Asesoramiento legal en situaciones de insolvencia empresarial. Del Saz & Hernández Abogados le guía en el proceso concursal ante el Juzgado de lo Mercantil de Murcia.
Plaza de la Fuensanta, 2, 3º B-1
Ed. Hispania, 30008 Murcia
L-V: 9:00 - 14:00
17:00 - 20:00
Cuando una empresa o un autónomo no puede hacer frente a sus obligaciones de pago de forma regular, la legislación concursal ofrece un marco jurídico para ordenar la situación y buscar una solución que proteja tanto al deudor como a los acreedores. En Del Saz & Hernández Abogados, como su firma de confianza con abogado concursal en Murcia, le asesoramos en todas las fases del procedimiento concursal, desde la evaluación inicial de la situación de insolvencia hasta la conclusión del concurso.
El concurso voluntario se produce cuando es el propio deudor quien solicita la declaración de concurso al conocer su situación de insolvencia. La Ley Concursal establece la obligación de solicitar el concurso en el plazo de dos meses desde que el deudor conoció o debió conocer su estado de insolvencia. El incumplimiento de este plazo puede tener consecuencias graves, incluida la calificación del concurso como culpable.
El concurso necesario, por el contrario, se inicia a instancia de un acreedor que acredita la insolvencia del deudor. En este supuesto, la posición del deudor es significativamente más desfavorable, ya que pierde el control sobre la gestión de su patrimonio desde el inicio del procedimiento.
Le asesoramos sobre el momento oportuno para solicitar el concurso voluntario, evitando las responsabilidades derivadas de una declaración tardía.
Una vez declarado el concurso, se abre la fase común, en la que el administrador concursal designado por el juzgado elabora el inventario de bienes y derechos del deudor y la lista de acreedores con la clasificación de sus créditos. Esta fase es determinante, ya que la correcta inclusión y calificación de los créditos condicionará las posibilidades de cobro de cada acreedor.
Ya represente al deudor o a un acreedor, le asistimos en la revisión del informe del administrador concursal y, si fuera necesario, en la impugnación del inventario o de la lista de acreedores.
El convenio es la solución preferida por la ley para resolver la situación de insolvencia. Mediante el convenio, el deudor propone a sus acreedores un plan de pagos que puede incluir quitas de hasta el cincuenta por ciento de la deuda y esperas de hasta cinco años, salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen condiciones más amplias.
Un convenio bien diseñado permite la continuidad de la actividad empresarial, la preservación de los puestos de trabajo y la satisfacción, al menos parcial, de los créditos pendientes. Le ayudamos a elaborar una propuesta de convenio realista y viable que cuente con el respaldo de los acreedores.
Cuando el convenio no es posible o no alcanza las mayorías necesarias, el concurso entra en fase de liquidación. En esta fase, el administrador concursal procede a la enajenación de los bienes del deudor para, con el producto obtenido, pagar a los acreedores conforme al orden de prelación establecido en la ley.
La liquidación no implica necesariamente la desaparición de la empresa. En determinados supuestos, la venta de la unidad productiva como negocio en funcionamiento puede resultar más beneficiosa tanto para los acreedores como para los trabajadores. Le asesoramos sobre las alternativas disponibles en la fase de liquidación.
La pieza de calificación determina si el concurso ha sido fortuito o culpable. Si se califica como culpable, los administradores de la sociedad concursada pueden verse obligados a responder con su patrimonio personal del déficit resultante de la liquidación. Las causas de culpabilidad incluyen, entre otras, la irregularidad relevante en la contabilidad, la salida fraudulenta de bienes o el incumplimiento de la obligación de solicitar el concurso en plazo.
Si es administrador de una sociedad en dificultades, le asesoramos para minimizar los riesgos de responsabilidad personal. Si es acreedor, defendemos sus intereses en la pieza de calificación para que se depuren las responsabilidades que procedan.
Antes de llegar al concurso, la ley prevé instrumentos preconcursales que pueden evitar la declaración formal de insolvencia. Los acuerdos de refinanciación con los principales acreedores financieros y la comunicación del artículo 583 del Texto Refundido de la Ley Concursal permiten ganar tiempo y negociar una reestructuración sin las consecuencias de un procedimiento concursal.
Evaluamos su situación para determinar si existe una alternativa al concurso que le permita reconducir la viabilidad de su negocio.
Si su empresa atraviesa dificultades financieras o si es acreedor de una sociedad insolvente, consulte con nuestro despacho en Murcia. Le ofrecemos un diagnóstico claro de la situación y una estrategia jurídica adaptada a sus necesidades.
Contacte con nuestro despacho. Primera consulta orientativa.
Rellene el formulario y nos pondremos en contacto en menos de 24 horas.
Complete el formulario y le responderemos a la mayor brevedad.
Estamos en el centro de Murcia.
Plaza de la Fuensanta, no 2, 3o
B-1 Edificio Hispania
30008 Murcia
+34 641 384 300
+34 968 009 786
Lunes a Viernes
9:00 - 14:00 / 17:00 - 20:00