuaria sin autoría definida: dificultad probatoria para atribuir las lesiones concretas a un autor determinado.
  3. Reconducción a un tipo menor: lesiones básicas frente a lesiones agravadas, primera asistencia frente a tratamiento médico, delito leve frente a delito.
  4. Ausencia de dolo: lesiones imprudentes en lugar de dolosas, con pena notablemente inferior.
  5. Atenuante muy cualificada por reparación del daño (art. 21.5 CP) mediante consignación o acuerdo con la víctima.
  6. Conformidad procesal con calificación más favorable y rebaja de pena.

Coordinamos la prueba pericial médica para contradecir, cuando proceda, la valoración inicial del parte de lesiones.

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¿Le han denunciado por un delito de lesiones o ha sido víctima de una agresión en Murcia? Le atendemos en menos de 24 horas. Llame al 646 378 400 o WhatsApp al 641 384 300.

Acusación particular para reclamar indemnización por lesiones

La víctima de un delito de lesiones tiene derecho a una indemnización integral que cubre los daños sufridos. La acción civil ex delicto se ejercita en el mismo procedimiento penal (art. 100 LECrim), evitando el doble proceso. Los conceptos indemnizables habituales son:

  • Días de perjuicio personal básico, particular o impeditivo según el baremo de tráfico aplicable por analogía.
  • Secuelas físicas y psíquicas valoradas conforme a tabla baremo (puntos y factores de corrección).
  • Lucro cesante: pérdida de ingresos durante la baja laboral, mermas de capacidad productiva futura.
  • Daño moral: especialmente relevante en lesiones con deformidad, agresiones sexuales o violencia doméstica.
  • Gastos médicos, rehabilitación y prótesis.
  • Perjuicio estético cuando la lesión deja secuelas visibles, especialmente en cara o cuello.

Acreditamos cada concepto con informes periciales médicos, certificados médicos de la sanidad pública o privada y documentación laboral.

Despacho especialista en lesiones por agresión, riña y accidente en Murcia

Del Saz & Hernández asume procedimientos por lesiones en todos los contextos habituales: agresiones en la vía pública, peleas en locales de ocio, discusiones de tráfico que terminan en agresión, conflictos vecinales, violencia doméstica o lesiones por imprudencia (accidentes deportivos, laborales o de tráfico).

Las lesiones aparecen con frecuencia conexas con otros tipos penales: amenazas, robo con violencia, violencia de género o delitos contra la seguridad vial. Entender estas conexiones permite construir la calificación y la defensa más favorable para el cliente.

Lesiones imprudentes en accidente: cuándo es vía penal y cuándo vía civil

Las lesiones causadas por imprudencia en un accidente de tráfico o laboral pueden constituir delito (arts. 152 y 152 bis CP) cuando la imprudencia es grave o menos grave y produce un resultado lesivo cualificado. La vía penal es habitualmente más ventajosa para la víctima por las medidas cautelares y la posibilidad de acción civil ex delicto. Si los hechos no integran delito, la reclamación se canaliza por vía civil-aseguradora.

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Analizamos el parte médico, el atestado y la prueba testifical disponible para determinar la calificación viable y la estrategia procesal. Llame al 646 378 400 o WhatsApp al 641 384 300.

Abogados expertos en delitos de lesiones: por qué elegir Del Saz & Hernández

  • +15 años de experiencia en defensa penal y acusación particular en Murcia.
  • José Francisco del Saz Hernández, letrado titular, colegiado nº 5.559 ICAMUR.
  • Coordinación con peritos médicos para valoración de lesiones y secuelas conforme a baremo de tráfico.
  • Sede física en Plaza de la Fuensanta, junto a los principales juzgados de Murcia.
  • 4,7/5 en Google con más de 47 valoraciones reales.
  • Respuesta en menos de 24 horas y asistencia letrada al detenido por delitos de lesiones.
  • Cobertura en toda la Región de Murcia y partido judicial: Cartagena, Lorca, Yecla, Jumilla, Caravaca, Mula, Molina de Segura, San Javier y resto de municipios.
  • Continuidad de la defensa desde la fase de instrucción hasta el juicio oral y, en su caso, recursos.

Bufete con sede en Murcia: juzgados, Audiencia Provincial y partido judicial

Atendemos procedimientos por lesiones en los Juzgados de Instrucción de Murcia, los Juzgados de lo Penal, la Audiencia Provincial de Murcia y los partidos judiciales limítrofes. Para los delitos leves de lesiones, los Juzgados de Instrucción asumen el enjuiciamiento.

Preguntas frecuentes sobre la defensa por delitos de lesiones en Murcia

¿Voy a la cárcel si me condenan por lesiones?
Depende de la calificación. Las lesiones básicas (art. 147.1 CP) tienen pena de 3 meses a 3 años, habitualmente suspendida si no hay antecedentes y se repara el daño. Las lesiones agravadas (art. 148 CP) y graves (art. 149 CP) pueden llevar a prisión efectiva. La estrategia de defensa influye directamente en el resultado.

¿Qué diferencia hay entre primera asistencia y tratamiento médico?
La distinción es decisiva para la calificación. Solo se considera delito de lesiones (art. 147.1) cuando la sanación exige, además de primera asistencia, un verdadero tratamiento médico o quirúrgico. La jurisprudencia STS ha establecido criterios precisos: las curas posteriores meramente facultativas o controles rutinarios no constituyen tratamiento médico a efectos penales.

¿Cuánto indemnizan las lesiones en Murcia?
La indemnización se calcula caso por caso aplicando por analogía el baremo de tráfico. Influyen el número de días de baja, su tipo (básico, particular, impeditivo), las secuelas físicas y psíquicas, el perjuicio estético y el lucro cesante laboral. La pericial médica es decisiva para fijar el alcance.

¿Puedo retirar la denuncia por lesiones?
En los delitos públicos (lesiones del art. 147 y siguientes), la retirada de la denuncia no implica el archivo automático del procedimiento; el Ministerio Fiscal puede continuar la acusación. Sí es posible un acuerdo con el investigado que incluya reparación del daño y conformidad procesal.

¿Y si las lesiones se han producido en legítima defensa?
La legítima defensa (art. 20.4 CP) es una eximente completa que, si concurren los tres requisitos (agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación previa), excluye la responsabilidad penal. Si falta alguno de los requisitos, puede operar como eximente incompleta con rebaja sustancial de la pena.

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Si está siendo investigado por un delito de lesiones o ha sido víctima de una agresión, contacte ahora con nuestro despacho. La actuación rápida es decisiva tanto para la defensa como para la acusación particular.

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