Defensa del régimen de guarda y custodia compartida atendiendo al interés superior del menor
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La custodia compartida se ha consolidado como una opción cada vez más frecuente en los procesos de separación y divorcio. Su objetivo es que los hijos mantengan un contacto equilibrado y continuado con ambos progenitores, evitando la exclusión de uno de ellos de la vida cotidiana de los menores. Sin embargo, no se concede de forma automática: el juez debe valorar que esta modalidad resulte efectivamente beneficiosa para los hijos en cada caso concreto. En Del Saz & Hernández Abogados le asesoramos para plantear la custodia compartida con las máximas garantías de éxito ante los Juzgados de Familia de Murcia.
La custodia compartida implica que ambos progenitores ejercen de forma alterna la convivencia con los hijos menores, distribuyendo el tiempo de estancia de manera equitativa o proporcionada. El artículo 92 del Código Civil regula esta figura y establece que puede acordarse cuando ambos padres lo soliciten de mutuo acuerdo o, excepcionalmente, a instancia de uno solo de ellos cuando el juez considere que es la opción más favorable para el menor.
Aunque la norma estatal mantiene la custodia compartida como régimen excepcional cuando solo la pide uno de los progenitores, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido normalizando su concesión, considerándola como un sistema deseable siempre que las circunstancias lo permitan.
Los tribunales valoran múltiples factores antes de otorgar la custodia compartida. Entre los más relevantes se encuentran: la relación de los menores con cada progenitor, la aptitud y disponibilidad de ambos padres para atender las necesidades cotidianas de los hijos, la proximidad de los domicilios de ambos progenitores, la edad de los menores, su adaptación al entorno escolar y social, y la capacidad de los padres para cooperar entre sí en beneficio de los hijos.
Un elemento que los jueces consideran negativamente es la conflictividad excesiva entre los progenitores. Si la relación entre ambos es tan deteriorada que la custodia compartida pudiera resultar perjudicial para los menores, el juez puede denegarla. Por eso es fundamental acreditar ante el tribunal la capacidad de diálogo y cooperación parental.
En muchos procedimientos de custodia compartida, el juez recaba el informe del equipo psicosocial adscrito al Juzgado. Este equipo, compuesto habitualmente por un psicólogo y un trabajador social, evalúa el entorno familiar de los menores, entrevista a ambos progenitores y, si la edad lo permite, escucha a los propios hijos. El informe resultante tiene un peso considerable en la decisión judicial, aunque no es vinculante.
Prepararse adecuadamente para la evaluación psicosocial es parte del trabajo que realizamos con nuestros clientes. Les orientamos sobre lo que pueden esperar del proceso y les ayudamos a transmitir con claridad su compromiso con el bienestar de sus hijos.
La custodia compartida admite diversas fórmulas de organización temporal: semanas alternas, quincenas alternas, distribución por meses o incluso repartos asimétricos adaptados a las circunstancias laborales de los progenitores. No existe un modelo único, y el sistema elegido debe responder a las necesidades reales de los menores y a la disponibilidad efectiva de cada progenitor.
Asimismo, debe definirse con claridad cómo se gestionan los períodos vacacionales, los días festivos, los cumpleaños y las fechas señaladas, así como el régimen de comunicación del menor con el progenitor que no tenga la custodia en cada momento. Un convenio o sentencia bien detallados evitan malentendidos y conflictos futuros.
El uso de la vivienda familiar en los casos de custodia compartida se resuelve caso por caso, ya que no existe un criterio automático como ocurre en la custodia exclusiva. Es habitual valorar fórmulas como la vivienda nido, en la que los hijos permanecen en el domicilio familiar y son los progenitores quienes se turnan, o la atribución del uso por periodos alternos entre los dos domicilios de los padres, siempre atendiendo al principio de igualdad entre ambos progenitores y a las circunstancias económicas y personales de cada familia.
La elección de colegio y las decisiones sobre educación, salud y actividades extraescolares de los hijos forman parte de la patria potestad, que se mantiene conjunta con independencia del régimen de guarda que se acuerde. Por eso, en un plan de parentalidad bien redactado conviene fijar con claridad cómo se toman estas decisiones comunes, qué mecanismos se emplean si los progenitores no llegan a un acuerdo puntual y cómo se organiza el régimen de visitas con otros familiares, como abuelos u otras personas próximas al menor.
La distancia entre los domicilios de ambos progenitores es otro factor que los juzgados de Murcia tienen en cuenta, ya que una custodia compartida exige que los cambios de convivencia no perjudiquen la escolarización ni las rutinas de los menores. Si uno de los progenitores valora la posibilidad de un cambio de domicilio o de ciudad, conviene analizar con antelación cómo puede afectar esto al régimen vigente y qué condiciones sería necesario adaptar.
