Dejaste la casa a alguien de palabra. O el inquilino entró sin firmar nada. O directamente se metió y allí sigue. Y ahora te dicen que sin contrato no puedes hacer nada.
Es falso. El desalojo de una vivienda sin contrato de arrendamiento no solo es posible: en muchos casos es más rápido que un desahucio ordinario, porque el ocupante no tiene título que oponer. Lo que cambia es la vía, y elegir mal la vía es lo que hace perder meses.
Sin papeles no significa sin derechos
Primero conviene deshacer un equívoco. Que no haya contrato escrito no quiere decir que no haya contrato. El contrato verbal de arrendamiento es plenamente válido en España. Si acordasteis una renta y esa renta se ha ido pagando, hay arrendamiento aunque nadie firmara nada.
Por eso hablar de «inquilino sin contrato» es casi siempre impreciso. Lo que falta no es el contrato: falta el papel. Y esa distinción marca el procedimiento:
- Si hay renta, aunque sea verbal: es un arrendamiento. Se va por desahucio por impago o por fin de contrato.
- Si no hay renta ni contraprestación: es precario. Se va por juicio verbal de precario.
- Si entró sin permiso alguno: es ocupación ilegal, con vía civil y, en su caso, penal.
La posición del arrendador es distinta en cada uno de los tres casos, y equivocarse al elegir suele costar la desestimación.
Las cuatro vías, y cuándo usar cada una
| Vía | Cuándo encaja | Plazo para actuar |
|---|---|---|
| Desahucio por falta de pago | Hubo renta pactada, aunque fuera verbal | Sin plazo de caducidad |
| Juicio verbal de precario | Cesión gratuita o mera tolerancia | Sin plazo de caducidad |
| Tutela sumaria de la posesión | Te despojaron de la posesión | 1 año desde el despojo |
| Vía penal | Usurpación o allanamiento de morada | Denuncia inmediata |
Ese plazo de un año es el que más caro sale. La acción de tutela sumaria de la posesión caduca al año del despojo y no admite prórroga. Si dejas pasar el tiempo esperando a que se marchen solos, pierdes el atajo más rápido que tenías.

Cómo se prueba un alquiler que nunca se firmó
Si tu caso es un arrendamiento verbal, ganar depende de acreditarlo. Sirve prácticamente cualquier rastro:
- Transferencias o Bizum con concepto reconocible.
- Recibos, aunque sean de tu puño y letra, si están aceptados.
- WhatsApp o correos donde se hable de la renta, del piso o de los desperfectos.
- Suministros a nombre del ocupante.
- Empadronamiento en el domicilio.
- Testigos: vecinos, portero, administrador de la comunidad.
Con dos o tres de estos elementos, un juzgado da por acreditada la relación arrendaticia sin dificultad.
Ocupación ilegal: no es lo mismo usurpar que allanar
Cuando no hubo cesión de ningún tipo, la calificación cambia y conviene tenerlo claro porque los efectos son muy distintos.
Usurpación, del artículo 245.2 del Código Penal: ocupar un inmueble que no constituye morada. Piso vacío, segunda residencia, vivienda de banco. Es un delito leve con pena de multa.
Allanamiento de morada, del artículo 202 del Código Penal: entrar o mantenerse en la morada ajena contra la voluntad del morador. Es mucho más grave y permite una reacción policial inmediata.
La diferencia entre ambos supuestos, con ejemplos, la desarrollamos en usurpación de inmueble frente a allanamiento de morada.
El desahucio exprés cuando no sabes quién está dentro
Es más frecuente de lo que parece: el propietario sabe que hay gente en su piso pero no puede identificarla. No impide demandar.
La demanda puede dirigirse contra los ignorados ocupantes, y la notificación se practica a quien se encuentre en el inmueble en el momento de la diligencia. La falta de nombre no bloquea el procedimiento ni obliga a esperar.
Es la vía que se conoce como desahucio exprés: al no haber título que discutir, si los ocupantes no aportan en cinco días un documento que justifique su posesión, el juzgado ordena la entrega inmediata de la vivienda sin esperar a juicio. Es el camino más rápido que existe para recuperar un inmueble ocupado, y por eso conviene que lo plantee un abogado de desahucio exprés desde el primer escrito: la elección de vía se hace una sola vez y condiciona todo lo demás.
Los pasos, en orden
- Acredita que la vivienda es tuya. Nota simple del Registro de la Propiedad, actualizada.
- Determina qué tipo de ocupación hay. De esto depende todo lo demás.
- Fecha el despojo si lo hubo. Denuncia, informe policial, acta notarial. El plazo de un año corre.
- Requiere por burofax la salida. Con plazo concreto y advertencia de acciones legales.
- Intenta el acuerdo previo si el procedimiento lo exige.
- Presenta la demanda por la vía que corresponda, pidiendo ya la fecha de lanzamiento.
- Lanzamiento con auxilio judicial.
Y lo que no debes hacer, aunque te lo recomienden: entrar por tu cuenta, cambiar cerraduras, cortar suministros o contratar a quien prometa «resolverlo en 48 horas». Frente a una ocupación lo que resuelve es un abogado de okupas, no una empresa de desalojo: la autotutela convierte al propietario en investigado y el juez que iba a darle la razón se encuentra con un pleito distinto.
Preguntas frecuentes
Sí. Si había renta se demanda como arrendamiento verbal; si no la había, por precario. La ausencia de papel no impide el desalojo.
El precario y el desahucio se tramitan por juicio verbal. La horquilla habitual va de seis meses a un año hasta el lanzamiento, condicionada por la carga del juzgado.
El empadronamiento no crea derecho a poseer. Sí puede activar la intervención de los servicios sociales y afectar a los plazos del lanzamiento, pero no impide la sentencia.
Es más difícil, pero no imposible. Los mensajes, los testigos y los suministros a su nombre suelen bastar para acreditar la relación.