
Un desahucio por impago de alquiler en España tarda en 2026 entre 6 y 15 meses, contando desde el primer requerimiento extrajudicial hasta el lanzamiento efectivo de la vivienda. La horquilla depende del partido judicial, de si el inquilino se opone y, sobre todo, de si invoca o no situación de vulnerabilidad económica. En este artículo explicamos cuánto tarda cada fase, qué retrasa el procedimiento y qué plazos reales se manejan en los Juzgados de Murcia y de otros partidos judiciales de la Región.
- ¿Cuál es la duración media de un desahucio por impago en 2026?
- ¿Qué plazos tiene cada fase del procedimiento?
- ¿Cuánto tarda un desahucio en los Juzgados de Murcia?
- ¿Qué retrasa un desahucio más allá de la media?
- ¿Cómo acortar el desahucio sin saltarse trámites?
- ¿Y si el inquilino entrega las llaves antes del lanzamiento?
- ¿Cuándo conviene iniciar un desahucio?
¿Cuál es la duración media de un desahucio por impago en 2026?
La media nacional se sitúa entre 7 y 10 meses sin oposición y sin vulnerabilidad acreditada. Con oposición seria del inquilino o suspensión por vulnerabilidad, los plazos se extienden hasta 15 meses, y en casos excepcionales han llegado a 20 meses según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Hay tres variables que marcan la duración real: la carga del juzgado, la dificultad de localizar al inquilino para notificarle la demanda y la eventual declaración de vulnerabilidad económica. Las dos primeras dependen del partido judicial. La tercera depende del propio inquilino.
¿Qué plazos tiene cada fase del procedimiento?
El desahucio por impago se descompone en cinco fases con plazos concretos.
Fase 1: Requerimiento extrajudicial y MASC (30-45 días)
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia obliga a intentar un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) antes de presentar la demanda. Lo más común en arrendamientos es enviar una Oferta Vinculante Confidencial por burofax y esperar 30 días naturales desde la recepción. Sin ese trámite, la demanda no se admite.
Fase 2: Admisión a trámite y notificación (1-3 meses)
Presentada la demanda, el letrado de la Administración de Justicia dicta decreto de admisión. El plazo medio entre presentación y admisión oscila entre 2 y 6 semanas según el juzgado. La notificación al inquilino puede tardar varias semanas más si no se le localiza en el domicilio arrendado. Cuando no se le encuentra, hay que agotar averiguación domiciliaria y, en último término, notificación edictal por el Tablón Edictal Judicial Único.
Fase 3: Plazo del inquilino para responder (10 días hábiles)
Una vez notificado, el inquilino dispone de 10 días hábiles para desalojar, pagar y enervar, oponerse u optar por la incomparecencia. Si dentro de los tres primeros días solicita justicia gratuita, el plazo se suspende hasta el nombramiento del abogado de oficio (normalmente, otros 30 días).
Fase 4: Sentencia o decreto (15 días a 6 meses)
Si no hay oposición, el letrado dicta decreto declarando resuelto el contrato en pocas semanas. Si hay oposición, se señala juicio verbal entre 2 y 6 meses después, dependiendo del partido judicial. La sentencia se dicta normalmente en los 15 a 30 días siguientes al juicio.
Fase 5: Lanzamiento (1-3 meses desde la firmeza)
Firme la resolución, el juzgado fija fecha de lanzamiento. En la práctica, entre la firmeza y la efectiva entrega de llaves transcurren entre 4 y 12 semanas, dependiendo de la agenda del letrado de la Administración de Justicia y, en su caso, de la fuerza pública si se ha solicitado.
¿Cuánto tarda un desahucio en los Juzgados de Murcia?
En la Región de Murcia, los Juzgados de Primera Instancia de Murcia y de Cartagena (los partidos judiciales con más volumen) se mueven en una horquilla de 7 a 10 meses cuando no hay oposición ni vulnerabilidad. En partidos judiciales menos saturados, como Caravaca o Mula, los plazos pueden ser algo más cortos.
La Audiencia Provincial de Murcia, en sus resoluciones de los últimos años, ha venido confirmando los criterios habituales del juicio verbal de desahucio. No suele haber doctrina disonante. La estandarización ayuda a anticipar tiempos.
¿Qué retrasa un desahucio más allá de la media?
Cinco factores alargan el procedimiento por encima de los 10 meses medios:
- Notificación fallida. Cuando el inquilino no recibe la demanda en el domicilio arrendado y hay que acudir a edicto, se suman 4 a 8 semanas.
- Solicitud de justicia gratuita. Suspende el plazo de 10 días hasta que se designe abogado de oficio, normalmente 30 días.
