
Cuando un juicio de desahucio acaba en los tribunales, surge una duda inevitable: ¿quién paga los gastos? Respuesta directa: por regla general, las costas judiciales las asume quien pierde, según el principio del vencimiento de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si ganas el juicio de desahucio, el inquilino carga con ellas; si lo pierdes, el propietario. Ahora bien, hay excepciones que cambian el resultado: el allanamiento del inquilino, la enervación del pago o las serias dudas de derecho.
Vemos qué incluyen las costas, quién las paga en cada escenario del desahucio y cómo se reclaman una vez ganado el juicio.
Qué son las costas judiciales en un desahucio
Las costas judiciales son los gastos directamente derivados del proceso. En un juicio de desahucio incluyen, sobre todo, los honorarios del abogado y los derechos del procurador, además de conceptos como los honorarios de peritos si han intervenido o determinadas tasas cuando son exigibles.
No hay que confundir las costas con la deuda reclamada. Una cosa son las rentas que debe el inquilino por el impago del alquiler y otra, los gastos de litigar. La condena en costas se refiere solo a estos últimos, y se decide en la sentencia del juicio declarativo de desahucio, que se tramita por los cauces del juicio verbal.
Quién paga las costas según el resultado del juicio
La regla general es el principio del vencimiento objetivo del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: la parte que ve rechazadas todas sus pretensiones afronta la imposición de costas de la contraria. Trasladado al desahucio, queda así de claro:
| Resultado del juicio de desahucio | Quién paga las costas |
| Gana el propietario (demanda estimada del todo) | El inquilino, condenado en costas |
| Gana el inquilino (demanda desestimada del todo) | El propietario |
| Estimación solo parcial | Cada parte las suyas, salvo temeridad |
| El inquilino se allana sin mala fe | No se imponen costas |
| Enervación con pago de lo debido | Depende del requerimiento previo |
Esta regla es la misma en cualquier juicio de desahucio, ya sea por falta de pago de la renta, por expiración del contrato, por precario o de un local comercial: quien pierde suele tener que pagar las costas.
Las excepciones que cambian quién paga
El vencimiento no es automático en todos los casos. Hay tres situaciones que alteran el resultado y conviene conocerlas.
El allanamiento del inquilino
Si el demandado se allana, esto es, reconoce la demanda y acepta el desahucio antes de contestar, el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite no imponerle las costas, salvo que haya actuado de mala fe. Se entiende que hay mala fe, por ejemplo, cuando al arrendatario se le había requerido de pago de forma fehaciente antes de demandar y aun así obligó a litigar.
La enervación del desahucio
En el desahucio por impago, el inquilino puede frenar el proceso con el pago enervador de lo debido. Una vez enervada la acción de desahucio, los efectos en costas dependen de si hubo requerimiento previo. Si necesitas reaccionar a un impago de alquiler, te conviene un abogado de desahucio por impago de alquiler que cierre esa puerta desde el requerimiento.
Las serias dudas de hecho o de derecho
El propio artículo 394 permite al juez no imponer costas, pese al vencimiento, cuando el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Es una válvula de escape para asuntos jurídicamente complejos o con jurisprudencia contradictoria.
Cómo se reclaman las costas: la tasación
Ganar el juicio con condena en costas no significa cobrar de inmediato. Hay que cuantificarlas mediante la tasación de costas, un trámite posterior en el que se detallan los honorarios y derechos conforme a los criterios aplicables, y que la otra parte puede impugnar si los considera excesivos o indebidos.
Una vez aprobada la tasación, si el condenado no paga, su importe se reclama por la vía de ejecución, igual que el resto de la deuda. Por eso es habitual encadenar la reclamación de rentas y la de costas en la misma fase ejecutiva; lo verás con detalle si lo llevas con un abogado de reclamación de rentas.
Qué tener en cuenta antes de litigar
Dos apuntes prácticos. El primero: las personas físicas están, con carácter general, exentas de tasa judicial, mientras que las personas jurídicas sí deben abonarla para litigar. El segundo: quien no dispone de recursos puede solicitar el beneficio de justicia gratuita, que cubre la asistencia jurídica.
La mejor forma de orientar las costas a tu favor es preparar bien el caso desde el principio: un requerimiento previo fehaciente y una demanda de desahucio sólida refuerzan la posición de quien reclama. Si el inquilino acumula impagos y quieres recuperar la vivienda con garantías, ponlo en manos de un abogado de desahucio de inquilino moroso.
¿Vas a iniciar un desahucio y te preocupan las costas?
En Del Saz Hernández Abogados preparamos el caso para reforzar tu posición y, si ganas, reclamamos las costas junto a las rentas adeudadas.
Preguntas frecuentes sobre las costas judiciales por desahucio
Por el principio del vencimiento del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las paga la parte que pierde. Si la demanda se estima del todo, el inquilino es condenado en costas; si se desestima, puede serlo el propietario.
Si reconoce la demanda antes de contestar, normalmente no se le imponen las costas, salvo que haya actuado de mala fe, por ejemplo cuando se le había requerido de pago de forma fehaciente antes de demandar.
Sobre todo los honorarios del abogado y los derechos del procurador, además de conceptos como honorarios de peritos o determinadas tasas cuando resultan exigibles. No incluyen la deuda de rentas, que se reclama aparte.
No. Las costas son solo los gastos del proceso. Las rentas impagadas y las cantidades debidas se reclaman de forma independiente, habitualmente en la misma fase de ejecución.
Mediante la tasación de costas, que cuantifica el importe y puede impugnarse. Una vez aprobada, si el condenado no paga, se reclama por la vía de ejecución, igual que el resto de la deuda.
Las personas físicas están con carácter general exentas de tasa judicial; las personas jurídicas sí la abonan. Quien carezca de recursos puede pedir el beneficio de justicia gratuita.