Del Saz & Hernández Abogados

Del Saz & Hernández Abogados

Abogado de Quebrantamiento de Condena en Murcia · Defensa Penal art. 468 CP

Defensa penal especializada en el delito de quebrantamiento de condena, medida cautelar o medida de seguridad (art. 468 CP) en Murcia. Asistencia inmediata al investigado que incumple una orden de alejamiento, una prohibición de comunicación, una salida del centro penitenciario o el régimen de cumplimiento impuesto por sentencia firme.

Dirección

Plaza de la Fuensanta, 2, 3º B-1
Ed. Hispania, 30008 Murcia

Horario

L-V: 9:00 - 14:00
17:00 - 20:00

Cuando un incumplimiento accidental se convierte en un nuevo proceso penal

El delito de quebrantamiento del art. 468 CP es uno de los más frecuentes en la Audiencia Provincial de Murcia y en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. La casuística es muy amplia: incumplir una orden de alejamiento, contactar con una persona protegida (aunque sea por mensaje, redes sociales o un tercero), salir de una localidad sin autorización del juez, no comparecer en la fecha indicada para el cumplimiento de una pena de trabajos en beneficio de la comunidad, abandonar el tratamiento de deshabituación impuesto como condición de suspensión…

En supuestos de violencia de género, el quebrantamiento se persigue de oficio y puede dar lugar a prisión provisional inmediata. La presunción del consentimiento de la víctima como causa de exclusión del tipo fue rechazada por el Tribunal Supremo en su Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de 25 de noviembre de 2008: el consentimiento de la víctima no excluye la responsabilidad penal del autor.

La defensa requiere examinar el alcance exacto de la resolución quebrantada, la voluntariedad del incumplimiento y las opciones de calificación atenuada o de archivo por defectos en la notificación.

Qué es el quebrantamiento de condena en el Código Penal (art. 468 CP)

El art. 468 CP castiga a quien quebrantare su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia. El tipo se estructura en tres modalidades principales:

  • Quebrantamiento básico (art. 468.1 CP): los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
  • Quebrantamiento de medidas cautelares o penas accesorias de las penadas en el art. 48 CP (art. 468.2 CP): cuando el quebrantamiento se produce respecto de penas o medidas de prohibición de aproximación o comunicación impuestas en procedimientos por violencia de género o doméstica, la pena es de prisión de seis meses a un año.
  • Inutilización o perturbación de los dispositivos técnicos de control (art. 468.3 CP): la inutilización de pulseras telemáticas u otros dispositivos integrará el quebrantamiento agravado.

Las situaciones más frecuentes que defendemos son:

  • Incumplimiento de orden de alejamiento en violencia de género.
  • Contacto telefónico o telemático con persona protegida.
  • Salida del centro penitenciario sin autorización o no reingreso tras un permiso.
  • Abandono del programa de tratamiento de deshabituación impuesto como condición de suspensión de la pena (art. 80.5 CP).
  • Incumplimiento de localización permanente o de obligaciones del régimen de libertad vigilada.
  • Conducción bajo privación judicial del permiso (concurso con art. 384.2 CP).

Defensa penal especializada en quebrantamiento de condena en Murcia

La defensa exige analizar la resolución quebrantada, la prueba del incumplimiento y la voluntariedad del autor. Las líneas más utilizadas son:

  1. Defecto en la notificación de la resolución cautelar o de la sentencia: si el investigado no fue notificado en debida forma, no puede ser sancionado por incumplirla.
  2. Ausencia del elemento subjetivo: el quebrantamiento es doloso. Un incumplimiento involuntario (encuentro fortuito en un lugar público, contacto inadvertido) puede no integrar el tipo.
  3. Estado de necesidad (art. 20.5 CP) en supuestos de urgencia médica, custodia de hijos o evitación de un mal mayor.
  4. Atipicidad por el contenido del contacto cuando la prohibición no abarca el supuesto concreto (interpretación restrictiva).
  5. Conformidad atenuada con la pena alternativa de multa cuando proceda (art. 468.1 CP en supuestos no privados de libertad).
  6. Acumulación o concurso con otros tipos: el quebrantamiento puede acumularse con un delito de coacciones (art. 172 CP) si el contacto se realiza con intimidación, y debe valorarse el concurso aparente o ideal.

En supuestos de violencia de género, la defensa debe coordinarse con la comparecencia del art. 544 ter LECrim y con la valoración de riesgo policial (escalas EPV o equivalentes), porque pueden determinar la prisión provisional inmediata.

Contacte ahora con nuestro despacho

¿Le han detenido por incumplir una orden de alejamiento o por un quebrantamiento? Cada hora cuenta. Llame al 646 378 400 o escríbanos por WhatsApp.

Quebrantamiento en violencia de género: especial gravedad y prisión provisional

El quebrantamiento de medidas cautelares dictadas en procedimientos por violencia de género o doméstica tiene un tratamiento procesal especialmente exigente. La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de 25 de noviembre de 2008) determina que el consentimiento de la víctima no excluye la responsabilidad del autor por el delito del art. 468.2 CP.

