La sentencia ya está dictada y solo falta el último paso: el lanzamiento. ¿Cuándo recuperas tu vivienda? De media, el desalojo se ejecuta unos tres meses después del juicio, y el proceso de desahucio completo lleva entre seis y doce meses. La fecha de lanzamiento es el día y la hora que el juzgado fija para ese desalojo forzoso, cuando los miembros del juzgado acuden a recuperar la posesión y devolverte las llaves.
A partir de ahí, lo que marca el calendario es cómo se señala esa fecha, quién la ejecuta y los supuestos que pueden suspenderla. Vamos por partes, empezando por lo que más te interesa: el cuándo.
¿Cuándo se ejecuta el lanzamiento?
Concretando los plazos: entre la fase de juicio de desahucio y el lanzamiento de desahucio suelen pasar unos tres meses, según la agenda de la comisión judicial y la carga del juzgado. El proceso de desahucio completo, de principio a fin, se mueve de media entre seis y doce meses.
| Hito | Cuándo |
| Señalamiento de la fecha de lanzamiento | En el decreto de admisión de la demanda |
| Plazo del inquilino para pagar, oponerse o desalojar | 10 días hábiles |
| Del juicio al lanzamiento | Unos 3 meses |
| Duración total del desahucio | 6 a 12 meses |
| Suspensión por vulnerabilidad (RDL 16/2025) | Hasta el 31 de diciembre de 2026 |
En los Juzgados de Primera Instancia de Murcia y Cartagena los tiempos se mueven en esa franja. ¿Qué los alarga? Sobre todo la dificultad para notificar al ocupante, la oposición con celebración de vista y las solicitudes de suspensión. Una demanda bien preparada, con la fecha de lanzamiento señalada desde la admisión, es la mejor forma de no perder tiempo. En los casos de rentas impagadas, la vía del desahucio por impago de alquiler marca el calendario, porque la posible enervación puede alterar los plazos.
Qué es el lanzamiento en un desahucio
El lanzamiento de desahucio es el acto final del procedimiento de desahucio: el desalojo material del ocupante y la entrega de la posesión al propietario. Mientras el desahucio es todo el proceso judicial, el lanzamiento es solo su última fase, la ejecución física de lo que la sentencia o el decreto han ordenado.
No se produce de un día para otro ni por decisión del arrendador. Lo acuerda el juzgado, fija una fecha concreta y lo ejecuta a través de una comisión judicial. Hasta que llega ese día, el inmueble sigue legalmente en manos del ocupante, por mucho que el plazo o el pago ya estén incumplidos.
Conviene distinguir el lanzamiento del desalojo voluntario: si el inquilino entrega las llaves por su cuenta, no hace falta llegar a esta fase. El lanzamiento entra en juego justo cuando esa entrega voluntaria no se produce. Si te ves en ese punto, en Del Saz somos abogados de desahucios en Murcia.
Cómo se fija la fecha de lanzamiento
En los desahucios por impago de renta (el conocido desahucio por impago o por falta de pago, también por impago de alquiler) o por expiración del plazo, el juzgado señala la fecha de lanzamiento muy pronto, ya en el decreto de admisión de la demanda. El artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite fijar día y hora del desalojo de forma anticipada, con un apercibimiento claro al demandado.
Ese señalamiento funciona como una fecha de seguridad. Si el inquilino no paga, no se opone ni desaloja dentro del plazo que se le da, el lanzamiento se ejecuta en la fecha ya prevista sin necesidad de un nuevo trámite. Todo el juicio de desahucio se tramita con abogado y procurador, que impulsan el señalamiento y, llegado el caso, el lanzamiento. Es uno de los mecanismos que agiliza estos procedimientos frente al juicio ordinario.
El plazo de diez días para pagar, oponerse o desalojar
Tras la notificación de la demanda, el demandado dispone de un plazo de diez días hábiles para elegir entre tres opciones: pagar lo que debe (en el impago), oponerse alegando lo que convenga a su derecho, o desalojar la vivienda. Lo que haga en esos diez días marca el rumbo del proceso.