- Oposición con prueba de pago o excepciones reales. Aunque minoritaria, una oposición seria obliga a señalar juicio verbal y suma de 3 a 6 meses.
- Declaración de vulnerabilidad económica. Acreditada por los servicios sociales, suspende el lanzamiento hasta 2 meses (arrendador persona física no gran tenedor) o hasta 4 meses (gran tenedor) según el Real Decreto-ley 2/2026, que prorroga la suspensión de lanzamientos por vulnerabilidad hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Acumulación de recursos. Si el inquilino apela la sentencia, el procedimiento puede sumar 4 a 8 meses adicionales en segunda instancia.
¿Cómo acortar el desahucio sin saltarse trámites?
La fase extrajudicial bien hecha es lo que más recorta el procedimiento global. Un burofax de requerimiento previo, fehaciente, con identificación clara del contrato e importes adeudados, enviado con 30 días de antelación a la demanda, cumple dos funciones: acredita el MASC y bloquea la enervación. Eso evita que el inquilino pague justo en los 10 días siguientes a la notificación y reactive el contrato.

La preparación de la demanda también cuenta. Una liquidación de deuda detallada, con copia del contrato y de los justificantes de impago, reduce los requerimientos de subsanación del juzgado. Cada subsanación suma 15 a 20 días.
Y, sobre todo, no hacer cosas que arruinen la posición procesal: aceptar pagos parciales sin reserva expresa, cambiar la cerradura sin orden judicial (delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal) o presionar al inquilino por canales informales.
¿Y si el inquilino entrega las llaves antes del lanzamiento?
La entrega voluntaria de llaves, documentada por acta notarial o por escrito firmado por ambas partes, cierra el desahucio en lo relativo a la recuperación del inmueble. El procedimiento puede continuar para la reclamación de las rentas devengadas. En la práctica, muchos desahucios terminan así: el inquilino, viendo la demanda en marcha, opta por entregar y se evita las costas y la condena por la deuda.
Es habitual también que las partes negocien una entrega ordenada durante la fase extrajudicial. La Oferta Vinculante Confidencial es precisamente el cauce para eso: el arrendador propone un calendario de entrega de la vivienda a cambio, por ejemplo, de no reclamar las rentas vencidas más allá del cierre del contrato.
¿Cuándo conviene iniciar un desahucio?
El arrendador puede iniciar el desahucio desde la primera mensualidad impagada. La Ley de Arrendamientos Urbanos no exige acumular varios meses de impago. Pero la decisión depende del caso concreto.
Si el inquilino tiene un historial de pago regular y un retraso puntual, suele compensar negociar antes de demandar. Si los impagos se repiten o el inquilino ha dejado de comunicarse, conviene activar el requerimiento previo cuanto antes para no perder semanas. El cálculo es simple: cada mes que se tarda en demandar es un mes adicional de deuda que probablemente no se cobre.
¿Su inquilino lleva meses sin pagar y no sabe cuánto va a tardar el procedimiento en Murcia?
Como abogados especialistas en desahucios, analizamos su contrato y su situación específica para darle una estimación realista de plazos en su partido judicial concreto.
Preguntas frecuentes sobre la duración del desahucio
El término «desahucio exprés» se popularizó tras la reforma de 2013 que agilizó el procedimiento. No existe una vía especial: lo que hoy se llama desahucio exprés es el juicio verbal con incomparecencia del inquilino, que puede resolverse en 4 a 6 meses si se hace todo bien y no hay incidencias en la notificación.
Una vez firme la sentencia o decreto, el lanzamiento suele señalarse entre 4 y 12 semanas después, dependiendo de la agenda del juzgado. En Murcia y Cartagena, la media está en 6 a 8 semanas.
La normativa actual contempla protección de la parte vulnerable, no aceleración. Sí existen mecanismos de compensación para arrendadores afectados por suspensiones por vulnerabilidad del inquilino: el plazo para solicitarla se ha extendido hasta el 31 de enero de 2027 según el Real Decreto-ley 2/2026.
Si después de varios intentos de notificación personal el inquilino sigue sin localizarse, se acude a la notificación edictal por el Tablón Edictal Judicial Único. Esto añade entre 4 y 8 semanas al procedimiento, pero permite continuar sin necesidad de contacto directo.
El procurador no acelera el calendario del juzgado, pero sí evita retrasos por errores de tramitación. Una buena coordinación entre abogado y procurador reduce subsanaciones, recursos por defectos formales y notificaciones fallidas. En procedimientos con varios meses por delante, eso son varias semanas ganadas.
Los desahucios de local comercial siguen la misma estructura procesal, pero suelen ser algo más largos porque la oposición fundada es más frecuente (excepciones contractuales, compensaciones, mejoras realizadas). La media se mueve en 8 a 14 meses en Murcia.