Llevas tres meses sin cobrar. Vas al piso, llamas, no hay nadie. Los vecinos dicen que se fue hace semanas. El buzón está lleno. Y tú tienes una llave en la mano preguntándote si puedes usarla.
Respuesta corta: todavía no. Mientras el inquilino no te entregue las llaves ni comunique por escrito que deja la vivienda, para la ley el contrato sigue vivo y él conserva la posesión. Entrar por tu cuenta, aunque el piso esté vacío, puede costarte una denuncia. Lo que sí puedes hacer, y hoy mismo, es acreditar el abandono, que es exactamente lo que convierte tu sospecha en un hecho probado.
Por qué las llaves importan tanto
El artículo 1561 del Código Civil obliga al arrendatario a devolver la finca al terminar el arrendamiento. Mientras esa devolución no se produce, la renta se sigue devengando y el inquilino sigue siendo, formalmente, el poseedor del inmueble.
De ahí que la entrega de llaves no sea un formalismo: es el acto que cierra la relación, para el alquiler y para la fianza. Sin ella, cualquier cosa que el arrendador haga dentro del piso puede interpretarse como una toma de posesión unilateral.
Lo que arriesgas si entras por tu cuenta
Cambiar la cerradura de una vivienda que sigue arrendada puede encajar en:
- Allanamiento de morada, del artículo 202 del Código Penal. Es el que más sorprende al propietario: mientras el contrato siga vivo, ese piso es morada del inquilino aunque él no esté y aunque la vivienda sea tuya.
- Coacciones, del artículo 172 del Código Penal, por impedir con violencia o intimidación que otro haga lo que la ley no prohíbe.
- Realización arbitraria del propio derecho, del artículo 455 del Código Penal, por tomarte la justicia por tu mano para cobrar lo que se te debe.
- Responsabilidad civil por los enseres que retires, tires o dañes, aunque parezcan basura.
Y hay un daño adicional menos evidente: destruyes tu propia posición procesal. El inquilino que te debe seis meses se presenta ante el juez como víctima de un allanamiento, y el debate deja de ser su deuda.

Cómo acreditar el abandono antes de tocar nada
Este es el trabajo útil. Ordenado de más a menos fuerte:
- Acta notarial de presencia. El notario se desplaza, constata el estado exterior, la ausencia de signos de habitabilidad, el buzón y lo que pueda observarse. Es la prueba más sólida que existe.
- Comunicación del propio inquilino. Un WhatsApp diciendo «ya no vivo ahí» vale oro. Guárdalo con captura y con el número visible.
- Baja o corte de suministros. Pide los consumos de luz y agua. Un consumo plano a cero durante meses es demoledor.
- Burofax devuelto. Enviado al domicilio arrendado, con resultado de ausente o desconocido, y certificado de texto.
- Testimonio de vecinos o del administrador de la comunidad.
- Correspondencia acumulada, fotografiada con fecha.
Con dos o tres de estos elementos ya tienes una base suficiente para actuar sin exponerte.
Qué hacer, paso a paso
- Requiere por burofax el pago de lo debido y la entrega de las llaves, con plazo cierto. Aunque sospeches que no lo recogerá: el intento fallido también prueba.
- Levanta acta notarial de la situación del inmueble.
- Presenta la demanda de desahucio por falta de pago con reclamación de rentas. Aunque el piso esté vacío. Es la vía que te devuelve la posesión de forma limpia y te da un título para cobrar.
- Solicita el lanzamiento en la propia demanda. Si nadie se opone, el procedimiento se resuelve por decreto y se fija fecha.
- Si aparecen enseres, la comisión judicial deja constancia de ellos en el acta del lanzamiento. No los tires antes.
- Liquida la fianza compensando rentas impagadas y desperfectos, y reclama la diferencia si la hay.
Ese punto 3 es donde la mayoría de propietarios duda. Demandar a alguien que ya se ha ido parece absurdo, pero es lo que te permite recuperar el piso con respaldo judicial y, sobre todo, obtener un título ejecutivo para reclamar el dinero. Cómo se cobra después esa deuda lo explicamos en la demanda ejecutiva de desahucio.
¿Y si no quiero pleito y prefiero recuperar el piso ya?
Existe la posibilidad de que el propio inquilino formalice la entrega. Un acuerdo de resolución por escrito, con fecha, entrega de llaves y reconocimiento de la deuda pendiente, resuelve el problema posesorio en un día.
Merece la pena intentarlo por burofax o incluso por mensajería, siempre que el documento:
- Identifique el contrato y las partes.
- Fije la fecha exacta de entrega de la vivienda.
- Reconozca el importe adeudado, sin renunciar tú a reclamarlo.
- Recoja el estado del inmueble, con fotos anexas.
Si además quieres cobrar lo que dejó a deber, y no solo recuperar el piso, conviene plantear el caso con un abogado de reclamación de rentas antes de firmar nada, porque una resolución mal redactada puede leerse como una renuncia a la deuda.
¿Se puede denunciar por no devolver las llaves?
No como delito autónomo. No entregar las llaves no es, por sí solo, infracción penal.
Lo que sí genera es efecto económico: mientras no haya entrega ni prueba de abandono, las rentas se siguen devengando y esa cantidad es reclamable. Es decir, el problema no se denuncia, se reclama. Y se prueba con lo que hayas documentado.
Preguntas frecuentes
Solo con total seguridad jurídica: entrega de llaves, comunicación escrita de abandono o resolución judicial. La certeza personal no basta.
Hasta la entrega efectiva del inmueble o hasta la fecha de abandono que consigas acreditar. Por eso el acta notarial es tan útil: fija esa fecha.
No los tires. Déjalos constar en el acta de lanzamiento o en el acuerdo de entrega. Deshacerte de ellos por tu cuenta puede generarte responsabilidad.
Puedes aplicarla a rentas impagadas y desperfectos, pero debes liquidarla y justificar el destino. La fianza rara vez cubre varios meses de impago.