Del Saz & Hernández Abogados

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Abogado Despido Improcedente en Murcia

Defensa laboral frente a despidos sin causa justificada. Del Saz & Hernández Abogados impugna su despido y reclama la indemnización que le corresponde en Murcia.

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Plaza de la Fuensanta, 2, 3º B-1
Ed. Hispania, 30008 Murcia

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Defensa laboral frente a despidos sin causa justificada. Del Saz & Hernández Abogados impugna su despido y reclama la indemnización que le corresponde en Murcia.

Recibir una carta de despido es una experiencia que genera incertidumbre económica y personal. Si considera que su despido carece de causa real o que la empresa no ha respetado los requisitos legales, dispone de un plazo breve pero decisivo para impugnarlo. En Del Saz & Hernández Abogados, con sede en Murcia, le asesoramos desde el primer momento para proteger sus derechos y obtener la mejor resolución posible.

Plazo de impugnación: veinte días hábiles desde el despido

El plazo para impugnar un despido es de veinte días hábiles a contar desde la fecha de efectos indicada en la carta de despido. Este plazo es de caducidad, lo que significa que no se interrumpe ni se suspende, salvo por la presentación de la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Región de Murcia. Una vez presentada la papeleta, el cómputo se detiene hasta la celebración del acto de conciliación o hasta que transcurran quince días sin que se haya celebrado.

No demore la consulta. Cada día que pasa reduce el margen de maniobra para preparar una defensa sólida.

Papeleta de conciliación ante el SMAC de Murcia

La conciliación previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación es un requisito obligatorio antes de presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social. En este acto, la empresa puede reconocer la improcedencia del despido y ofrecer la indemnización legal, lo que supone una resolución rápida del conflicto. Si no se alcanza acuerdo, se expide el acta de conciliación sin avenencia y se abre la vía judicial.

Le acompañamos en el acto de conciliación con una estrategia clara: negociar en las mejores condiciones cuando exista una oferta razonable, o defender su posición en juicio cuando la empresa no ofrezca lo que le corresponde.

Indemnización por despido improcedente: 33 días por año trabajado

Cuando el despido se declara improcedente, la empresa puede optar entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones o abonar una indemnización de treinta y tres días de salario por año de servicio, con un máximo de veinticuatro mensualidades. Para los contratos anteriores a la reforma de 2012, el tramo previo se calcula a razón de cuarenta y cinco días por año, con un tope de cuarenta y dos mensualidades.

Nuestro despacho calcula con precisión la indemnización que le corresponde, teniendo en cuenta la antigüedad real, el salario regulador y los complementos salariales que procedan.

Causa real frente a causa formal del despido

En numerosos despidos disciplinarios, la carta alega faltas de asistencia, indisciplina, transgresión de la buena fe contractual u otras causas que, en realidad, encubren la voluntad de la empresa de prescindir del trabajador sin justificación suficiente. El análisis de la causa real, distinguiéndola de la causa formal invocada en la carta, es clave para la estrategia de impugnación.

Le ayudamos a identificar las debilidades de la argumentación empresarial y a preparar la prueba que demuestre que las causas alegadas no se ajustan a la realidad.

Despido nulo: supuestos de especial protección

El despido se califica como nulo cuando vulnera derechos fundamentales del trabajador o se produce en circunstancias especialmente protegidas por la ley. Entre los supuestos más relevantes se encuentran el despido durante el embarazo, la maternidad o paternidad, la reducción de jornada por cuidado de menores, o el despido que constituya represalia por haber reclamado derechos laborales.

La declaración de nulidad obliga a la readmisión inmediata del trabajador con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir. Si su despido puede encuadrarse en alguno de estos supuestos, es esencial acreditarlo correctamente ante el juzgado.

Salarios de tramitación y otras consecuencias económicas

Cuando la empresa opta por la readmisión tras la declaración de improcedencia, o cuando el despido se declara nulo, debe abonar al trabajador los salarios de tramitación correspondientes al período comprendido entre la fecha del despido y la notificación de la sentencia. Asimismo, en determinados supuestos, cabe reclamar una indemnización adicional por daños morales.

Evaluamos todas las consecuencias económicas de su despido para asegurarnos de que reciba la totalidad de lo que la ley le reconoce.

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Si le han despedido y cree que el despido no está justificado, actúe con rapidez. Nuestro despacho en Murcia le atenderá de forma inmediata para estudiar su caso y proteger sus derechos dentro del plazo legal.

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