
La relación terminó, pero tu ex sigue viviendo en casa y no da señales de marcharse. Antes de hacer nada por tu cuenta, conviene que sepas una cosa: si te equivocas de vía, puedes pasar de propietario a denunciado en cuestión de horas.
- De qué depende que puedas desalojar a tu ex
- Si la vivienda es solo tuya y no hay hijos menores
- Si sois copropietarios: la división de la cosa común
- Cuando hay hijos menores: el uso de la vivienda familiar manda
- Pareja casada o unión de hecho: por qué cambia todo
- El error que puede convertirte en denunciado
- Cómo iniciar el proceso paso a paso
- Cuánto tarda y qué plazo se le da para irse
Saber cómo desalojar a tu ex pareja de tu casa de forma legal depende de dos preguntas: de quién es la vivienda y si hay hijos menores. Según las respuestas, la herramienta cambia por completo, desde el desahucio por precario hasta la división de la vivienda común. Vamos a verlo caso por caso.
De qué depende que puedas desalojar a tu ex
No existe una fórmula única, y ahí está la trampa. Dos vecinos en la misma situación aparente pueden necesitar procedimientos opuestos. Todo gira en torno a dos factores que debes aclarar antes de mover ficha.
El primero es la propiedad: si la casa es solo tuya, de los dos a partes iguales o de tu ex. El segundo son los hijos menores: su presencia condiciona quién se queda con el uso de la vivienda familiar, al margen de quién figure en la escritura. Con esas dos piezas sobre la mesa, el camino se aclara.
Si la vivienda es solo tuya y no hay hijos menores
Este es el escenario más favorable para el propietario. Tu ex vive en la casa sin contrato, sin pagar renta y sin un título que ampare su estancia. En términos jurídicos, ocupa en precario.
La herramienta es la demanda de desahucio por precario, regulada en el artículo 250.1.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Acreditas tu propiedad, demuestras que la otra persona carece de título y solicitas la recuperación de la posesión. Si quieres entender el procedimiento al detalle, lo desarrollamos en esta guía sobre el desahucio por precario y cómo recuperar una vivienda cedida.
Los tribunales lo explican con dos conceptos que conviene conocer. Tú, como propietario, conservas la posesión mediata de la vivienda; tu ex disfruta de la posesión inmediata, pero sin un título que la justifique. Esa ausencia de título es la que abre la puerta al desalojo.
El Tribunal Supremo lo ha confirmado en numerosas resoluciones: quien convivía por mera tolerancia del propietario y se queda tras la ruptura puede ser desalojado por esta vía. La clave, como casi siempre, es probar bien el título: escritura, nota simple del Registro y, si lo hubo, el requerimiento por el que le pediste que se fuera.
Si sois copropietarios: la división de la cosa común
Aquí la cosa se complica, y es justo lo contrario del caso anterior. Si ambos sois dueños al cincuenta por ciento, tu ex tiene tanto derecho como tú a usar y disfrutar la vivienda. No puedes echarle por precario, porque sí posee un título: su parte de la propiedad.
¿La salida? La acción de división de la cosa común, también llamada extinción del condominio. Permite poner fin a la copropiedad, normalmente mediante la venta del inmueble y el reparto del dinero, o la adjudicación a uno de los dos compensando al otro. No es un desalojo en sentido estricto, sino el modo legal de deshacer una propiedad compartida que ya no funciona.
Mientras ese procedimiento avanza, ninguno de los dos puede expulsar al otro de la vivienda común sin una resolución que lo respalde. La paciencia, aquí, es parte de la estrategia.
Existe una vía intermedia que muchos pasan por alto: el acuerdo. Uno compra la parte del otro, o se pacta una venta ordenada y un plazo de salida. Resolver así la copropiedad evita meses de procedimiento y suele dejar a las dos partes en mejor posición que un pleito enquistado. Cuando hay margen para hablar, casi siempre compensa intentarlo.
Cuando hay hijos menores: el uso de la vivienda familiar manda
La presencia de hijos menores cambia las reglas del juego por completo. Antes de hablar de propiedad, el juez fija las medidas paternofiliales: la custodia y, con ella, a quién corresponde el uso del domicilio familiar.
El artículo 96 del Código Civil marca el criterio. Lo habitual es atribuir el uso de la vivienda al progenitor con quien queden los hijos, y esto opera aunque la casa sea propiedad del otro. Dicho claro: puedes ser el único dueño y, aun así, tener que salir si la custodia y el uso se atribuyen a tu ex. El interés del menor se impone al derecho de propiedad.
Por eso, cuando hay niños de por medio, el desalojo no se plantea como un desahucio, sino dentro del proceso de familia donde se deciden custodia, uso de la vivienda y pensión.