Si guarda silencio o no actúa, el procedimiento avanza directo hacia el lanzamiento ya señalado. Si se opone, se celebra vista y se fija una nueva fecha de lanzamiento en función de lo que resuelva la sentencia.
Quién ejecuta el lanzamiento: la comisión judicial
El día señalado, el desalojo lo lleva a cabo la comisión judicial, formada normalmente por dos miembros del juzgado y encabezada por el Letrado de la Administración de Justicia. Cuando se prevé resistencia, puede solicitarse el auxilio de la fuerza pública, y suele acudir un cerrajero para garantizar el acceso y el cambio de cerradura.
El personal del juzgado accede al inmueble, comprueba que queda libre de ocupantes y entrega la posesión al propietario o a su representación. De todo ello se levanta el acta de lanzamiento, que documenta el desalojo y la entrega. A partir de ese momento se devuelve la posesión del inmueble y la vivienda vuelve a estar a tu disposición. Si dentro hay enseres del ocupante, se siguen las reglas previstas para su retirada y depósito.
Cuándo puede suspenderse el lanzamiento
La fecha de lanzamiento no siempre es inamovible. La ley contempla varios supuestos de suspensión del lanzamiento, y el más relevante hoy es el de los hogares en situación de vulnerabilidad económica.
El Real Decreto-ley 16/2025 ha prorrogado la suspensión de desahucios y lanzamientos de personas vulnerables hasta el 31 de diciembre de 2026. Para aplicarla hace falta acreditar la situación, normalmente con un informe de los servicios sociales que confirme la vulnerabilidad y la falta de alternativa habitacional.
Hay otras causas que también pueden parar un lanzamiento:
- Defectos en la notificación al demandado.
- Un acuerdo entre las partes.
- La falta de alguno de los requisitos procesales exigidos.
La suspensión, eso sí, no extingue el derecho del propietario: cuando decae, el juzgado señala una nueva fecha de lanzamiento y la orden de lanzamiento sigue su curso. Aplaza el desalojo, no lo cancela.
Qué ocurre el día del lanzamiento
Llegada la fecha, la comisión judicial se persona en la vivienda a la hora fijada. Si el ocupante ha dejado ya el inmueble, el acto se reduce a constatar que está libre y formalizar la entrega. Si sigue dentro, se procede al desalojo y, habitualmente, al cambio de cerradura para asegurar que no vuelva a entrar.
Terminado el lanzamiento, el propietario recupera la posesión efectiva. Lo que quede pendiente, como la reclamación de las rentas adeudadas, se canaliza aparte mediante una demanda ejecutiva, ya al margen del acto de desalojo. Cuando el caso es claro, un procedimiento bien llevado desde el inicio (un desahucio exprés) permite llegar antes a esta fase.
¿Tienes una sentencia de desahucio y esperas la fecha de lanzamiento?
En Del Saz Hernández Abogados gestionamos el señalamiento y la ejecución del lanzamiento para que recuperes tu vivienda en el menor plazo posible.
Preguntas frecuentes sobre la fecha de lanzamiento
De media, unos tres meses después del juicio, según la agenda de la comisión judicial. El procedimiento completo de desahucio se mueve entre seis y doce meses.
Es el día y la hora que el juzgado señala para el desalojo forzoso del inmueble. Ese día la comisión judicial acude a la vivienda, desaloja al ocupante y entrega la posesión al propietario.
En los desahucios por impago o por expiración del plazo, el juzgado la fija ya en el decreto de admisión de la demanda, conforme al artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con apercibimiento al demandado.
Sí. El supuesto más habitual es la vulnerabilidad económica del ocupante, con suspensión prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026 por el Real Decreto-ley 16/2025, previo informe de los servicios sociales. También cabe por defectos de notificación o acuerdo entre las partes.
La comisión judicial, dirigida por el Letrado de la Administración de Justicia. Si se prevé resistencia, puede contar con auxilio de la fuerza pública y con un cerrajero para el cambio de cerradura.
Si el ocupante deja enseres dentro, se aplican las reglas previstas para su retirada y depósito durante el propio lanzamiento, de modo que la vivienda quede libre y a disposición del propietario.