Defensa penal especializada en alzamiento de bienes (art. 257 CP) en Murcia. Despacho con experiencia en delitos económicos y en su conexión con procedimientos concursales y con la Ley de Segunda Oportunidad. Acusación particular para acreedores que sufren actos de vaciamiento patrimonial.
Plaza de la Fuensanta, 2, 3º B-1
Ed. Hispania, 30008 Murcia
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El delito de alzamiento de bienes aparece habitualmente en dos escenarios. Por un lado, el acreedor que descubre cómo el deudor ha vaciado su patrimonio mediante donaciones, ventas simuladas o transmisiones a familiares y sociedades pantalla para impedir el cobro de la deuda. Por otro, el empresario o particular al que se imputa este delito por una operación patrimonial cuestionada en pleno procedimiento ejecutivo o de apremio.
La conexión con la Ley de Segunda Oportunidad es decisiva: el alzamiento previo al concurso puede impedir la exoneración de las deudas (TRLC art. 487). Es uno de los puntos donde la defensa penal y la planificación concursal deben coordinarse desde el primer momento.
El Tribunal Supremo exige acreditar el ánimo defraudatorio para dictar condena. Sin ese elemento subjetivo, la atipicidad es viable.
El art. 257 CP sanciona al que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, así como al que realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio.
Las modalidades típicas son:
Las penas en el tipo básico son de 1 a 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses. En el tipo agravado pueden alcanzar los 6 años.
La defensa del investigado por alzamiento exige acreditar la causa lícita del negocio cuestionado y desvirtuar el ánimo defraudatorio. Las líneas habituales son:
Trabajamos con peritos contables que reconstruyen el patrimonio del deudor antes y después de los actos cuestionados, elemento clave para demostrar (o desvirtuar) el vaciamiento patrimonial.
¿Es acreedor afectado por un alzamiento de bienes o le han imputado este delito? Le atendemos en menos de 24 horas en nuestro despacho de Murcia.
Si es usted acreedor y el deudor ha alzado bienes en su perjuicio, la vía penal combinada con la acción civil de reintegración (art. 1111 CC) es la herramienta más eficaz para reconstruir el patrimonio y cobrar.
El factor tiempo es decisivo: cuanto antes se actúe, más fácil es localizar el patrimonio antes de su definitiva ocultación o transmisión a terceros de buena fe.
Del Saz & Hernández es un despacho de derecho penal con dedicación específica a los delitos económicos. El alzamiento de bienes rara vez se imputa de forma aislada: suele aparecer conexo con insolvencia punible, apropiación indebida, administración desleal o calificación culpable del concurso.
El art. 487 TRLC impide la exoneración del pasivo insatisfecho cuando el deudor haya sido condenado por sentencia firme por delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico en los diez años anteriores. El alzamiento previo bloquea, por tanto, la posibilidad de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. La planificación temprana es decisiva para evitar esta consecuencia.
Si es acreedor o investigado en una causa por alzamiento de bienes, analizamos su situación patrimonial y la viabilidad de la actuación procesal. Llame al 646 378 400.
Atendemos procedimientos por alzamiento de bienes en los Juzgados de Instrucción de Murcia, los Juzgados de lo Penal, la Audiencia Provincial y los partidos judiciales limítrofes. Cuando la causa tiene pieza concursal paralela, coordinamos la defensa penal con el Juzgado de lo Mercantil de Murcia.
¿Donar bienes a un familiar antes de una demanda es delito?
Puede serlo si concurre la deuda exigible, el ánimo de perjudicar al acreedor y el perjuicio efectivo. No toda donación familiar es automáticamente alzamiento: hay que analizar la cronología, la causa del negocio y la situación patrimonial del deudor.
¿Y vender un inmueble al cónyuge o pareja?
Las transmisiones entre cónyuges o parejas son habitualmente cuestionadas como simuladas. La defensa exige acreditar precio real, medio de pago verificable y causa lícita del negocio.
¿Tengo que esperar a sentencia firme para denunciar?
No. El art. 257.2 CP sanciona los actos de alzamiento realizados en un procedimiento ejecutivo o de apremio en curso, sin necesidad de sentencia firme previa.
¿Si pago la deuda se archiva la causa?
La restitución íntegra antes del juicio opera como atenuante muy cualificada (art. 21.5 CP) y abre la puerta a conformidades. No conlleva archivo automático pero sí rebaja sustancial de pena.
¿Cómo afecta el alzamiento a la Ley de Segunda Oportunidad?
La condena firme por alzamiento de bienes en los diez años anteriores impide la exoneración del pasivo insatisfecho (TRLC art. 487). Es uno de los factores decisivos a valorar antes de plantear cualquier procedimiento concursal.
Tanto si es acreedor afectado por actos de vaciamiento patrimonial como si es investigado en un procedimiento por alzamiento de bienes, el factor tiempo es decisivo. Contacte ahora con nuestro despacho.
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