Representación legal de víctimas y perjudicados en el proceso penal en Murcia. Del Saz & Hernández Abogados.
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Representación legal de víctimas y perjudicados en el proceso penal en Murcia. Del Saz & Hernández Abogados.
Cuando una persona es víctima de un delito, tiene derecho a participar activamente en el procedimiento penal a través de la acusación particular. Esta figura procesal permite al perjudicado ir más allá de la simple denuncia y ejercer un papel protagonista en la persecución del delito, la práctica de pruebas y la reclamación de la indemnización correspondiente. En Del Saz & Hernández Abogados representamos a víctimas y perjudicados como acusación particular ante los juzgados y tribunales de Murcia.
La personación como acusación particular es el acto procesal mediante el cual la víctima o perjudicado se constituye como parte en el procedimiento penal. Para ello, es necesario presentar un escrito de personación ante el juzgado instructor, solicitando que se le tenga por parte en la causa y se le dé traslado de las actuaciones. La personación puede realizarse en cualquier momento de la instrucción, aunque es recomendable hacerlo cuanto antes para poder participar desde las primeras diligencias.
Una vez personada, la acusación particular tiene acceso al contenido de las actuaciones, puede proponer diligencias de investigación, solicitar medidas cautelares y formular calificación provisional de los hechos. En definitiva, adquiere un papel procesal equivalente al del Ministerio Fiscal, con plena capacidad para impulsar la acción penal.
La acusación particular y la acusación popular son figuras procesales distintas que conviene no confundir. La acusación particular la ejerce quien ha sido directamente ofendido o perjudicado por el delito, mientras que la acusación popular puede ser ejercida por cualquier ciudadano español, aunque no haya sido personalmente afectado por los hechos delictivos.
La diferencia tiene implicaciones prácticas relevantes. La acusación popular exige la prestación de fianza para responder de las posibles costas procesales, mientras que la acusación particular está exenta de esta obligación. Además, la víctima que se persona como acusación particular tiene derecho a solicitar la condena en costas del acusado en caso de sentencia condenatoria, pudiendo recuperar los gastos de abogado y procurador.
El Estatuto de la Víctima del Delito, aprobado por la Ley 4/2015, reconoce un amplio catálogo de derechos a las víctimas de infracciones penales. Entre ellos se encuentran el derecho a recibir información sobre el estado del procedimiento, a ser notificada de las resoluciones que le afecten, a intervenir en la ejecución de la sentencia y a ser oída antes de que se adopten decisiones como la libertad provisional del investigado o la suspensión de la pena.
Estos derechos se ejercen de forma más efectiva cuando la víctima cuenta con representación letrada propia. El Ministerio Fiscal defiende el interés público, pero no necesariamente coincide con los intereses particulares de cada víctima. La acusación particular garantiza que la voz del perjudicado sea escuchada en todas las fases del procedimiento.
La fase de instrucción es el momento procesal en el que se investigan los hechos, se identifican a los responsables y se practican las pruebas que servirán de base para la acusación. La acusación particular puede solicitar al juez instructor la práctica de diligencias concretas: declaraciones de testigos, informes periciales, reconocimientos fotográficos, registros domiciliarios, intervenciones telefónicas o cualquier otra actuación necesaria para el esclarecimiento de los hechos.
Participar activamente en esta fase es fundamental, ya que muchas pruebas solo pueden obtenerse durante la instrucción. Si la víctima no está personada, depende exclusivamente de la iniciativa del Ministerio Fiscal y del juez instructor, que pueden no compartir su visión sobre las diligencias necesarias.
La acusación particular puede solicitar la adopción de medidas cautelares contra el investigado: prisión provisional, libertad bajo fianza, orden de alejamiento, prohibición de comunicación, retirada del pasaporte o intervención de bienes para asegurar las responsabilidades pecuniarias. Estas medidas son especialmente relevantes en delitos contra las personas, donde la protección de la víctima es prioritaria.
En determinados supuestos, como los delitos de violencia de género o doméstica, la víctima puede solicitar una orden de protección integral que comprenda medidas penales, civiles y de asistencia social. Nuestro despacho le asesora sobre las medidas más adecuadas para su caso y las solicita ante el órgano judicial competente.
Una de las principales ventajas de personarse como acusación particular es la posibilidad de reclamar la responsabilidad civil derivada del delito dentro del propio procedimiento penal. La responsabilidad civil comprende la restitución del bien sustraído o dañado, la reparación del daño causado y la indemnización de los perjuicios materiales y morales sufridos por la víctima.
La cuantificación de la indemnización debe fundamentarse en prueba suficiente: facturas de gastos médicos, justificantes de pérdida de ingresos, informes periciales de valoración de daños y cualquier otro documento que acredite el perjuicio sufrido. Nuestro equipo prepara la reclamación de responsabilidad civil con el mismo rigor que la acusación penal, buscando una reparación integral del daño causado.
Si ha sido víctima de un delito y desea personarse como acusación particular en Murcia, contacte con Del Saz & Hernández Abogados. Le acompañamos en todo el proceso penal, defendiendo sus derechos y reclamando la reparación que merece.
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