Defensa penal especializada en delitos contra la vida (arts. 138 a 142 CP) en Murcia. Asistencia urgente al investigado desde la detención y la primera declaración, representación en sumario ante el Juzgado de Instrucción y en juicio ante la Audiencia Provincial de Murcia, incluido el Tribunal del Jurado cuando proceda. Asumimos también la acusación particular para las familias de las víctimas.
Plaza de la Fuensanta, 2, 3º B-1
Ed. Hispania, 30008 Murcia
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Los procedimientos por delitos contra la vida son los de mayor gravedad y complejidad técnica del derecho penal. El homicidio (art. 138 CP) prevé penas de prisión de diez a quince años; el asesinato (arts. 139 y 140 CP) eleva la pena hasta los veinticinco años e incluso a prisión permanente revisable en los supuestos del art. 140 CP.
La instrucción se sigue ante los Juzgados de Instrucción de Murcia y el juicio oral se celebra ante la Audiencia Provincial de Murcia. Cuando concurren las circunstancias del art. 1.2.a) LOTJ (Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado), el enjuiciamiento corresponde al Tribunal del Jurado constituido en la Audiencia Provincial.
La defensa exige preparación pericial sólida (médico-forense, balística, genética, informática), valoración rigurosa de la prueba indiciaria y estrategia procesal mantenida durante todo el sumario y el juicio. Trabajamos con la confidencialidad y la dedicación que estos asuntos exigen.
El Código Penal distingue tres niveles principales en los delitos contra la vida:
El homicidio imprudente (art. 142 CP) se tipifica de forma autónoma; cuando se comete con vehículo a motor, la defensa específica se aborda en homicidio imprudente en tráfico.
La tentativa de homicidio o asesinato (art. 16 CP) supone rebaja de uno o dos grados de la pena, valorada según el peligro inherente al intento y el grado de ejecución alcanzado.
La defensa exige una intervención técnica intensiva desde la detención. Las líneas más frecuentes son:
La defensa coordina la actuación con peritos de las distintas disciplinas y mantiene una estrategia procesal coherente desde el sumario hasta la calificación definitiva y el informe final.
¿Se ha decretado prisión provisional o está siendo investigada una persona próxima por homicidio o asesinato? Llame al 646 378 400 o escríbanos por WhatsApp para una atención inmediata.
El homicidio y el asesinato son competencia del Tribunal del Jurado cuando se sigan por delito consumado (art. 1.2.a LOTJ y disposiciones concordantes). La instrucción se desarrolla con especialidades procesales que difieren del procedimiento abreviado:
La intervención ante el Jurado requiere una preparación específica: la prueba debe presentarse de forma comprensible para ciudadanos sin formación jurídica, las instrucciones del Magistrado-Presidente son determinantes y los recursos contra el veredicto son limitados.
La acusación particular de los herederos de la víctima es habitual y exige una posición técnica sólida para reclamar la calificación más ajustada y la responsabilidad civil derivada del delito (art. 116 CP), incluida la indemnización a herederos forzosos por daño moral, lucro cesante y daño emergente.
Del Saz & Hernández es un despacho de derecho penal que asume procedimientos por delitos contra la vida con la dedicación que estos asuntos exigen. La defensa de homicidios y asesinatos no admite improvisación: cada decisión procesal (qué declarar, qué peritos proponer, qué prueba contradictoria presentar) tiene impacto directo en la pena final.
El homicidio o asesinato suele aparecer conexo con otros tipos del Código Penal: lesiones en supuestos con varias víctimas, encubrimiento (art. 451 CP) cuando hay terceros que ocultan al autor o las pruebas, violencia de género en feminicidios o asistencia letrada al detenido tras la primera intervención policial.
Tras la detención, el Juzgado de Instrucción debe resolver sobre la prisión provisional en plazo de setenta y dos horas (art. 505 LECrim). En delitos contra la vida la prisión provisional se decreta con frecuencia, lo que hace decisiva la preparación de la comparecencia: examen del atestado, identificación de pruebas favorables, ofrecimiento de medidas alternativas (fianza, comparecencia apud acta, retirada de pasaporte).
Tanto si es la persona investigada como si es la familia de la víctima, atendemos los procedimientos por delitos contra la vida con la confidencialidad y dedicación que exigen. Llame al 646 378 400 o escríbanos por WhatsApp.
Atendemos procedimientos por homicidio y asesinato en los Juzgados de Instrucción de Murcia, en la Audiencia Provincial y ante el Tribunal del Jurado constituido en la Audiencia, así como en los partidos judiciales de Cartagena, Lorca, Molina de Segura, Yecla y resto de la Región de Murcia.
¿Cuál es la diferencia entre homicidio y asesinato?
El homicidio (art. 138 CP) es la causación dolosa de muerte sin circunstancias cualificantes (pena de 10 a 15 años). El asesinato (art. 139 CP) exige alguna de las cuatro circunstancias del tipo: alevosía, precio, ensañamiento o finalidad de facilitar otro delito o evitar su descubrimiento (pena de 15 a 25 años).
¿Cuándo se aplica prisión permanente revisable?
En los supuestos del art. 140 CP: víctima menor de dieciséis años o especialmente vulnerable; asesinato posterior o consecuencia de un delito contra la libertad sexual; pertenencia a organización o grupo criminal; o muerte de más de dos personas.
¿Puede haber legítima defensa en un homicidio?
Sí, conforme al art. 20.4 CP cuando concurran agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente por parte del defensor. La prueba de los tres requisitos es exigente y suele acompañarse de pericial médica y testifical.
¿Qué pasa si el resultado de muerte no se produce?
Procede calificar los hechos como tentativa (art. 16 CP), con rebaja de uno o dos grados de la pena según el peligro inherente al intento y el grado de ejecución alcanzado. La distinción entre tentativa de homicidio y lesiones consumadas es uno de los puntos centrales de la defensa.
¿Cómo funciona el Tribunal del Jurado?
El Jurado está formado por nueve ciudadanos legos y un Magistrado-Presidente. Tras el juicio oral los jurados emiten un veredicto sobre los hechos y la culpabilidad. La sentencia, basada en el veredicto, la dicta el Magistrado-Presidente con la calificación jurídica y la pena.
Si está siendo investigado por un delito contra la vida o si es familiar de una víctima y quiere ejercer la acusación particular, contacte ahora con nuestro despacho. Le atendemos con la confidencialidad y dedicación que estos asuntos exigen.
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