Despacho especializado en reestructuración empresarial y planes de reestructuración (TRLC, reformado por Ley 16/2022) en Murcia. Asesoramos a empresas en pre-insolvencia, comunicaciones del art. 583 TRLC, planes consensuales y no consensuales, homologación judicial y protección frente a acreedores. Coordinación con experto en reestructuración cuando proceda.
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Ed. Hispania, 30008 Murcia
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La reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal (que traspuso la Directiva 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva), introdujo una nueva herramienta para empresas viables con tensiones financieras: los planes de reestructuración (arts. 614 y ss. TRLC). Permiten negociar con todos los acreedores —incluso los disidentes— sin necesidad de instar concurso, evitando los costes reputacionales y operativos de la declaración concursal.
El plan puede afectar a créditos, garantías reales, contratos, e incluso al capital social. Si se obtiene la homologación judicial, vincula a los acreedores que no votaron a favor (incluido el FOGASA, la TGSS y la AEAT en supuestos cualificados), siempre que se respete la regla de la prioridad absoluta o la prueba del interés superior.
El éxito del plan depende de actuar antes del agotamiento de la tesorería. Cuando la empresa llega al concurso, las opciones de continuidad se reducen drásticamente.
Un plan de reestructuración es un acuerdo entre la empresa deudora y sus acreedores que reorganiza el pasivo y, en su caso, el capital, con el objetivo de evitar el concurso. Las características clave introducidas por la Ley 16/2022 son:
El plan puede contemplar quitas, esperas, conversión de deuda en capital, venta de unidades productivas, modificación de garantías reales, desinversiones, fusiones, escisiones y cualquier otra medida orientada a la continuidad viable de la empresa.
El asesoramiento de Del Saz & Hernández abarca las fases clave del proceso de reestructuración:
Coordinamos la actuación con el experto en reestructuraciones cuando su nombramiento es preceptivo o aconsejable, así como con asesoría fiscal y laboral especializada.
¿Su empresa atraviesa tensiones de tesorería y necesita reestructurar deuda antes del concurso? Cada semana cuenta. Llame al 646 378 400 o escríbanos por WhatsApp.
Una de las novedades más relevantes de la Ley 16/2022 es la posibilidad de incluir al crédito público (AEAT y TGSS) en el plan de reestructuración, con limitaciones específicas:
La financiación interina y nueva financiación aportadas durante la negociación gozan de protección reforzada: privilegio sobre los créditos ordinarios en eventual concurso posterior (art. 667 TRLC), salvo incumplimiento del plan o fraude. Esta protección es decisiva para conseguir la confianza de prestamistas que financien el rescate.
Del Saz & Hernández es un despacho con dedicación específica al derecho concursal y a la reestructuración empresarial. La reforma de la Ley 16/2022 transformó radicalmente la práctica de la insolvencia: la reestructuración pre-concursal es hoy la primera línea de defensa de la empresa viable con tensiones financieras.
La reestructuración suele conectar con otras áreas del despacho: concurso de acreedores cuando la reestructuración fracasa o no es viable, contratos mercantiles para la negociación con proveedores estratégicos, derecho societario para la capitalización de deuda y modificaciones estatutarias, y insolvencia punible cuando concurren elementos del art. 259 CP.
Para empresas de menos de 10 trabajadores y volumen de negocio o pasivo inferior a 700.000 €, la Ley 16/2022 introdujo el procedimiento especial para microempresas: tramitación íntegramente electrónica, plazos reducidos, gestión simplificada. Asesoramos en la elección entre plan de reestructuración y procedimiento especial cuando la empresa cumple los umbrales.
Analizamos la viabilidad de su empresa, el mapa de deuda y la estrategia óptima de reestructuración. Llame al 646 378 400 o escríbanos por WhatsApp.
Atendemos comunicaciones del art. 583 TRLC y planes de reestructuración ante los Juzgados de lo Mercantil de Murcia, así como en los partidos judiciales de Cartagena, Lorca, Molina de Segura, Yecla y resto de la Región de Murcia.
¿Cuándo conviene activar un plan de reestructuración en lugar del concurso?
Cuando la empresa es viable operativamente pero atraviesa tensiones financieras y conserva margen para negociar con sus acreedores. La reestructuración evita los costes reputacionales del concurso y permite preservar contratos, licencias y relaciones comerciales.
¿Qué protección obtengo con la comunicación del art. 583 TRLC?
Tres meses (prorrogables otros tres) de suspensión de ejecuciones individuales sobre los bienes necesarios para la actividad y de las solicitudes de concurso necesario, salvo las excepciones legales (créditos salariales, financiación interina, créditos públicos específicos).
¿Pueden los acreedores disidentes oponerse al plan?
Sí. Pueden impugnar la homologación judicial alegando vulneración del interés superior, de la regla de la prioridad absoluta, defectos formales en la negociación o vulneración de las mayorías. El juzgado de lo mercantil resuelve la oposición.
¿Quién es el experto en reestructuraciones?
Profesional independiente nombrado por la empresa o por el juzgado para asistir en la negociación, validar el plan, mediar entre acreedores e informar al juzgado en sede de homologación. Su nombramiento es preceptivo en supuestos cualificados y aconsejable en operaciones complejas.
¿La nueva financiación durante el plan tiene protección especial?
Sí. Las nuevas aportaciones de capital o de crédito durante la negociación y la ejecución del plan homologado gozan de privilegio frente a los créditos concursales ordinarios en caso de posterior insolvencia, salvo fraude o incumplimiento del plan.
Si su empresa atraviesa tensiones financieras pero es viable, contacte ahora con nuestro despacho. Le orientamos sobre la reestructuración pre-concursal y las alternativas disponibles.
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