Del Saz & Hernández Abogados

Del Saz & Hernández Abogados

Abogado de Alzamiento de Bienes en Murcia · Despacho Penal y Concursal

Defensa penal especializada en alzamiento de bienes (art. 257 CP) en Murcia. Despacho con experiencia en delitos económicos y en su conexión con procedimientos concursales y con la Ley de Segunda Oportunidad. Acusación particular para acreedores que sufren actos de vaciamiento patrimonial.

Dirección

Plaza de la Fuensanta, 2, 3º B-1
Ed. Hispania, 30008 Murcia

Horario

L-V: 9:00 - 14:00
17:00 - 20:00

Cuando un deudor oculta su patrimonio para eludir obligaciones

El delito de alzamiento de bienes aparece habitualmente en dos escenarios. Por un lado, el acreedor que descubre cómo el deudor ha vaciado su patrimonio mediante donaciones, ventas simuladas o transmisiones a familiares y sociedades pantalla para impedir el cobro de la deuda. Por otro, el empresario o particular al que se imputa este delito por una operación patrimonial cuestionada en pleno procedimiento ejecutivo o de apremio.

La conexión con la Ley de Segunda Oportunidad es decisiva: el alzamiento previo al concurso puede impedir la exoneración de las deudas (TRLC art. 487). Es uno de los puntos donde la defensa penal y la planificación concursal deben coordinarse desde el primer momento.

El Tribunal Supremo exige acreditar el ánimo defraudatorio para dictar condena. Sin ese elemento subjetivo, la atipicidad es viable.

Qué es el delito de alzamiento de bienes (art. 257 CP)

El art. 257 CP sanciona al que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, así como al que realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio.

Las modalidades típicas son:

  • Alzamiento genérico (art. 257.1): ocultación o vaciamiento patrimonial general en perjuicio de acreedores.
  • Alzamiento en ejecución (art. 257.2): actos para dilatar o impedir la eficacia de un embargo o procedimiento ejecutivo en curso.
  • Alzamiento frente a Administración Pública y Seguridad Social (art. 257.3).
  • Tipo agravado (art. 257.5): cuantía cualificada o pluralidad de acreedores.
  • Frustración de la ejecución (art. 258): actos que impiden la efectividad de la responsabilidad civil declarada en sentencia.

Las penas en el tipo básico son de 1 a 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses. En el tipo agravado pueden alcanzar los 6 años.

Defensa penal especializada en alzamiento de bienes en Murcia

La defensa del investigado por alzamiento exige acreditar la causa lícita del negocio cuestionado y desvirtuar el ánimo defraudatorio. Las líneas habituales son:

  1. Ausencia de ánimo de perjudicar al acreedor (elemento subjetivo).
  2. Causa lícita del negocio: planificación sucesoria, división patrimonial entre cónyuges, reordenación empresarial documentada.
  3. Inexistencia de perjuicio efectivo al acreedor (el deudor mantiene patrimonio suficiente).
  4. Restitución del bien o del valor antes del juicio, como atenuante muy cualificada (art. 21.5 CP).
  5. Prescripción del delito según la pena máxima aplicable.
  6. Conformidad procesal con calificación más favorable.

Trabajamos con peritos contables que reconstruyen el patrimonio del deudor antes y después de los actos cuestionados, elemento clave para demostrar (o desvirtuar) el vaciamiento patrimonial.

Contacte ahora con nuestro despacho

¿Es acreedor afectado por un alzamiento de bienes o le han imputado este delito? Le atendemos en menos de 24 horas en nuestro despacho de Murcia.

Acusación particular del acreedor: cómo recuperar lo defraudado

Si es usted acreedor y el deudor ha alzado bienes en su perjuicio, la vía penal combinada con la acción civil de reintegración (art. 1111 CC) es la herramienta más eficaz para reconstruir el patrimonio y cobrar.

