Adaptación de las medidas judiciales de divorcio o separación ante cambios sustanciales de circunstancias
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Las circunstancias que existían cuando se dictó la sentencia de divorcio o separación pueden cambiar significativamente con el paso del tiempo. Un despido, una enfermedad, un cambio de residencia, la mayoría de edad de los hijos o la aparición de nuevas necesidades pueden hacer que las medidas vigentes resulten inadecuadas o injustas. La ley permite solicitar la modificación de esas medidas cuando se acredita un cambio sustancial, sobrevenido y no previsible en las circunstancias. En Del Saz & Hernández Abogados le asesoramos para valorar la viabilidad de su solicitud y, en su caso, tramitarla con eficacia.
El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite modificar las medidas definitivas establecidas en una sentencia de separación o divorcio cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas. El cambio debe reunir tres características: ser sustancial, es decir, de entidad suficiente como para justificar la revisión; ser sobrevenido, posterior a la sentencia cuya modificación se pretende; y no haber sido provocado intencionadamente por quien solicita la modificación.
La carga de la prueba recae sobre quien solicita la modificación, que debe acreditar tanto el cambio de circunstancias como su carácter sustancial. Nuestro despacho le ayuda a reunir la documentación y los medios de prueba necesarios para fundamentar su pretensión ante el Juzgado.
La modificación de la pensión de alimentos es una de las pretensiones más frecuentes. Puede solicitarse tanto su reducción como su aumento. Los motivos más habituales para pedir una reducción son la pérdida del empleo del obligado al pago, la disminución significativa de sus ingresos, la asunción de nuevas cargas familiares o la incorporación laboral del hijo mayor de edad. A la inversa, puede solicitarse un incremento cuando las necesidades del menor han aumentado o cuando la capacidad económica del obligado ha mejorado sustancialmente.
Es fundamental aportar prueba documental sólida: contratos de trabajo, nóminas, declaraciones de la renta, certificados de desempleo, justificantes de gastos y cualquier documento que acredite la variación alegada.
La modificación de la custodia es posible cuando las circunstancias que llevaron al juez a otorgar la custodia a uno de los progenitores han cambiado de forma relevante. Situaciones como el cambio de domicilio de uno de los progenitores a otra ciudad, la inadaptación del menor al régimen vigente, la mejora de la disponibilidad horaria del progenitor no custodio o la voluntad expresa del menor cuando tiene suficiente madurez pueden justificar un cambio de custodia.
Estos procedimientos suelen requerir la intervención del equipo psicosocial del Juzgado, que evalúa la situación actual de los menores y emite un informe que el juez tiene en cuenta para su decisión. La preparación de este tipo de procedimientos exige un trabajo exhaustivo por parte del abogado.
El régimen de estancias y comunicaciones con el progenitor no custodio también puede modificarse cuando las circunstancias lo aconsejan. La edad de los hijos es un factor determinante: el régimen de visitas adecuado para un niño de tres años no es el mismo que para un adolescente de catorce. Igualmente, cambios en los horarios laborales, traslados de domicilio o la aparición de conflictos en los intercambios pueden justificar una revisión del régimen vigente.
La modificación puede solicitarse de mutuo acuerdo, presentando un nuevo convenio regulador ante el Juzgado, o de forma contenciosa si no hay entendimiento entre las partes. En ambos casos, si hay menores, interviene el Ministerio Fiscal.
El procedimiento se inicia mediante demanda ante el Juzgado que dictó la sentencia cuya modificación se pretende. Si ambas partes están de acuerdo en los nuevos términos, pueden presentar un convenio regulador modificado para su aprobación judicial. Si no hay acuerdo, se tramita como un procedimiento contencioso, con demanda, contestación, período probatorio y vista oral.
Es importante señalar que mientras no se dicte nueva resolución, las medidas vigentes siguen siendo plenamente ejecutables. No se puede dejar de cumplirlas unilateralmente alegando que las circunstancias han cambiado; es necesario obtener primero la resolución judicial que las modifique.
Si sus circunstancias han cambiado y las medidas vigentes ya no se ajustan a la realidad, consúltenos. Analizaremos su situación y le indicaremos si procede solicitar la modificación y cuáles son las posibilidades de éxito.
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