Defensa penal especializada en delitos de homicidio imprudente cometidos con vehículo a motor o ciclomotor (art. 142 CP) en Murcia. Asistencia al conductor investigado desde el atestado y la diligencia policial, coordinación con la aseguradora y representación ante los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de Murcia.
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Un accidente con resultado de muerte en la conducción transforma al conductor en investigado por un delito de homicidio imprudente del art. 142 CP, salvo que el siniestro sea atribuible exclusivamente a la víctima o a causas ajenas. La investigación se abre por atestado de la Guardia Civil de Tráfico o de la Policía Local y se sigue ante el Juzgado de Instrucción correspondiente.
La distinción entre imprudencia menos grave, grave o por imprudencia menos grave determina la pena y, sobre todo, las consecuencias procesales: desde una pena de multa con privación del permiso hasta una pena privativa de libertad con riesgo de ingreso en prisión.
Defender al conductor exige una intervención inmediata sobre la prueba (reconstrucción del accidente, atestado, partes de los agentes) y coordinación permanente con la jurisdicción civil para la responsabilidad indemnizatoria.
El art. 142 CP distingue tres modalidades cuando el resultado de muerte se produce en la conducción:
La LO 2/2019 reincorporó la imprudencia menos grave al art. 142.2 CP tras su desaparición con la reforma de 2015. La LO 11/2022 añadió cualificaciones específicas para conductas de extrema gravedad (velocidad muy excesiva, alcoholemia muy elevada, conducción manifiestamente temeraria).
Las modalidades más habituales que defendemos en accidentes son:
La defensa exige reconstruir el accidente y los factores de imprudencia con apoyo pericial. Las líneas más utilizadas son:
En accidentes con fallecidos la responsabilidad civil se canaliza a través del seguro obligatorio (Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y baremo de la Ley 35/2015). La coordinación entre defensa penal y reclamación civil es decisiva.
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La calificación del hecho como imprudencia grave (art. 142.1 CP) o menos grave (art. 142.2 CP) marca toda la suerte procesal del conductor. La jurisprudencia del Tribunal Supremo distingue ambas categorías atendiendo a:
La defensa orientada a la calificación como imprudencia menos grave puede transformar una posible pena de prisión en una pena de multa, manteniendo la privación del derecho a conducir pero evitando consecuencias penitenciarias. Esta es la línea de defensa habitual cuando la imprudencia no es manifiestamente grave.
En supuestos del art. 142 bis CP (cualificaciones por velocidad, alcohol o abandono), las penas se imponen en su mitad superior, lo que dificulta la suspensión condicional.
Del Saz & Hernández es un despacho de derecho penal con experiencia consolidada en delitos imprudentes ocurridos en la circulación. La defensa del conductor investigado se coordina con la reclamación civil derivada del accidente, gestionada habitualmente con la aseguradora a través del baremo de la Ley 35/2015.
El homicidio imprudente suele aparecer conexo con otros tipos del Capítulo IV: alcoholemia, conducción temeraria o el art. 195 CP (omisión del deber de socorro tras la fuga del lugar). Cuando hay lesionados además del fallecido, también entra en juego el art. 152 CP (lesiones).
El accidente con fallecidos genera responsabilidad civil canalizada a través del seguro obligatorio. La aseguradora asume la indemnización con cargo al baremo, pero la defensa penal debe coordinar la postura procesal del conductor con la consignación ofrecida y con la posición de la acusación particular ejercida por los herederos.
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Atendemos procedimientos por homicidio imprudente en accidente de tráfico en los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de Murcia, así como en los partidos judiciales de Cartagena, Molina de Segura, Lorca, Yecla y resto de la Región de Murcia.
¿Voy a entrar en prisión si soy condenado?
No necesariamente. En la mayoría de los casos sin antecedentes, la pena privativa de libertad por imprudencia grave puede suspenderse (art. 80 CP). En la imprudencia menos grave del art. 142.2 CP la pena es de multa, no de prisión.
¿Quién paga la indemnización a la familia del fallecido?
La indemnización se canaliza a través del seguro obligatorio del vehículo (Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación), conforme al baremo de la Ley 35/2015. La aseguradora asume el pago aunque el conductor sea condenado.
¿Puedo perder el permiso de conducir definitivamente?
No. La privación del derecho a conducir tiene siempre una duración temporal limitada legalmente (de uno a seis años en la imprudencia grave; de tres a dieciocho meses en la menos grave). Tras el cumplimiento se recupera el permiso.
¿Qué pasa si me fui del lugar del accidente?
La fuga puede integrar el delito autónomo del art. 195 CP (omisión del deber de socorro) y activar las cualificaciones del art. 142 bis CP (LO 11/2022), agravando la pena del homicidio imprudente.
¿Es posible la acusación particular de la familia?
Sí. Los herederos del fallecido pueden personarse como acusación particular. La defensa debe contemplar esta posición procesal, especialmente cuando la familia reclama una calificación más grave de la conducta.
Si está siendo investigado por un accidente con fallecido, contacte ahora con nuestro despacho. Le explicamos los pasos a seguir, la calificación esperable de la conducta y la coordinación con la aseguradora.
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