La custodia compartida no implica automáticamente la supresión de la pensión de alimentos. Cuando existe una desproporción significativa entre los ingresos de ambos progenitores, el juez puede fijar una pensión de alimentos a cargo del cónyuge con mayor capacidad económica, aunque la custodia sea compartida. Lo habitual es que cada progenitor asuma los gastos ordinarios durante su período de custodia y que los gastos extraordinarios se repartan de forma proporcional a sus respectivos ingresos.
En España, la custodia compartida no es una decisión definitiva e inamovible. Cuando se produce un cambio sustancial en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarla, como un cambio de domicilio, de horario laboral, de la situación económica de alguno de los progenitores o de las necesidades de los hijos conforme crecen, es posible solicitar una modificación de medidas para adaptar el convenio regulador o la sentencia a la nueva realidad familiar.
Este procedimiento de modificación puede tramitarlo cualquiera de los cónyuges o progenitores y se sustancia de mutuo acuerdo, cuando ambas partes están conformes con el cambio, o por la vía contenciosa cuando no existe consenso y es el juez quien debe resolver tras valorar las pruebas aportadas por cada parte. En ambos casos conviene contar con asesoramiento especializado, ya que la resolución que se dicte sustituirá a las medidas anteriores. Si necesita más información sobre este trámite, puede consultar nuestro servicio de modificación de medidas.
La custodia compartida es un derecho de los hijos más que de los padres. Si considera que este régimen es el más beneficioso para sus hijos, o si necesita oponerse a una solicitud de custodia compartida que no responde al interés de los menores, cuente con abogados que dominan esta materia.
En Del Saz & Hernández Abogados estudiamos cada caso de forma individualizada y diseñamos la estrategia procesal más adecuada. Consúltenos:
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Puede pactarse de mutuo acuerdo mediante un convenio regulador que se presenta junto con la demanda de separación o divorcio, o solicitarse por vía contenciosa cuando no hay acuerdo entre los progenitores. En este segundo caso es el juez quien decide tras valorar el informe del equipo psicosocial y las circunstancias de cada progenitor, siempre atendiendo al interés superior de los hijos.
Entre otros aspectos, el tribunal analiza la relación de los hijos con cada progenitor, la disponibilidad horaria de ambos para atender su cuidado diario, la proximidad de los domicilios, la edad de los menores y su adaptación al entorno escolar, así como la capacidad de los padres para comunicarse y cooperar en las decisiones que afectan a sus hijos.
Los tribunales suelen ser reticentes a conceder este régimen cuando existe un conflicto muy intenso entre los progenitores, cuando uno de ellos no dispone de tiempo o condiciones adecuadas para atender a los hijos, o cuando concurren circunstancias que hagan previsible que la convivencia alterna resulte perjudicial para los menores. Cada caso se valora de forma individual antes de descartar esta opción.
No necesariamente. La custodia compartida busca un reparto equilibrado, pero no exige matemáticamente una distribución exacta del tiempo. Puede organizarse por semanas, quincenas o meses alternos, o mediante fórmulas asimétricas adaptadas a los horarios laborales y a las necesidades reales de los hijos.
Es posible, aunque los tribunales valoran especialmente que exista un mínimo de comunicación y respeto entre ambos en lo relativo a los hijos. Un desacuerdo puntual entre los padres no impide la custodia compartida, pero un conflicto grave y continuado puede llevar al juez a descartarla si entiende que perjudica a los menores.
La custodia compartida no elimina automáticamente la pensión de alimentos. Si existe una diferencia relevante entre los ingresos de ambos progenitores, el juez puede fijar igualmente una pensión a cargo del progenitor con mayor capacidad económica, mientras que los gastos ordinarios suelen asumirse por cada uno durante su periodo de convivencia con los hijos.
Los tribunales suelen dar relevancia a la opinión de los hijos conforme estos ganan edad y madurez suficiente para expresar sus preferencias, si bien esta opinión se valora junto con el resto de circunstancias del caso y no resulta determinante por sí sola.
Sí, siempre que se acredite un cambio sustancial en las circunstancias que motivaron la custodia exclusiva o que las condiciones actuales de ambos progenitores permitan plantear un régimen compartido más beneficioso para los hijos. Esto se tramita mediante un procedimiento de modificación de medidas.
Un cambio de domicilio relevante, especialmente si implica un traslado a otra ciudad, puede afectar al régimen de custodia compartida vigente. En estos casos conviene valorar con antelación si es necesario modificar las medidas para adaptar el sistema de convivencia a la nueva situación, evitando así conflictos y perjuicios a los menores.
No. La patria potestad, que incluye el ejercicio de la responsabilidad parental conjunta sobre la educación, la salud y las decisiones importantes que afectan a los hijos, se mantiene compartida con independencia de cuál sea el régimen de guarda y custodia acordado.
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