Las consecuencias procesales habituales son:

  • Detención inmediata del investigado tras la denuncia o constatación del incumplimiento.
  • Comparecencia del art. 544 ter LECrim en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer o Juzgado de Guardia.
  • Posible prisión provisional ante la persistencia del riesgo para la víctima.
  • Tramitación como juicio rápido o, en su caso, por los trámites del procedimiento abreviado.
  • Apertura de pieza de medidas civiles en supuestos con hijos comunes (custodia, visitas).

La defensa debe orientarse, según el caso, a acreditar la fortuidad del encuentro, la ausencia de dolo o la inexistencia de notificación formal de la medida cautelar. Cuando la prueba acusatoria es contundente, la negociación de la pena alternativa (multa en lugar de prisión) y la solicitud de suspensión condicional son las líneas habituales.

Despacho especialista en violencia de género y procedimientos penales conexos

Del Saz & Hernández es un despacho de derecho penal con experiencia consolidada en quebrantamiento de condena y en los procedimientos del Juzgado de Violencia sobre la Mujer. La defensa requiere coordinación con las medidas civiles y con la valoración del riesgo policial.

El quebrantamiento suele aparecer conexo con otros tipos: violencia de género, amenazas y coacciones, conducción con el permiso retirado judicialmente (art. 384.2 CP) o asistencia letrada al detenido tras la detención por incumplimiento.

Pulseras telemáticas y nuevas tecnologías de control

La utilización de pulseras telemáticas para garantizar el cumplimiento de órdenes de alejamiento ha aumentado en los últimos años. La inutilización dolosa del dispositivo integra el art. 468.3 CP. Las incidencias técnicas (fallos de señal, batería, errores del dispositivo) requieren defensa específica con prueba pericial informática y testifical del personal del centro de seguimiento (COMETA).

Pida valoración de su caso sin compromiso

Revisamos la resolución quebrantada, la notificación y las circunstancias del incumplimiento. Llame al 646 378 400 o escríbanos por WhatsApp.

Abogados expertos en quebrantamiento de condena: por qué elegir Del Saz & Hernández

  • +15 años de experiencia en defensa penal en procedimientos de violencia de género y quebrantamiento.
  • José Francisco del Saz Hernández, letrado titular, colegiado nº 5.559 ICAMUR.
  • Sede física en Plaza de la Fuensanta, junto a los Juzgados de Murcia y al Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
  • 4,7/5 en Google con más de 47 valoraciones de clientes reales.
  • Respuesta en menos de 24 horas, incluidos fines de semana.
  • Asistencia urgente al detenido y en la comparecencia del art. 544 ter LECrim.
  • Coordinación con las medidas civiles de custodia y régimen de visitas en supuestos con hijos comunes.

Bufete con sede en Murcia capital: cobertura territorial

Atendemos procedimientos por quebrantamiento de condena en los Juzgados de Instrucción, Juzgado de Violencia sobre la Mujer y Juzgados de lo Penal de Murcia, así como en los partidos judiciales de Cartagena, Lorca, Molina de Segura, Yecla y resto de la Región de Murcia.

Preguntas frecuentes sobre la defensa por quebrantamiento de condena

¿Es delito si la víctima me autorizó a verla?
Sí. El Tribunal Supremo, en Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de 25 de noviembre de 2008, estableció que el consentimiento de la víctima no excluye la responsabilidad penal del autor por el quebrantamiento del art. 468.2 CP. Es una de las particularidades más mal entendidas del tipo.

¿Y si el encuentro fue casual en un lugar público?
El quebrantamiento exige dolo. Un encuentro casual sin contacto buscado puede no integrar el tipo. La prueba de la fortuidad requiere testifical, geolocalización y declaración coherente del investigado.

¿Qué pasa si nadie me notificó la orden de alejamiento?
Sin notificación formal de la resolución no hay obligación jurídicamente exigible. La defensa puede alegar atipicidad por falta de elemento subjetivo (desconocimiento de la medida).

¿Puedo entrar en prisión por un quebrantamiento?
Sí, especialmente en supuestos de violencia de género y cuando ya existen antecedentes. La pena del art. 468.2 CP es de prisión de seis meses a un año, lo que puede suspenderse en condiciones generales pero también ejecutarse si concurren antecedentes específicos.

¿Qué ocurre si manipulo la pulsera telemática?
La inutilización o perturbación dolosa de los dispositivos técnicos de control integra el art. 468.3 CP. Las incidencias técnicas no atribuibles al investigado requieren defensa específica con prueba pericial y testifical del centro de seguimiento.

¿Necesita un abogado de quebrantamiento de condena en Murcia?

Si ha sido detenido por incumplir una orden de alejamiento, una medida cautelar o cualquier otra resolución judicial, contacte ahora con nuestro despacho. Le atendemos con urgencia.

Contacto

Hablemos sobre su caso

Rellene el formulario y nos pondremos en contacto en menos de 24 horas.

Envie su consulta

Complete el formulario y le responderemos a la mayor brevedad.

    Informacion de contacto

    Estamos en el centro de Murcia.

    Dirección

    Plaza de la Fuensanta, no 2, 3o
    B-1 Edificio Hispania
    30008 Murcia

    Teléfonos

    +34 641 384 300
    +34 968 009 786

    Horario

    Lunes a Viernes
    9:00 - 14:00 / 17:00 - 20:00