  • Querella ante el Juzgado de Instrucción de Murcia con descripción detallada del crédito y de los actos de disposición fraudulentos.
  • Solicitud de medidas cautelares reales: anotación preventiva, retención de saldos, embargo de bienes transmitidos.
  • Acción civil de reintegración paralela para reincorporar al patrimonio del deudor los bienes transmitidos.
  • Coordinación con el procedimiento ejecutivo civil previo, si existe.
  • Investigación patrimonial mediante diligencias del juzgado para localizar bienes ocultos.

El factor tiempo es decisivo: cuanto antes se actúe, más fácil es localizar el patrimonio antes de su definitiva ocultación o transmisión a terceros de buena fe.

Despacho especialista en delitos económicos y derecho concursal

Del Saz & Hernández es un despacho de derecho penal con dedicación específica a los delitos económicos. El alzamiento de bienes rara vez se imputa de forma aislada: suele aparecer conexo con insolvencia punible, apropiación indebida, administración desleal o calificación culpable del concurso.

Alzamiento de bienes y Ley de Segunda Oportunidad

El art. 487 TRLC impide la exoneración del pasivo insatisfecho cuando el deudor haya sido condenado por sentencia firme por delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico en los diez años anteriores. El alzamiento previo bloquea, por tanto, la posibilidad de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. La planificación temprana es decisiva para evitar esta consecuencia.

Pida valoración de su caso sin compromiso

Si es acreedor o investigado en una causa por alzamiento de bienes, analizamos su situación patrimonial y la viabilidad de la actuación procesal. Llame al 646 378 400.

Abogados expertos en alzamiento de bienes: por qué elegir Del Saz & Hernández

  • +15 años de experiencia en defensa penal económica y procedimientos concursales en Murcia.
  • José Francisco del Saz Hernández, letrado titular, colegiado nº 5.559 ICAMUR.
  • Coordinación con peritos contables para reconstrucción patrimonial.
  • Trabajo conjunto con el área concursal y de Segunda Oportunidad del despacho.
  • Sede física en Plaza de la Fuensanta, junto a los principales juzgados de Murcia.
  • 4,7/5 en Google con más de 47 valoraciones reales.
  • Respuesta en menos de 24 horas a toda nueva consulta.
  • Cobertura en toda la Región de Murcia y partido judicial.

Bufete con sede en Murcia: juzgados, Audiencia Provincial y partido judicial

Atendemos procedimientos por alzamiento de bienes en los Juzgados de Instrucción de Murcia, los Juzgados de lo Penal, la Audiencia Provincial y los partidos judiciales limítrofes. Cuando la causa tiene pieza concursal paralela, coordinamos la defensa penal con el Juzgado de lo Mercantil de Murcia.

Preguntas frecuentes sobre la defensa por alzamiento de bienes en Murcia

¿Donar bienes a un familiar antes de una demanda es delito?
Puede serlo si concurre la deuda exigible, el ánimo de perjudicar al acreedor y el perjuicio efectivo. No toda donación familiar es automáticamente alzamiento: hay que analizar la cronología, la causa del negocio y la situación patrimonial del deudor.

¿Y vender un inmueble al cónyuge o pareja?
Las transmisiones entre cónyuges o parejas son habitualmente cuestionadas como simuladas. La defensa exige acreditar precio real, medio de pago verificable y causa lícita del negocio.

¿Tengo que esperar a sentencia firme para denunciar?
No. El art. 257.2 CP sanciona los actos de alzamiento realizados en un procedimiento ejecutivo o de apremio en curso, sin necesidad de sentencia firme previa.

¿Si pago la deuda se archiva la causa?
La restitución íntegra antes del juicio opera como atenuante muy cualificada (art. 21.5 CP) y abre la puerta a conformidades. No conlleva archivo automático pero sí rebaja sustancial de pena.

¿Cómo afecta el alzamiento a la Ley de Segunda Oportunidad?
La condena firme por alzamiento de bienes en los diez años anteriores impide la exoneración del pasivo insatisfecho (TRLC art. 487). Es uno de los factores decisivos a valorar antes de plantear cualquier procedimiento concursal.

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Tanto si es acreedor afectado por actos de vaciamiento patrimonial como si es investigado en un procedimiento por alzamiento de bienes, el factor tiempo es decisivo. Contacte ahora con nuestro despacho.

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