Defensa penal especializada en delitos de blanqueo de capitales (arts. 301-304 CP) en Murcia. Asesoría a empresas y particulares en investigaciones patrimoniales, autoblanqueo, compliance penal y responsabilidad de personas jurídicas. Coordinación con la Audiencia Nacional en supuestos con conexión internacional.
Plaza de la Fuensanta, 2, 3º B-1
Ed. Hispania, 30008 Murcia
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Una citación como investigado en una causa por blanqueo de capitales suele llegar tras una larga fase de instrucción patrimonial. El procedimiento puede haberse incoado por una declaración de SEPBLAC, por una operación financiera atípica, por una pieza separada de otro delito (estafa, narcotráfico, delito fiscal) o por una comisión rogatoria internacional. Cuando llega la citación, la Fiscalía suele tener ya un mapa detallado del flujo de fondos.
En empresas obligadas por la Ley 10/2010, el riesgo es doble: responsabilidad personal del administrador y responsabilidad penal de la persona jurídica si no existe un programa de compliance efectivo. El decomiso ampliado (art. 127 bis CP) puede afectar a bienes que no son objeto directo del procedimiento.
La defensa exige experiencia en derecho penal económico, conocimiento de la normativa de prevención y, en muchos casos, coordinación con la Audiencia Nacional de Madrid.
El blanqueo de capitales está tipificado en los artículos 301 a 304 del Código Penal. El art. 301.1 CP sanciona a quien adquiera, posea, utilice, convierta, transmita o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir el origen ilícito de bienes procedentes de una actividad delictiva, o para ayudar al autor de la misma a eludir las consecuencias legales.
Las modalidades más habituales que tramitamos en nuestro despacho son:
La pena del tipo básico es de seis meses a seis años de prisión y multa del tanto al triplo del valor de los bienes; en supuestos agravados puede alcanzar los ocho años.
Cuando un cliente recibe una citación como investigado por blanqueo, el primer trabajo es reconstruir la trazabilidad real de los fondos y contrastarla con la hipótesis acusatoria. La defensa puede apoyarse en líneas como:
Trabajamos con peritos económico-financieros que reconstruyen la trazabilidad y preparan informes contradictorios a los aportados por la Fiscalía o por la AEAT.
¿Le han citado como investigado por blanqueo de capitales? Cada día cuenta en este tipo de procedimientos. Llame al 646 378 400 o escríbanos por WhatsApp.
Desde la reforma del Código Penal por LO 5/2010 y, sobre todo, tras la LO 1/2015, las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables por blanqueo de capitales cometido en su nombre o por su cuenta (art. 31 bis CP). La existencia de un programa de compliance efectivo y proporcional al riesgo de la actividad es la principal eximente o atenuante para la sociedad.
En nuestro despacho asistimos a empresas obligadas por la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo y financiación del terrorismo: entidades financieras, inmobiliarias, asesorías, casinos, joyeros, abogados y otros sujetos obligados.
Del Saz & Hernández es un despacho de derecho penal con dedicación específica a los delitos económicos. El blanqueo de capitales rara vez se imputa de forma aislada: suele aparecer conexo con estafa, falsedad documental, alzamiento de bienes, insolvencia punible, delitos contra la Hacienda Pública o tráfico de drogas. Entender estas conexiones es imprescindible para diseñar una estrategia procesal coherente.
Coordinamos la defensa con peritos económico-financieros, informáticos forenses y, cuando el procedimiento se sigue ante la Audiencia Nacional, con corresponsales en Madrid para garantizar la asistencia presencial.
El decomiso ampliado permite al juzgado afectar bienes del condenado que excedan de los obtenidos directamente del delito enjuiciado, cuando concurren indicios de que proceden de actividades delictivas similares. Su impugnación exige acreditar el origen lícito mediante prueba documental y pericial. Es una de las consecuencias patrimoniales más graves del procedimiento por blanqueo.
Analizamos su situación patrimonial, el origen de los fondos cuestionados y la viabilidad de la defensa. Llame al 646 378 400 o escríbanos por WhatsApp.
Nuestro despacho atiende procedimientos por blanqueo en los Juzgados de Instrucción de Murcia, la Audiencia Provincial de Murcia y la Audiencia Nacional cuando la conexión internacional o la cuantía lo determinan. Cubrimos toda la Región de Murcia y partidos judiciales limítrofes.
¿Solo se persigue el blanqueo de grandes cuantías?
No. El tipo penal no exige cuantía mínima. Las pequeñas operaciones de ocultación también pueden ser perseguidas, aunque la Fiscalía suele priorizar las de mayor envergadura económica.
¿El blanqueo implica siempre delito fiscal?
No necesariamente, pero es frecuente que ambos delitos se investiguen en piezas separadas del mismo procedimiento. La defensa coordinada es decisiva para evitar condenas duplicadas o decomisos cruzados.
¿Qué papel tienen las criptomonedas en estos procedimientos?
Cada vez más relevantes. Los movimientos en exchanges, wallets y operaciones DeFi forman parte de las piezas patrimoniales habituales. La trazabilidad on-chain requiere pericial informática especializada.
¿Existe responsabilidad penal de la sociedad además del administrador?
Sí, conforme al art. 31 bis CP. La existencia de un programa de compliance efectivo y adecuado al riesgo puede eximir o atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica.
¿Cuánto puede durar la instrucción de un caso de blanqueo?
Es habitual que las instrucciones se extiendan entre 18 y 36 meses, especialmente cuando hay conexión internacional o múltiples piezas patrimoniales. La defensa debe mantenerse activa durante todo el procedimiento.
Si es investigado en un procedimiento por blanqueo de capitales o representa a una empresa obligada por la Ley 10/2010, contacte ahora con nuestro despacho. Le explicamos los pasos a seguir y la viabilidad de la defensa o del programa de compliance.
Rellene el formulario y nos pondremos en contacto en menos de 24 horas.
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