Hay un matiz que ha ganado peso en los últimos años: ese uso ya no tiene por qué ser indefinido. Los tribunales tienden a atribuirlo mientras los hijos sean menores o económicamente dependientes, y a fijar un límite temporal en supuestos como la custodia compartida. Dicho de otro modo, el derecho de uso protege a los hijos, no convierte la vivienda en propiedad de quien la habita.
Pareja casada o unión de hecho: por qué cambia todo
El vínculo que teníais también pesa. Si estabais casados, se aplican las normas del divorcio y el convenio regulador, con el reparto de bienes y la atribución del uso del domicilio que correspondan.
En una unión de hecho sin hijos, en cambio, el Tribunal Supremo tiene dicho que las normas del matrimonio no se aplican por analogía. Eso deja el camino más despejado para el propietario: si tu ex no tiene título ni sois copropietarios, el desahucio por precario vuelve a ser la vía natural. La pareja de hecho no genera, por sí sola, un derecho a permanecer en la vivienda del otro.
Esto sorprende a mucha gente que dio por hecho que años de convivencia creaban algún derecho sobre la casa. No es así salvo que exista un pacto entre los convivientes, una aportación acreditada a la vivienda o hijos menores de por medio. Conviene revisar si firmasteis algo, porque ese documento puede cambiar el desenlace.
El error que puede convertirte en denunciado
Hay una tentación que debes resistir cueste lo que cueste: tomarte la justicia por tu mano. Cambiar la cerradura, sacar sus cosas a la calle o cortar los suministros parece rápido, pero es la receta para acabar tú en el banquillo.
Esas conductas pueden constituir un delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal. Da igual que la casa sea tuya: mientras tu ex resida allí, su posesión está protegida y solo un juez puede ordenar el desalojo. Quien fuerza la salida por su cuenta suele terminar con una denuncia encima y el problema sin resolver.
Cómo iniciar el proceso paso a paso
Una vez tienes claro tu escenario, el orden de actuación es bastante parecido en todos los casos. Estos son los pasos que seguimos en el despacho:
- Reunir la documentación de la vivienda: escritura, nota simple del Registro y cualquier papel que acredite quién es el dueño.
- Requerir por escrito a tu ex que abandone la vivienda, preferiblemente por burofax, dejando constancia de la fecha.
- Intentar un acuerdo de salida, que además es un paso previo recomendable antes de acudir a los tribunales.
- Presentar la demanda que corresponda: desahucio por precario, división de la cosa común o el proceso de familia si hay menores.
- Solicitar el lanzamiento si, dictada la sentencia, tu ex sigue sin marcharse.
Saltarse el orden o elegir mal la demanda es lo que provoca que un caso sencillo se eternice. Por eso conviene calificar bien la situación desde el principio, igual que en cualquier asunto de derecho civil en Murcia donde la estrategia inicial marca el resultado.
Cuánto tarda y qué plazo se le da para irse
Si el juez ordena el desalojo, lo normal es que conceda un plazo de entre 10 y 20 días para que la persona abandone la vivienda. Ese margen puede ampliarse si concurren circunstancias excepcionales o si hay menores afectados.
La duración total del asunto varía según la vía. Un desahucio por precario se mueve en una horquilla parecida a la de otros desahucios civiles, mientras que una división de cosa común o un proceso de familia con menores tienden a alargarse más. En los juzgados de Murcia los tiempos dependen, como siempre, de la carga de trabajo y de si tu ex se opone.
¿Tu ex no se va de casa y no sabes qué puedes hacer?
En Del Saz Hernández Abogados analizamos de quién es la vivienda y tu situación familiar para elegir la vía legal que te devuelva el control de tu casa.
Preguntas frecuentes sobre cómo desalojar a tu ex pareja
Sí, salvo que haya hijos menores. Si tu ex vive sin contrato ni renta y no sois copropietarios, ocupa en precario y puedes interponer una demanda de desahucio por precario para recuperar la vivienda.
No puedes desalojarle por precario, porque su parte de la propiedad le da derecho a usar la casa. La vía es la división de la cosa común o extinción del condominio, que pone fin a la copropiedad.
El uso de la vivienda familiar se decide en el proceso de familia, conforme al artículo 96 del Código Civil. Suele atribuirse al progenitor que conviva con los hijos, aunque la casa pertenezca al otro.
No. Mientras tu ex resida en la vivienda, hacerlo puede ser un delito de coacciones. El desalojo solo puede ordenarlo un juez, por mucho que seas el propietario.
Cuando el juez ordena el desalojo, suele fijar un plazo de 10 a 20 días. Ese plazo puede ampliarse si hay menores o circunstancias excepcionales que lo justifiquen.
Sí, y suele ser la opción más rápida. Un acuerdo de salida o un convenio regulador bien redactado evita el procedimiento contencioso y fija plazos y condiciones que ambas partes aceptan.