Del Saz & Hernández Abogados

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Abogado Defectos de Construcción en Murcia

Reclamación frente a promotores, constructoras y arquitectos por vicios y deficiencias en la edificación

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Plaza de la Fuensanta, 2, 3º B-1
Ed. Hispania, 30008 Murcia

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17:00 - 20:00

Grietas en los cerramientos, filtraciones en cubiertas, deficiencias en el aislamiento térmico o acústico, humedades por capilaridad, fallos en las instalaciones de saneamiento o problemas estructurales que comprometen la seguridad del edificio. Los defectos de construcción pueden manifestarse meses o incluso años después de la entrega de la vivienda, y sus consecuencias económicas son, con frecuencia, cuantiosas. En Del Saz & Hernández Abogados le representamos para que los responsables asuman el coste de las reparaciones que le corresponden.

Abogados revisando expediente en despacho de Murcia

La Ley de Ordenación de la Edificación: plazos de garantía y responsables

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), establece un sistema de responsabilidad y plazos de garantía diferenciados según la naturaleza del defecto:

Diez años para los vicios o defectos que afecten a los elementos estructurales del edificio (cimentación, estructura portante, forjados). Son los defectos más graves, ya que comprometen la estabilidad mecánica y la resistencia del edificio.

Tres años para los vicios o defectos que afecten a la habitabilidad del edificio: impermeabilización, aislamiento térmico y acústico, instalaciones de fontanería, saneamiento, electricidad, gas y calefacción. Son defectos que, sin comprometer la estructura, hacen que la vivienda no reúna las condiciones adecuadas para su uso.

Un año para los defectos de terminación o acabado: fisuras en revestimientos, desperfectos en alicatados, carpintería deficiente, pintura en mal estado u otros defectos menores.

Agentes de la edificación responsables

La LOE identifica a los distintos agentes que intervienen en el proceso constructivo y que pueden ser declarados responsables de los defectos: el promotor, el constructor, el director de obra (arquitecto), el director de ejecución de obra (arquitecto técnico), los subcontratistas y los fabricantes de materiales o productos defectuosos. La responsabilidad se determina en función de la causa del defecto y del agente cuya actuación lo ha originado.

El promotor responde de forma solidaria con los demás agentes cuando no se puede individualizar la causa del daño, lo que ofrece al comprador una garantía adicional para obtener la reparación o la indemnización correspondiente.

Procedimiento de reclamación por defectos constructivos

El primer paso es documentar el defecto mediante un informe pericial elaborado por un arquitecto técnico o un ingeniero, que acredite la existencia del vicio, su origen, su gravedad y el coste estimado de la reparación. Con este informe, preparamos la reclamación extrajudicial frente al promotor, la constructora o el técnico responsable.

Si la reclamación extrajudicial no prospera, interponemos la demanda judicial correspondiente, aportando la prueba pericial y solicitando la condena al pago del coste de reparación más los daños y perjuicios derivados del defecto constructivo.

Consúltenos sobre defectos de construcción en su vivienda

Si su vivienda presenta defectos de construcción —ya sea obra nueva o una edificación con menos de diez años de antigüedad—, consúltenos. Le indicamos si está dentro del plazo de garantía, quién es el responsable y cuál es la mejor estrategia para obtener la reparación o la indemnización.

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