Del Saz & Hernández Abogados

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Abogado de Delitos de Drogas en Murcia

Defensa penal en delitos de tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en Murcia. Del Saz & Hernández Abogados.

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Defensa penal en delitos de tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en Murcia. Del Saz & Hernández Abogados.

Los delitos relacionados con el tráfico de drogas figuran entre los más gravemente castigados en el Código Penal español, con penas que pueden alcanzar los nueve años de prisión en el tipo básico y superar los veinte años en los supuestos más agravados. La complejidad probatoria de estos procedimientos, la dureza de las penas y las implicaciones procesales que conllevan exigen un abogado penalista con experiencia contrastada. En Del Saz & Hernández Abogados ofrecemos defensa penal especializada en delitos de drogas ante los juzgados y tribunales de Murcia.

Símbolo de la justicia en despacho de abogados en Murcia

Tráfico de estupefacientes: tipo básico y sustancias no gravemente dañinas

El artículo 368 del Código Penal castiga a quienes ejecuten actos de cultivo, elaboración, tráfico o favorecimiento del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Para las sustancias que no causan grave daño a la salud —fundamentalmente el cannabis y sus derivados—, la pena es de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo del valor de la droga.

La distinción entre el consumo propio y el tráfico es crucial. El autoconsumo no es delito en España, y la tenencia de sustancias para uso personal constituye, a lo sumo, una infracción administrativa. La cantidad aprehendida, la forma de presentación, la concurrencia de instrumentos para la distribución y las circunstancias de la detención son elementos que determinan si la conducta se califica como tráfico o como simple consumo.

Sustancias que causan grave daño a la salud: cocaína, heroína y otras

Cuando las sustancias objeto del delito causan grave daño a la salud —cocaína, heroína, anfetaminas, MDMA, metanfetamina, LSD y otras—, las penas se elevan considerablemente: prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido fijando los criterios para determinar qué sustancias se incluyen en esta categoría más grave.

La cantidad de sustancia pura intervenida es un factor determinante para la calificación y para la eventual aplicación de subtipos agravados. Cuando la droga supera las cantidades establecidas jurisprudencialmente como de notoria importancia, la pena se impone en su mitad superior.

Cantidad de notoria importancia y organización criminal

El artículo 369 bis del Código Penal contempla un tipo hiperagravado cuando los hechos se cometen en el seno de una organización criminal, con penas de prisión de nueve a doce años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga. La pertenencia a una organización, la condición de jefe o la utilización de menores son circunstancias que agravan sustancialmente la responsabilidad penal.

En estos procedimientos, la prueba suele proceder de intervenciones telefónicas, vigilancias policiales prolongadas, entregas controladas y declaraciones de coinvestigados. La defensa debe verificar la legalidad de cada una de estas diligencias, ya que cualquier vulneración de derechos fundamentales puede determinar la nulidad de la prueba obtenida.

Cadena de custodia y prueba pericial analítica

La cadena de custodia de la sustancia intervenida es un aspecto esencial de la defensa. Desde el momento de la aprehensión hasta el análisis en el laboratorio, la droga debe estar debidamente identificada, precintada y custodiada, de forma que quede garantizada su integridad e inalterabilidad. Cualquier quiebra en la cadena de custodia puede cuestionar la fiabilidad de la prueba analítica.

El análisis pericial determina la naturaleza de la sustancia, su peso neto y su grado de pureza. Estos datos son fundamentales para la calificación jurídica de los hechos: no es lo mismo una cantidad residual que una que supere el umbral de notoria importancia. La defensa puede solicitar la práctica de un contraanálisis o cuestionar la metodología empleada por el laboratorio.

Atenuante de drogodependencia y alternativas a la prisión

Cuando el acusado es consumidor de la sustancia objeto del delito, puede apreciarse la atenuante de grave adicción del artículo 21.2 del Código Penal, que permite reducir la pena en uno o dos grados si se acredita que la conducta delictiva está causalmente vinculada a la drogodependencia. En determinados casos, la pena de prisión puede suspenderse a condición de que el condenado se someta a un tratamiento de deshabituación.

Nuestro despacho evalúa todas las circunstancias personales del acusado para diseñar una estrategia de defensa que contemple no solo la vía de la absolución, sino también las alternativas legales para evitar o minimizar el ingreso en prisión.

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