Alquilaste una habitación de tu piso. El acuerdo se acabó, o dejó de pagar, y la persona sigue ahí. Cierra su puerta, usa la cocina y no hay forma de que se marche.
No puedes echarle tú, ni cambiar la cerradura, ni sacar sus cosas al rellano. Esa habitación es su morada y actuar por tu cuenta te convierte a ti en el denunciado. La buena noticia es que el alquiler de habitación no se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos, y eso juega a tu favor: no hay prórroga obligatoria de cinco años.
Por qué una habitación no es un alquiler de vivienda
La LAU regula el arrendamiento de una edificación habitable destinada a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Una habitación dentro de un piso compartido no encaja ahí, y la interpretación mayoritaria de los tribunales la deja fuera.
Se aplican entonces las normas generales de arrendamiento del Código Civil, artículos 1542 y siguientes. Las consecuencias prácticas son importantes:
| Alquiler de vivienda (LAU) | Alquiler de habitación (CC) | |
|---|---|---|
| Prórroga obligatoria | Hasta 5 o 7 años | No existe |
| Duración | La pactada, con mínimos legales | Estrictamente la pactada |
| Fianza legal | Una mensualidad obligatoria | Libre pacto |
| Prórroga extraordinaria por vulnerabilidad | Aplicable | Discutida |
| Fin del contrato | Requiere preaviso reglado | Basta el vencimiento pactado |
Traducido: si el plazo venció, venció. No hay renovación automática de años que te ate.
Las tres vías para recuperar la habitación
1. Si dejó de pagar: desahucio por falta de pago
Es la vía más limpia cuando hay contrato y hay impago. Se acumula la reclamación de las cantidades debidas en la misma demanda, de modo que en un solo procedimiento pides el desalojo y el dinero.
Cuidado con la enervación: si paga o consigna lo adeudado antes de la vista, puede detener el desahucio. Solo se puede enervar una vez y no cabe si le requeriste el pago con al menos treinta días de antelación y no atendió. Ese requerimiento previo por burofax es, en la práctica, lo que blinda el procedimiento.
2. Si el plazo se acabó: desahucio por expiración del término
Aquí ni siquiera hace falta que deba dinero. El contrato terminó, se le comunicó, y sigue dentro. Se demanda por precario o por expiración del plazo según cómo esté redactado el acuerdo y qué haya ocurrido después del vencimiento.
3. Si nunca hubo contrato: precario
Cediste la habitación a un amigo, a un conocido, a la pareja de tu hijo. Sin renta y sin papeles. Eso es precario y se resuelve por juicio verbal. La diferencia entre estas vías la tienes explicada en desahucio y desalojo de vivienda sin juicio.

Lo que NO puedes hacer bajo ningún concepto
Esta es la parte que arruina más casos:
- Cambiar la cerradura de su habitación o del piso. Puede ser un delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal.
- Cortar la luz, el agua o el wifi para forzar la salida. Misma calificación, y además pierdes credibilidad ante el juez.
- Sacar sus pertenencias. Responderías civilmente por todo lo que falte o se dañe.
- Entrar en la habitación en su ausencia. Aunque el piso sea tuyo, esa estancia es su morada.
- Contratar a terceros para que «gestionen» el desalojo. El problema se traslada, la responsabilidad no.
Que vivas tú también en el piso no cambia nada de lo anterior.
Dos causas de salida que casi nadie usa: subarriendo y convivencia
Cuando no hay impago y el plazo aún no ha vencido, el propietario suele darse por vencido. Y sin embargo quedan dos vías.
Subarrendar sin permiso. Si el inquilino ha metido a otra persona en la habitación, o la ha realquilado por su cuenta, está cediendo el uso sin tu consentimiento. En el alquiler de habitación regido por el Código Civil el subarriendo no autorizado es causa de resolución del contrato, y basta acreditarlo: fotos, testimonio del resto de convivientes, anuncios en portales de alquiler, mensajes.
Incumplir las normas de convivencia. Si el contrato recoge normas de uso de las zonas comunes, horarios de descanso o prohibición de fiestas, incumplirlas de forma reiterada también permite resolver. La clave es documentarlo: requerimientos por escrito, quejas de la comunidad de vecinos, partes de la Policía Local si ha habido intervención.
Ninguna de las dos funciona sobre la palabra dada. Se sostienen sobre lo que puedas probar.
Cómo prepararlo bien antes de demandar
- Reúne la prueba del acuerdo. Contrato firmado si lo hay. Si fue verbal, sirven los Bizum, las transferencias con concepto, los WhatsApp donde se habla de la habitación y del precio, y el empadronamiento.
- Envía un burofax con acuse de recibo y certificación de texto. Reclama lo debido o comunica el fin del contrato, y da un plazo concreto de salida.
- Documenta el estado de la vivienda. Fotos con fecha. Si hay desperfectos, los reclamas después.
- No aceptes pagos parciales sin asesorarte. Un ingreso mal recibido puede reabrir la posibilidad de enervar.
- Presenta la demanda. Con abogado y procurador. En la misma demanda se pide la fecha de lanzamiento.
Si el problema de fondo es el dinero acumulado y no solo la salida, conviene plantearlo con un abogado de desahucio de inquilino moroso, porque la estrategia cambia según quieras recuperar la habitación cuanto antes o cobrar hasta el último recibo.
Evita que se repita: el contrato de habitación bien hecho
Casi todos estos conflictos nacen de un acuerdo de dos folios bajado de internet. Un contrato de habitación debería fijar como mínimo:
- Identificación exacta de la estancia y de las zonas comunes de uso compartido.
- Duración cerrada, con fecha de inicio y de fin, sin cláusulas de prórroga automática indefinida.
- Renta, día de pago y medio de pago trazable.
- Fianza y su régimen de devolución.
- Reparto de suministros.
- Sometimiento expreso al Código Civil, no a la LAU.
- Causas de resolución anticipada.
Revisarlo antes con un abogado de arrendamientos cuesta infinitamente menos que un pleito de un año.
Preguntas frecuentes
No por tu cuenta. Convivir no te da derecho a expulsar. Necesitas el procedimiento judicial que corresponda.
Sí. El contrato verbal es válido y el precario también se demanda. Lo que necesitas es probar la relación, y para eso valen los pagos y los mensajes.
Al tratarse de juicio verbal, los plazos son parecidos a los de un desahucio de vivienda: normalmente varios meses hasta el lanzamiento, según el juzgado.
Sí, y conviene acumular esa reclamación a la demanda de desalojo para no tener que abrir un segundo procedimiento.