Acompañamiento legal y humano a las familias que han perdido a un ser querido en un siniestro vial
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La pérdida de un familiar en un accidente de tráfico es una experiencia devastadora que nadie debería afrontar. En esos momentos de dolor y desconcierto, las cuestiones legales y administrativas se convierten en una carga adicional difícil de soportar. Como abogados de accidente de tráfico con fallecidos en Murcia, en Del Saz & Hernández Abogados comprendemos la delicadeza de esta situación y nos encargamos de gestionar íntegramente la reclamación de la indemnización que corresponde a la familia, para que usted pueda dedicarse a lo que realmente importa.
La Ley 35/2015 establece un sistema detallado de indemnización para los familiares de las personas fallecidas en accidentes de tráfico. Los beneficiarios reconocidos por la ley son el cónyuge viudo o la pareja de hecho, los hijos (menores y mayores de edad), los padres de la víctima, los hermanos y, en determinadas circunstancias, los abuelos y los nietos.
Cada categoría de familiar tiene asignada una cuantía de perjuicio personal básico que se actualiza anualmente. Estas cuantías son acumulativas, de modo que si la víctima tenía cónyuge, hijos y padres vivos, todos ellos tienen derecho a su propia indemnización. La reclamación puede ejercerse conjuntamente por todos los familiares o de forma individual.
El perjuicio personal básico compensa el dolor y el sufrimiento que la muerte del familiar causa a cada beneficiario. Las cuantías varían significativamente según el parentesco: la indemnización para el cónyuge e hijos menores es sustancialmente mayor que la correspondiente a hermanos o abuelos, reconociendo la mayor proximidad del vínculo afectivo y la dependencia emocional.
Además del perjuicio básico, el baremo contempla perjuicios particulares que incrementan la indemnización en circunstancias específicas. Entre ellos se encuentran el perjuicio por convivencia con la víctima, el perjuicio del cónyuge por la existencia de hijos menores a su cargo, la discapacidad del perjudicado que agrava su situación de desprotección, y el fallecimiento del hijo único o de ambos padres.
La indemnización por fallecimiento no se limita al resarcimiento del daño moral. El baremo también contempla el perjuicio patrimonial, que comprende el daño emergente y el lucro cesante. El daño emergente incluye los gastos funerarios razonables (sepelio, cremación, lápida) y otros gastos directamente derivados del fallecimiento, como desplazamientos de familiares o traslado del cuerpo.
El lucro cesante compensa la pérdida de ingresos que la muerte de la víctima genera en su unidad familiar. Si el fallecido era el sustentador principal del hogar, sus dependientes económicos (cónyuge, hijos menores, hijos mayores dependientes, otros familiares a su cargo) tienen derecho a una indemnización calculada en función de los ingresos netos de la víctima, la edad de los beneficiarios y la duración previsible de la dependencia económica.
La reclamación de la indemnización por fallecimiento corresponde a los perjudicados reconocidos en el baremo, que no necesariamente coinciden con los herederos legales. Es decir, una persona puede ser beneficiaria de la indemnización por su condición de familiar directo de la víctima, con independencia de lo que establezca el testamento o las normas de sucesión.
En la práctica, es habitual que uno de los familiares asuma la representación del resto para gestionar la reclamación frente a la aseguradora. Un poder notarial o un acuerdo entre los perjudicados facilita este trámite. Nuestro despacho se encarga de coordinar a todos los beneficiarios y de presentar una reclamación conjunta que incluya los derechos de cada uno de ellos.
El procedimiento comienza con la reclamación extrajudicial a la aseguradora del vehículo responsable. Esta reclamación debe incluir el certificado de defunción, el atestado policial del accidente, la documentación que acredite el parentesco con la víctima, los justificantes de ingresos del fallecido (para el cálculo del lucro cesante) y las facturas de los gastos funerarios.
La aseguradora debe responder en un plazo de tres meses con una oferta motivada de indemnización. Si la oferta es insuficiente o la compañía niega su responsabilidad, queda abierta la vía judicial. En los accidentes con resultado de muerte, suele existir además un procedimiento penal contra el conductor responsable, en el que los familiares pueden personarse como acusación particular.
Cuando el accidente tráfico con fallecidos se produce por la actuación de un conductor que circulaba bajo la influencia del alcohol o de sustancias estupefacientes, las consecuencias penales se agravan considerablemente. Los familiares pueden ejercer la acusación particular en el procedimiento penal y reclamar, además de la indemnización civil conforme al baremo, la imposición de penas de prisión y la retirada del permiso de conducir al responsable.
En estos supuestos, la aseguradora del vehículo causante está igualmente obligada a indemnizar a las víctimas, sin perjuicio de su derecho a repetir después contra el conductor asegurado las cantidades pagadas.
Si ha perdido a un familiar en un accidente de tráfico, permítanos encargarnos de la reclamación legal mientras usted se centra en su familia. En Del Saz & Hernández Abogados tratamos cada caso con la sensibilidad y el rigor profesional que estas situaciones requieren.
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