
Tu inquilino te debe unas mensualidades o no te devuelve la fianza, y la cantidad no es alta. ¿Puedes reclamar sin abogado ni procurador? Sí, siempre que pidas solo una cantidad de hasta 2.000 euros, como rentas atrasadas o la fianza: la ley te deja presentar tú mismo la demanda. La trampa llega si lo que pides es el desahucio, porque ahí el abogado y el procurador son obligatorios.
Todo depende de una distinción que casi nadie explica bien: si el juicio verbal se determina por la cuantía o por la materia. De ahí depende que puedas ir por tu cuenta o no. Lo vemos con una tabla y, después, paso a paso.
¿Puedes reclamar sin abogado ni procurador?
La exención de abogado y procurador solo funciona cuando el juicio verbal viene determinado por la cuantía. Si lo fija la materia, son obligatorios aunque reclames menos de 2.000 euros. Lo permite, para las reclamaciones de cantidad, los artículos 23.2 y 31.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta tabla lo resume:
| Qué reclamas | ¿Abogado y procurador? |
| Cantidad de hasta 2.000 € (rentas, fianza) | No es obligatorio |
| Cantidad superior a 2.000 € | Sí |
| Desahucio (se rige por la materia) | Sí, siempre |
El ejemplo más importante en arrendamientos es el propio desahucio: recuperar la posesión de la vivienda es un juicio verbal por razón de la materia, así que necesita siempre abogado y procurador, con independencia de lo que se deba. Y si junto al desalojo se acumula la reclamación de rentas, el conjunto se rige por la materia.
Para situarlo bien: el juicio verbal está regulado en el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Su apartado 2 abre la vía por cuantía, donde encaja tu reclamación de menos de 2.000 euros sin representación. Su apartado 1 enumera los casos que van por materia, como el desahucio o la tutela sumaria de la posesión, que exigen abogado y procurador sea cual sea el importe.
Cuándo aplica en alquileres: rentas y fianza
El supuesto más claro es la reclamación de rentas impagadas cuya suma no llegue a 2.000 euros. Si el inquilino dejó a deber una o dos mensualidades y ya no ocupa la vivienda, puedes reclamar esa cantidad por juicio verbal sin necesidad de representación.
El otro caso típico es la devolución de la fianza o de la parte que el arrendador retiene sin justificación. Cuando el importe está dentro del límite, el arrendatario puede reclamarla por esta misma vía simplificada.
En ambos supuestos hablamos de una reclamación de cantidad, es decir, de dinero. Eso es lo que permite que el procedimiento se determine por la cuantía y, con ello, que decaiga la exigencia de representación procesal.
Cómo se tramita el juicio verbal por cuantía
El procedimiento arranca con la demanda de juicio verbal, que cuando no se supera el límite puede presentarse como demanda sucinta: basta con consignar los datos y circunstancias de identificación del demandante y de la parte demandada, concretar los hechos fundamentales y precisar lo que se pide. Admitida a trámite, el juzgado da traslado a la parte demandada para que conteste en un plazo de diez días.
Dónde y cómo se presenta la demanda
La demanda se dirige al juzgado de primera instancia del domicilio del demandado y puede presentarse de forma telemática a través de la sede judicial electrónica, sin necesidad de representación procesal cuando la cuantía no supera el límite. La presentación de escritos se hace por vía electrónica; y si optas por ir con procurador, el apoderamiento puede otorgarse apud acta, ante el letrado o de forma electrónica. Un apunte sobre costes que conviene tener claro: las personas físicas están, con carácter general, exentas del pago de tasas judiciales, así que reclamar no te supone esa carga.
La vista y la prueba
Solo se celebra vista si alguna de las partes la solicita o el juez la considera necesaria. En ella se practican las pruebas (contrato, recibos, comunicaciones) y, a falta de vista, el asunto se resuelve con la documentación aportada. Conservar el contrato y los justificantes de pago o de la fianza es decisivo para acreditar la deuda. Si la parte demandada no comparece, puede dictarse sentencia en rebeldía y, según la cuantía, frente a la sentencia cabrá recurso de apelación.
La alternativa del procedimiento monitorio
Para reclamar rentas también existe el procedimiento monitorio, pensado para deudas dinerarias documentadas. Si el deudor no se opone, se obtiene un título con rapidez; si se opone, el asunto deriva al juicio verbal. En muchas reclamaciones de alquiler el monitorio es la vía más ágil para empezar.
Conviene asesorarse aunque no sea obligatorio
Que la ley no exija abogado no significa que no compense tenerlo. Una demanda mal planteada, una cuantía mal calculada o una prueba mal aportada pueden hacer que pierdas la reclamación o que el deudor se oponga con éxito.
En reclamaciones de alquiler, además, es fácil que el problema no se quede en una cantidad pequeña: si el inquilino sigue dentro y acumula impagos, lo que de verdad necesitas es un desahucio. En ese momento la vía cambia, y conviene ponerse en manos de un abogado de desahucio de inquilino moroso. Cuando lo que buscas es solo cobrar lo adeudado, te encaja mejor un abogado de reclamación de rentas.
¿Tienes que reclamar rentas o una fianza de alquiler?
En Del Saz Hernández Abogados valoramos si te conviene el juicio verbal, el monitorio o el desahucio y preparamos la reclamación con todas las garantías.
Preguntas frecuentes sobre el juicio verbal de menos de 2.000 euros
Sí, si reclamas solo una cantidad que no supera los 2.000 euros y el procedimiento se determina por la cuantía. En ese caso puedes presentar la demanda y comparecer sin abogado ni procurador.
No. El desahucio es un juicio verbal por razón de la materia, así que exige siempre abogado y procurador, aunque la deuda sea inferior a 2.000 euros. La exención solo opera en reclamaciones de cantidad.
Sí. El arrendatario puede reclamar la devolución de la fianza por juicio verbal cuando el importe no supera los 2.000 euros, sin necesidad de representación.
Diez días hábiles desde que se le da traslado de la demanda. Solo se celebra vista si una parte la pide o el juez la considera necesaria.
El monitorio suele ser más ágil para deudas documentadas: si el inquilino no se opone, se obtiene el título rápido. Si se opone, el asunto pasa al juicio verbal. La elección depende de cada caso.
No es obligatorio por debajo de 2.000 euros por cuantía, pero asesorarse reduce el riesgo de errores en la demanda, la cuantía o la prueba, sobre todo si el conflicto puede acabar en un desahucio.